Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de patentes de invención, de modelos o diseños industriales y de modelos de utilidad que hayan tenido observación, denuncia u oposición o que las tuvieren en el futuro, podrán ser informadas de acuerdo con el régimen establecido por el artículo 1º del decreto 522/970, de 22 de octubre de 1970, si así fuere pedido por escrito por el titular de la gestión o un opositor. Para que tal solicitud tenga efectos, el interesado deberá abonar el importe resultante de la tarifa de honorarios a que se refiere el artículo 3º del decreto 273/970, de 11 de junio de 1970, a fin de hacer posible su tramitación por dicho régimen.