Artículo 1 — Artículo 1
Declárese que las normas estatuidas en el decreto 452/978 de 9 de agosto de 1978 no son aplicables a las unidades de la Categoría "F" a que se refiere el artículo 1º del decreto 128/970, de 13 de octubre de 1970, cuyas denuncias de importación hubieran sido presentadas antes del 31 de diciembre de 1977 y se despachen con posterioridad a la fecha del decreto indicado en primer término, siempre que se encuentren armadas al 31 de marzo de 1979.