Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese, hasta el 31 de mayo de 1980, la entrada en vigencia del decreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de enero de 1980
Fecha de publicación
5 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese, hasta el 31 de mayo de 1980, la entrada en vigencia del decreto 657/979, de fecha 14 de noviembre de 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.