Decreto449-1979·1979

Prohibición de fabricacion y comercialización de productos rodenticidas a base de compuestos de talio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1979

Fecha de publicación

29 de agosto de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese en todo el territorio nacional la fabricación y comercialización de productos rodenticidas a base de compuestos de Talio. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 1º fíjase un plazo máximo de un año para que los productos de referencia existentes en el mercado dejen de ser comercializados. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cumplido el plazo a que se hace referencia en el artículo anterior el Ministerio de Salud Pública, por intermedio de su División Higiene Ambiental procederá por sí, o requiriendo la colaboración de las Intendencias Municipales, a retirar de los comercios y destruir posteriormente, los productos encontrados en infracción.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto será penado con las sanciones legalmente establecidas, por violación de normas sanitarias.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese.