Decreto447-1983·1983

Fijación del precio de cada boleta de control de vinos secos, licorosos, especiales, espumantes y champagne

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 0,30 (son treinta centésimos de nuevos pesos), el precio de cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes, y champagne a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 3.00 (son nuevos pesos tres) el precio de cada formulario de movimiento y existencias de Bebidas Fermentadas (fórmula Z-10).

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.