Decreto45-1979·1979

Aclaración de disposiciones del decreto 452/978 relativo a denuncias de importación de unidades de la categoria F (vehículos ciclomotores)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1979

Fecha de publicación

7 de febrero de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárese que las normas estatuidas en el decreto 452/978 de 9 de agosto de 1978 no son aplicables a las unidades de la Categoría "F" a que se refiere el artículo 1º del decreto 128/970, de 13 de octubre de 1970, cuyas denuncias de importación hubieran sido presentadas antes del 31 de diciembre de 1977 y se despachen con posterioridad a la fecha del decreto indicado en primer término, siempre que se encuentren armadas al 31 de marzo de 1979.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión de la Industria Automotriz, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.