Decreto448-1976·1976

Fijación de precios de la carne

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1976

Fecha de publicación

22 de julio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios por kilogramo de carne caliente en segunda balanza previo "dressing" de exportación, para las liquidaciones de compra de haciendas vacunas faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación a partir del día 12 (doce) del mes en curso: a) Novillos: de las calidades Chilled de 1º (Grados de Clasificación O.R.I.) Chilled 2ª (Grado E.), Continental B (Grado N.) Continental F (Grado T.) nuevos pesos 1.15. De la calidad Conserva (Grado L.) N$ 0.69. b) Vacas: de las calidades Continental B (Grado N.) y Continental F (Grado T.) N$ 1.04. De la calidad Manufactura (Grado A.) N$ 0.81. De la calidad Conserva (Grado L.) N$ 0.69. c) Terneros: De la calidad Continental (Grado N.) nuevos pesos 1.06. De la calidad Manufactura (Grado A) N$ 0.81. De la calidad Conserva (Grado L.) nuevos pesos 0.69. d) Bueyes, Toros y Torunos: De la calidad Manufactura (Grado A.) N$ 0.81. De la calidad Conserva (Grado L.) N$ 0.69. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, sus concordantes y modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.