Decreto447-1984·1984

Régimen de viáticos para funcionarios de las Direcciones generales de infraestructura Aeronáutica y Aviación civil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1984

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese a las Direcciones Generales de Infraestructura Aeronáutica y de Aviación Civil del Uruguay de lo establecido en el artículo 21 del decreto 819/975, del 28 de octubre de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Ambas Direcciones Generales se regirán por la escala de viáticos establecida por el decreto 819/975, del 28 de octubre de 1975 y sus modificativos.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 606/979, del 30 de octubre de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese