Decreto450-1975·1975

Incautación de correspondencia que contenga material de filiación marxista y antidemocratica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1975

Fecha de publicación

17 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Correos incautará toda correspondencia que contenga el material aludido en el visto de este decreto, cualquiera fuere el origen o procedencia de los mismos, o la nacionalidad, o domicilio de los remitentes o expedidores.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Correos remitirá al Ministerio del Interior todos los antecedentes como el material que se incaute, por aplicación del artículo 1º y según corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese la circulación, distribución, comercialización y/o difusión del material a que se refiere el visto de este decreto, cualquiera sea su origen o procedencia. Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional quedan facultados para proceder a la incautación del material antes citado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.