Decreto446-1976·1976

Fijación de honorarios profesionales afectados al Ministerio de Agricultura y Pesca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1976

Fecha de publicación

21 de julio de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los costos generados en los procesos en que el Ministerio de Agricultura y Pesca o sus dependencias son parte, serán percibidos por los curiales intervinientes sobre la base de la fijación judicial cuando ella correspondiere o en su defecto de acuerdo a las normas arancelarias previstas por el artículo 230, inciso 1º in fine de Código de Organización de los Tribunales en la redacción dada por el artículo 118 de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 2Artículo 2

Los curiales intervinientes, en ningún caso, podrán percibir el monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga efectivo, el cobro del crédito reclamado y su acrecidas legales. En los casos en que el crédito reclamado fuera condonado por ley, por decreto o por acto administrativo, los curiales intervinientes percibirán igualmente los honorarios que se liquiden y paguen por las actuaciones realizadas hasta ese momento. Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará los porcentajes y la forma de distribución que corresponde a los profesionales y funcionarios administrativos afectados a los servicios de las Asesorías Letradas de las respectivas reparticiones.

Artículo 4Artículo 4

El régimen establecido en el presente decreto, es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el decreto 128/972, de 17 de febrero de 1972 las que permanecen en todo su vigor.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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