Artículo 1 — Artículo 1
Los Organismos Estatales dependientes de la Administración Central Autónoma o Descentralizada que dispongan de moneda extranjera, podrán acordar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la utilización de sus excedentes de divisas de determinados países mediante la entrega por parte de éste del contravalor en dólares americanos.