DecretoNº 45-1966·1966
Comercio exterior. Artículos para motocicletas motos y afines
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de febrero de 1966
Fecha de publicación
9 de febrero de 1966
Texto
Establécese que los recargos establecidos por Decreto Nº 179/964 de fecha 14 de mayo de 1964, no se aplicarán a los artículos, bienes o mercaderías para motocicletas, motos y afines, cuyas denuncias de importación hubieran sido realizadas con anterioridad a la vigencia del citado Decreto.