Artículo 1 — Artículo 1
Refuérzase del Presupuesto de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea vigente para 1975, el Rubro 1 "Servicios no Personales" en N$ 333.000(nuevos pesos trescientos treinta y tres mil) y el Rubro 2 "Materiales y Artículos de Consumo" en N$ 420.000 (nuevos pesos cuatrocientos veinte mil).