Decreto447-1975·1975

Concentración de informaciones sobre disposiciones testamentarias en favor del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1975

Fecha de publicación

13 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Fiscales de lo Civil, de Hacienda y Fiscales Letrados Departamentales cuando tomen intervención en las sucesiones testamentarias y conozcan la existencia de disposiciones a favor del Estado, solicitarán de inmediato al Escribano autorizante o encargado del protocolo por intermedio del Juzgado ante el cual se tramitan los autos, copia simple firmada de los testamentos respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Recibida la copia solicitada, la remitirán de inmediato a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación para que esta imparta las instrucciones y haga las comunicaciones que estime pertinente. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Secretaría Administrativa de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación llevará un Registro de las sucesiones testamentarias en las que el Estado tiene derecho por cualquier título. En dicho Registro debe constar: 1) Nombre del causante y fecha de su fallecimiento. 2) Juzgado donde se tramita la sucesión, carátula de los autos y ficha de trámite. 3) Fiscalía que asumió la representación del Estado. 4) Bienes y derechos que correspondan al Estado o sus organismos y dependencias, de acuerdo con las disposiciones testamentarias. 5) Naturaleza del testamento, fecha y Escribano autorizante. La Secretaría Administrativa prenombrada archivará la copia simple firmada, remitida conforme a lo establecido en el artículo 2º. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.