DecretoNº 450-1964·1964
Comercio exterior. Exportación. Hilados de lana
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1964
Fecha de publicación
25 de noviembre de 1964
Texto
Exímese de la obligatoriedad de negociar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, las divisas provenientes de las exportaciones de hilados de lana peinada, que se realicen a partir de la fecha que se indica.