Decreto448-1977·1977

Fijación del plazo de vigencia de los beneficios correspondientes a los trabajadores amparados al seguro de desocupacion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

10 de agosto de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en seis meses el plazo de duración de la percepción de las prestaciones por desocupación y accesorías que correspondieren a los trabajadores comprendidos en las leyes 13.867, de 26 de junio de 1970; 13.960, de 13 de mayo de 1971; 14.080, de 17 de agosto de 1972; 14.046, de 31 de octubre de 1971; 13.931, de 31 de diciembre de 1970 y 13.849, de 4 de junio de 1970. Este plazo comienza a computarse a partir del 1º de agosto de 1977. (*)

Artículo 2Artículo 2

El vencimiento del plazo fijado, opera la caducidad de todos los derechos del beneficiario al seguro de desempleo.

Artículo 3Artículo 3

Durante el plazo fijado por el artículo primero del presente decreto, los beneficiarios de las prestaciones por desocupación y accesorías que correspondan, las continuarán percibiendo, por intermedio de los respectivos organismos que las sirven, en los montos y condiciones establecidos por las leyes aplicables.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

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