Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios por kilogramo de carne caliente en segunda balanza previo "dressing" de exportación, para las liquidaciones de compra de haciendas vacunas faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación a partir del día 12 (doce) del mes en curso: a) Novillos: de las calidades Chilled de 1º (Grados de Clasificación O.R.I.) Chilled 2ª (Grado E.), Continental B (Grado N.) Continental F (Grado T.) nuevos pesos 1.15. De la calidad Conserva (Grado L.) N$ 0.69. b) Vacas: de las calidades Continental B (Grado N.) y Continental F (Grado T.) N$ 1.04. De la calidad Manufactura (Grado A.) N$ 0.81. De la calidad Conserva (Grado L.) N$ 0.69. c) Terneros: De la calidad Continental (Grado N.) nuevos pesos 1.06. De la calidad Manufactura (Grado A) N$ 0.81. De la calidad Conserva (Grado L.) nuevos pesos 0.69. d) Bueyes, Toros y Torunos: De la calidad Manufactura (Grado A.) N$ 0.81. De la calidad Conserva (Grado L.) N$ 0.69. (*)