Artículo 1 — Artículo 1
Los Fiscales de lo Civil, de Hacienda y Fiscales Letrados Departamentales cuando tomen intervención en las sucesiones testamentarias y conozcan la existencia de disposiciones a favor del Estado, solicitarán de inmediato al Escribano autorizante o encargado del protocolo por intermedio del Juzgado ante el cual se tramitan los autos, copia simple firmada de los testamentos respectivos.