Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la autorización a que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la ley 10.653 de 21 de setiembre de 1945, para contratar un préstamo de hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares), o su equivalente en moneda nacional a la fecha de cada operación, con el Banco de la República Oriental del Uruguay destinado a la financiación de sus exportaciones de pescado así como para gravar bienes del referido Organismo con garantía real.