Artículo 1 — Artículo 1
Los costos generados en los procesos en que el Ministerio de Agricultura y Pesca o sus dependencias son parte, serán percibidos por los curiales intervinientes sobre la base de la fijación judicial cuando ella correspondiere o en su defecto de acuerdo a las normas arancelarias previstas por el artículo 230, inciso 1º in fine de Código de Organización de los Tribunales en la redacción dada por el artículo 118 de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960.