Decreto448-1978·1978

Inclusión en los bienes gravados con tasa mínima de IVA, a la carpinteria de obra en plástico

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1978

Fecha de publicación

15 de agosto de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyase a la carpintería de obra en plástico entre los bienes gravados por la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto precedentemente regirá desde la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.