Decreto450-1980·1980

Adecuación de disposiciones referentes a automóviles destinados al servicio de taxímetros y remises

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de agosto de 1980

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de venta de las unidades armadas para servicio de taxímetros y remises serán fijados por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, en consulta con la Comisión de la Industria Automotriz.

Artículo 4Artículo 4

El régimen establecido por el decreto 224/979 y modificativos tendrá validez por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de este decreto y luego de los cuales serán de aplicación a los automóviles destinados al servicio de taxímetros y remises las disposiciones generales vigentes para la industria automotriz.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 4º del decreto 224/979, del 20 de abril de 1979.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.