Decreto450-1976·1976

Disponibilidad de moneda extranjera para los organismos estatales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1976

Fecha de publicación

27 de julio de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los Organismos Estatales dependientes de la Administración Central Autónoma o Descentralizada que dispongan de moneda extranjera, podrán acordar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la utilización de sus excedentes de divisas de determinados países mediante la entrega por parte de éste del contravalor en dólares americanos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.