Decreto449-1967·1967

Cueros lanares. Cueros vacunos. Declaración jurada de existencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de julio de 1967

Fecha de publicación

26 de julio de 1967

Texto

Dispónese que los tenedores de cueros vacunos y lanares, secos y/o salados, deberán presentar declaración jurada de sus existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, y ante las Comisiones Departamentales de Subsistencias del interior.