Artículo 1 — Artículo 1
A efectos de determinar el tiempo mínimo computable para los señores Alféreces, se tomará como fecha inicial el 1º de febrero inmediatamente posterior a su egreso.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1975
Fecha de publicación
16 de junio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
A efectos de determinar el tiempo mínimo computable para los señores Alféreces, se tomará como fecha inicial el 1º de febrero inmediatamente posterior a su egreso.
Artículo 2 — Artículo 2
El período comprendido entre el egreso y el 1º de febrero será considerado a todos los demás efectos incidiendo en la calificación correspondiente al primer año de actuación del señor Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.