Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que las Oficinas de la Corte de Justicia, Tribunales, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz del departamento de Montevideo, de las Primeras Secciones y ciudades del interior de la República y Oficinas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo deberán observar estrictamente los requisitos formales exigidos por las acordadas 2.763 de 30 de agosto de 1948, 3.103 de 22 de febrero de 1952 y 3.105 de 10 de marzo de 1952, los que deberán llenarse, indefectiblemente, antes del 31 de enero de cada año.