Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Pablo VI, los días 11, 12 y 13 de agosto de 1978. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de agosto de 1978
Fecha de publicación
11 de agosto de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Pablo VI, los días 11, 12 y 13 de agosto de 1978. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta, durante los día sindicados en el artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra, como adhesión de la República al duelo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.