Decreto448-1979·1979

Regulacion de formalidades en el registro de libros decreteros en las oficinas de la Corte de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1979

Fecha de publicación

24 de agosto de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que las Oficinas de la Corte de Justicia, Tribunales, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz del departamento de Montevideo, de las Primeras Secciones y ciudades del interior de la República y Oficinas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo deberán observar estrictamente los requisitos formales exigidos por las acordadas 2.763 de 30 de agosto de 1948, 3.103 de 22 de febrero de 1952 y 3.105 de 10 de marzo de 1952, los que deberán llenarse, indefectiblemente, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 2Artículo 2

Asimismo las Oficinas de los Juzgados deberán presentar sin excepción, los libros Decreteros cada vez que las mismas sean objeto de inspección.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a las Oficinas la adopción de todas las medidas conducentes al cumplimiento del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.