Decreto45-1977·1977

Fijación de los coeficientes de revaluación para los bienes de activo fijo iniciados en el corriente año

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de enero de 1977

Fecha de publicación

2 de febrero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos, para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1977: Año de ingreso Coeficiente Coeficiente al patrimonio mínimo máximo 1956 y anteriores 2.234,4 2.731,0 1957 1.947,8 2.380,7 1958 1.658,0 2.026,4 1959 1.188,5 1.452,6 1960 856,4 1.046,7 1961 699,0 854,3 1962 630,2 770,3 1963 520,0 635,5 1964 365,1 446,2 1965 233,2 285,0 1966 134,4 164,3 1967 71,0 86,8 1968 31,5 38,5 1969 26,1 31,9 1970 22,4 27,4 1971 18,1 22,2 1972 10,2 12,5 1973 5,2 6,4 1974 2,9 3,6 1975 1,6 2,0 1976 1,1 1,3 (*)

Artículo 2Artículo 2

Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes establecidos anteriormente reducidos en el 50% (cincuenta por ciento), excepto los correspondientes a los años 1975 y 1976 cuyos coeficientes máximos y mínimos serán 1. Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo anterior. Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio económico.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.