Decreto445-1977·1977

Fijación de normas para agilitar la tramitación de las solicitudes de patentes de invención, modelos o diseños industriales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

10 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de patentes de invención, de modelos o diseños industriales y de modelos de utilidad que hayan tenido observación, denuncia u oposición o que las tuvieren en el futuro, podrán ser informadas de acuerdo con el régimen establecido por el artículo 1º del decreto 522/970, de 22 de octubre de 1970, si así fuere pedido por escrito por el titular de la gestión o un opositor. Para que tal solicitud tenga efectos, el interesado deberá abonar el importe resultante de la tarifa de honorarios a que se refiere el artículo 3º del decreto 273/970, de 11 de junio de 1970, a fin de hacer posible su tramitación por dicho régimen.

Artículo 2Artículo 2

Cuando los interesados en la gestión a que se refiere el artículo precedente, formulen la solicitud correspondiente, la Dirección de la Propiedad Industrial, procederá de conformidad con lo dispuesto por la resolución del Ministerio de Industria y Comercio, de fecha 10 de febrero de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.