DecretoNº 449-1967·1967
Cueros lanares. Cueros vacunos. Declaración jurada de existencias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de julio de 1967
Fecha de publicación
26 de julio de 1967
Texto
Dispónese que los tenedores de cueros vacunos y lanares, secos y/o salados, deberán presentar declaración jurada de sus existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, y ante las Comisiones Departamentales de Subsistencias del interior.