PRIMERA PARTE
Capítulo I
Objetivo, Funciones y Dependencia
Artículo 1º La Escuela Militar de Aeronáutica tiene como objetivo
Formular y ejecutar los Planes de reclutamiento, instrucción y formación
del Personal Superior de la Fuerza Aérea en las fases militar,
intelectual, física, técnica y de vuelo a fin de cubrir las necesidades
de a misma para el cumplimiento orgánico de su misión.
Art. 2º La Escuela Militar de Aeronáutica tiene por función general:
a) El reclutamiento y la formación del Personal Superior de la
Fuerza Aérea que constituye el Cuerpo Aéreo de la misma.
b) El reclutamiento, la formación y especialización del Personal
Superior que constituye el Cuerpo de Seguridad Terrestre de la
Fuerza Aérea.
c) El reclutamiento, la formación y especialización del Personal
Superior que constituye el Cuerpo Técnico de la Fuerza Aérea.
d) La formación de Profesores, Instructores y Personal Especializado
de Servicios, cuando así lo impongan las necesidades.
e) La realización de los Cursos que el Comando General de la Fuerza
Aérea estime necesario establecer.
Art. 3º La Escuela Militar de Aeronáutica depende directamente del
Comando Aéreo de Entrenamiento.
Capítulo II
Organización
Artículo 4º La Escuela Militar de Aeronáutica está organizada de la
siguiente forma:
I) Dirección
Director
Subdirector
II) Grupo de Estado Mayor Personal
1) Jefe
2) Ayudantía y Oficina Reguladora
3) Departamento de Personal
4) Inspectoría y Control de calidad
III) Grupo de Estado Mayor Coordinador
1) Personal
2) Operaciones
3) Material
4) Contabilidad
IV) Jefatura de Estudios
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Departamento de Evaluación, Planes y Programas
4) Departamento de Bedelía
5) Departamento de Ayudas a la Instrucción
6) Asesorías (Departamentos y Asesores)
V) Jefatura del Cuerpo de Alumnos
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Sección Personal
4) Curso Profesional
5) Curso Preparatorio
6) Departamento de Educación Física
VI) Jefatura de Operaciones y Entrenamiento
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Departamento de Vuelo
4) Departamento Administrativo
5) Departamento de Operaciones de Escuela
VII) Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Departamento de Mantenimiento
4) Departamento de Abastecimiento
5) Departamento de Transporte Terrestre
6) Compañía de Mantenimiento
VIII) Grupo de Servicios de Escuela
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Compañía de Instalaciones de Escuela
4) Compañía de Servicios Generales de Escuela
5) Sección de Policía de Base
IX) División de Educación Física
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Departamento de Planificación, Programación y Evaluación
4) Departamento de Infraestructura y Equipos
5) Departamento de Administración Docente
X) División Contable
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Departamento de Contaduría
4) Departamento de Tesorería
5) Departamento de Adquisiciones
6) Departamento de Intendencia
XI) Servicio Sanitario
1) Jefe
2) Ayudantía
3) Departamento Médico
4) Departamento Odontológico
5) Departamento de Enfermería
Capítulo III
De la Dirección del Instituto
Artículo 5º La Dirección y el Mando de la Escuela Militar de Aeronáutica
será ejercido por un Oficial General u Oficial Superior con la
colaboración inmediata del Subdirector.
Sección 1
Del Director
Artículo 6º. El Director consagrará su esfuerzo principal en Ia honrosa
misión de la formación del Oficial de la Fuerza Aérea.
Art. 7º Procurará el perfeccionamiento y la preparación del Personal
Superior para el cumplimiento de funciones especializadas como
Profesores, Instructores o de Servicio.
Art. 8º Para el cumplimiento de su misión dará fundamental importancia a
la Dirección de la Enseñanza y la Instrucción, velando por el constante
progreso de la función docente y proponiendo al Comando General de la
Fuerza Aérea las reformas que juzgue necesarias en el Plan de Estudios,
Programa de Asignaturas, Métodos de Enseñanza y sobre todo, cuanto se
relacione con la buena marcha y gobierno de la Escuela.
Art. 9º Dependerá directamente del Comando Aéreo de Entrenamiento y
tendrá las atribuciones y facultades disciplinarias que le confiere su
cargo y las que determinan los Reglamentos en vigencia.
Art. 10 Podrá conceder autorización a los alumnos de todos los cursos
para que puedan trasladarse al lugar de su residencia dentro del
territorio nacional cuando las circunstancias lo requieran.
Art. 11 Velará para que se cumplan las disposiciones legales respecto a
la designación dé Profesores. Propondrá y elevará anualmente al Comando
Aéreo de Entrenamiento las propuestas para los cargos, que deben ser
llenados por profesores e instructores.
Art. 12 En caso de ausencia accidental o definitiva de profesores,
nombrará los reemplazantes interinos correspondientes, hasta tanto
se regularice la situación legal de dichos cargos.
Art. 13 Hará sentir su acción directiva y reguladora, en toda
oportunidad, asistiendo frecuentemente a las clases y ejercicios, a
fin de informarse por sí mismo del puntual cumplimiento de los deberes
inherentes a los profesores, instructores y alumnos, propiciando los
actos en los que pueda observar el grado de disciplina, instrucción,
moral y urbanidad de los alumnos.
Art. 14 Velará por la buena administración de los fondos, materiales
y valores y la buena conservación de las dependencias, instalaciones y
edificios de la Escuela, teniendo como colaborador inmediato y asesor en
esa función general, al Subdirector del Instituto.
Art. 15 Elevará dentro de la primera quincena del mes de enero, al
Comando Aéreo de Entrenamiento, la Memoria Anual, proponiendo las medidas
conducentes a obtener una mayor eficiencia en la formación y
especialización del personal o las reformas que juzgue necesarias en la
organización de la Escuela.
Art. 16 Tomará especialmente en cuenta las condiciones personales de los
Aspirantes a ingreso al Cuerpo de Alumnos, a fin de que solo tengan
Acceso al Instituto, jóvenes dignos de ser en el futuro, Oficiales de la
Fuerza Aérea, teniendo en cuenta para ello los antecedentes morales, el
buen estado físíco y la capacidad intelectual que responda a las
exigencias de la vida profesional.
Art. 17 Dispondrá el otorgamiento de las becas de ingreso al Instituto,
en base a las directivas y los elementos de juicio que obren en su poder,
de acuerdo a los requisitos generales establecidos en este Reglamento y en
el de Condiciones y Programas de Ingreso a la Escuela Militar de
Aeronáutica.
Art. 18 Presidirá el Consejo de Disciplina del Instituto y el Consejo de
Aptitudes de Vuelo, oyendo los informes que emitan sus miembros y
logrando con este contacto directo, una apreciación más exacta de los
hechos.
Art. 19 Otorgará anualmente a la finalización de cada año lectivo, a cada
alumno, una nota de conducta y aptitudes militares que confirmará o
modificará los promedios anuales respectivos.
Art. 20 Determinará antes de cumplidos los 60 días de iniciada la
instrucción de vuelo de Cadetes de Segundo Año y con el asesoramiento del
Consejo de Aptitudes de Vuelo, qué alumnos ocuparán el número de becas
establecidas por el Comando General de la Fuerza Aérea en el curso para
Pilotos. Asimismo determinará, de acuerdo a las directivas de la Fuerza
Aérea, a que cursos serán destinados el resto de los alumnos.
Art. 21 Está facultado para conceder las bajas voluntarias de Cadetes y
Aspirantes con el consentimiento de los padres o tutores, en caso de
alumnos menores de 21 años de edad y previo conocimiento de aquéllos en
los demás casos.
Art. 22 Dispondrá la baja:
a) Dando cuenta
1) De Cadetes Aspirantes por razones de escolaridad, previstas
en los artículos 323 y 326.
2) De los Cadetes por razones de Aptitudes Militares o Aptitudes
Físicas previstas en el artículo 361.
3) De los Aspirantes por razones de Conducta en los artículos 358 y
361.
4) De los Aspirantes por razones de Aptitudes Militares o Aptitudes
Físicas previstas en el artículo 361.
b) Solicitando autorización al Comando General de la Fuerza
Aérea, de los Cadetes por razones de conducta previstas en los
artículos 358 y 351.
Art. 23. En caso de faltas graves no previstas en este Reglamento o en
aquellas en que se constatara que la permanencia de determinado alumno en
el Instituto resultara incoveniente por atentar contra los principios
básicos fundamentales de la organización, el Director estará facultado
para darlo de baja de inmediato, sin perjuicio de elevar oportunamente el
informe correspondiente.
Art. 24. Formulará las propuestas para integrar el Cuadro de los señores
Oficiales de la Escuela, debiendo tener presente que la designación para
ocupar cargos en el Instituto constituye un honor y en consecuencia el
elegido debe ofrecer la garantía de tal distinción por sus sobresalientes
aptitudes fisicas, morales, intelectuales y profesionales.
Sección II
Del Subdirector
Artículo 25. El cargo de Subdirector será desempeñado por un Coronel o
Teniente Coronel. Será el segundo en el mando; y en la Dirección de la
Escuela, con las atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y
las que fijan las Leyes y Reglamentaciones en vigencia. Secundará al
Director en el cumplimiento de su cometido, sustituyéndolo en caso de
ausencia con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades.
Colaborará fundamentalmente con el Director en la función administrativa
y de los Servicios del Instituto.
Art. 26. De acuerdo a las directivas impartidas por el Director,
asegurará y vigilará el cumplimiento de todas las disposiciones relativas
a la enseñanza o la Instrucción, de manera que aquéllas sean puntualmente
realizadas y ejecutadas.
Regulará el empleo del Personal, de los medios de transporte y material
de instrucción, de manera que se cumpla la finalidad propuesta en la
enseñanza y la instrucción, impartida en los distintos Cursos.
Art. 27. Con las normas impartidas por el Director y con el asesoramiento
de las Jefaturas y Comando subordinados, dispondrá el empleo del tiempo
y horario a regir en el período lectivo.
Art. 28. Planteará todos los problemas relacionados con la
administración, el Personal o los Servicios, que no pueda resolver por si
mismo, para que sean resueltos por el Director, proponiendo las soluciones
que juzgue más convenientes a la buena marcha del Instituto.
Art. 29. Efectuará los controles indispensables a la buena conservacíón
de los edificios, de las dotaciones y material del Instituto;
inspeccionará y fiscalizará con la frecuencia necesaria, todo lo relativo
a la enseñanza, disciplina y administración.
Art. 30. Elevará el día 10 de enero la Memoria Anual que exprese la
marcha de la Escuela, desde el punto de vista de sus funciones, señalando
las reformas o modificaciones que crea necesario introducir en bien del
servicio y de su buen funcionamiento.
Art. 31. Cumplirá con las funciones correspondientes al Habilitado del
Instituto de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Capítulo IV
Del Grupo de Estado Mayor Personal
Artículo 32. Al Grupo de Estado Mayor Personal le compete la
organización, dirección y coordinación de todas las Secciones y
departamentos que atienden directamente la gestión administrativa de la
Dirección del Instituto.
Sección I
Del Jefe del Grupo de Estado Mayor Personal
Artículo 33. El cargo de Jefe del Grupo de Estado Mayor Personal será
desempeñado por un Mayor teniendo dependencia directa de la Dirección
del Instituto.
Art. 34. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Ayudantes
Personales del Director y Subdirector, al Jefe del Departamento de
Personal y al Jefe del Departamento de Inspección y Control de Calidad.
Sección II
De la Ayudantía y Oficina Reguladora
Artículo 35. Tendrá a su cargo todo lo relativo a la recepción,
distribución, expedición y registro de la correspondencia.
Art. 36. Estará a cargo del Capitán Ayudante del Instituto, quien
supervisará todo el trabajo de esta dependencia.
Art. 37. El Capitán Ayudante tendrá a su cargo todo lo relativo a la
recepción, clasificación, distribución, expedición y registro de la
correspondencia y será responsable del Archivo General de la Escuela.
Art. 38 El Ayudante tendrá las siguientes obligaciones:
a) Llevar los libros y documentación necesarios para el buen
funcionamiento de los asuntos a su cargo.
b) Recibirá y abrirá la correspondencia oficial que venga
dirigida a la Escuela, presentándosela personalmente al
Director.
Con la correspondencia de carácter reservado o secreto
procederá de acuerdo con las órdenes recibidas.
c) Preparará la correspondencia y asuntos de trámite llevándola
a la firma del Director a la hora dispuesta.
d) Procederá en igual forma con toda aquella correspondencia y
asuntos de trámite que deban ser firmados por el Subdirector.
Art. 39. Para sus relaciones con el Subdirector, se ajustará igualmente a
lo que se establece en los parágrafos b) y c) del Artículo anterior,
Sección III
Departamento de Personal
Artículo 40. El Departamento de Personal tiene por finalidad la custodia,
registro y actualización de toda la documentación del Personal del
Instituto, consideradas en sus cuatro áreas básicas: Personal Superior,
Personal Subalterno, Cuerpo de Cadetes y Profesores.
Art. 41. Deberá efectuar todas las tareas administrativas relacionadas
con el Personal del Instituto que establecen las reglamentaciones y
disposiciones en vigencia.
Sección IV
Departamento de Inspección y Control de Calidad
Artículo 42. Organiza, opera y coordina todas las actividades de
inspección a realizarse en el Instituto, preferentemente las de carácter
técnico, administrativo o educacional.
Art. 43. Es responsable ante el Director de la acción correctiva
recomendada después de una inspección realizada por él o por un Inspector
de un Escalafón Superior.
Capítulo V
Del Grupo de Estado Mayor Coordinador
Artículo 44. Estará integrado por los distintos Jefes del Instituto,
quienes en Consejo forman el Estado Mayor Coordinador.
Art. 45. Tiene por misión colaborar en la Dirección del Instituto en el
cumplimiento de las funciones de Comando para lo cual deberá:
Efectuar Planes
Obtener Información
Recomendar Decisiones
Sección I
Personal
Artículo 46. En el área de Personal está encargado del planeamiento de
normas a seguir, de la supervisión y vigilancia de la ejecución de
medidas administrativas relacionadas con el Personal del Instituto, que
establezcan las reglamentaciones y disposiciones en vigencia o que el
Comando haya dispuesto.
Art. 47. Estará encargado de confeccionar Planes y vigilar las
actividades relacionadas con:
1. La clasificación, reclasificación, asignación, compensación,
ascensos, traslados y licencia de todo el Personal.
2. Reemplazo de personal, citaciones, honores y premios.
3. Permisos y licencia.
4. Recompensas y castigos.
5. Actividades de recreo, deportivas y fomento de la moral.
6. Partes diarios y gráficas sobre efectivos, informes de altas
y bajas y demás estadísticas relacionadas con el personal.
7. Recomendaciones en cuanto a saneamiento y alojamiento del
Personal.
8. Preparación de aquellas partes de planes y órdenes
administrativas que se relacionen con actividades a cargo
del Departamento de Personal.
Sección II
Operaciones
Artículo 48. En el área de Operaciones es responsable de asistir
al Comando en el planeamiento, en el asesoramiento de las decisiones,
en la coordinación de los planes y en la supervisión de la ejecución de
los planes en todos los Problemas pertinentes a organización,
entrenamiento y operaciones del Instituto.
Art. 49. La organización de la Sección Operaciones del Grupo de Estado
Mayor Coordinador del Instituto variará según el personal disponible y el
trabajo que haya que ejecutarse, pudiendo disponerse la creación de
Subsecciones separadas que traten de la organización, administración,
instrucción y operaciones del personal de la Escuela.
Sección III
Material
Artículo 50. En el área de Material tiene a su cargo la preparación de
normas relativas a la ejecución del abastecimiento, aprovisionamiento,
transporte y otros asuntos pertinentes y vigila el cumplimiento de
dichas normas.
Art. 51. Es responsable de aconsejar al Comando sobre el grado de apoyo
administrativo que pueda darse a cualquier curso de acción de instrucción
u operacional que se haya propuesto y de ofrecer recomendaciones en
cuanto a las resoluciones necesarias y relacionadas con el abastecimiento
y aprovisionamiento, haciendo las órdenes necesarias y supervisando el
cumplimiento de las aprobadas por el Comando.
Sección IV
Contabilidad
Artículo 52. En el área de Contabilidad está encargado de la formulación
de normas a seguir y de la vigilancia de la ejecución de las órdenes en
vigencia o que el Comando imparta en todo lo que se relacione con la
administración general del Instituto: en dinero, valores, dotación de
muebles y útiles, materiales o equipo de Intendencia, Sanidad y
Transporte, así como también los aprovisionamientos relacionados con los
mencionados servicios.
Art. 53. Controlará y asesorará para que la guarda de valores sea
efectuada de acuerdo a las disposiciones administrativas en vigencia, en
cuanto se relacione con encajes, arqueos, contralor y contabilidad.
Capítulo VI
De la Jefatura de Estudios
Sección 1
Del Jefe de Estudios
Artículo 54. El cargo de Jefe de Estudios será desempeñado por un
Teniente Coronel, quien debe haber ejercido funciones docentes como
Profesor o Instructor. Será el colaborador y asesor inmediato de la
Dirección, en todo lo que se relacione con la función docente.
Art. 55. Tendrá como colaboradores inmediatos al Ayudante, al Jefe del
Departamento de Evaluación, Planes y Programas; al Jefe del Departamento
de Bedelía y al Jefe del Departamento de Ayudas a la Instrucción.
Art. 56. A los efectos de su asesoramiento agrupará de acuerdo con su
aplicación las materias que integran el Plan de estudios de cada año, de
los distintos Cursos de Formación de Oficiales que se dicten en la
Escuela, en tres Departamentos llamados: Departamentos de Ciencias,
Departamento Cultural y Departamento Técnico Profesional, pudiendo cuando
lo estime necesario convocar la Reunión de Profesores de un Departamento
determinado y lograr su opinión para encarar soluciones a problemas
relativos a la enseñanza.
Art. 57. Propondrá anualmente a la Dirección el nombramiento de Asesores
en cada una de las especialidades que conforman los distintos Escalafones
de la Fuerza Aérea, así como en las diferentes áreas específicas
destinadas a la formación de los Alumnos que se estimen necesarias. La
designación distinguirá a aquellos Oficiales de notoria capacitación en
las áreas mencionadas, pudiendo cuando lo estime necesario convocarlos a
reuniones o requerir su opinión sobre temas relativos a la enseñanza.
Art. 58. Orientará su esfuerzo de manera de ejercer un severo contralor
sobre el cumplimiento de la finalidad expresada en el Plan de Estudios
y en los Programas de asignaturas, por parte del Cuerpo de Profesores del
Instituto, así como también se cumplan las directivas impartidas por la
Dirección, en todo lo que se relaciona con la enseñanza o instrucción.
Art. 59. Hará sentir su acción directiva y reguladora, asistiendo
frecuentemente a las clases, ejercicios y actos de exámenes a fin de
informarse por sí mismo del puntual cumplimiento de los deberes de
Profesores, Instructores y Alumnos.
Art. 60. A fin de obtener una acción más eficaz, con respecto a Alumnos
de bajo rendimiento escolar citará a los Padres o Tutores en los casos
que crea conveniente, para ponerlos al corriente de la actuación de sus
hijos o pupilos.
Art. 61. Elevará dentro de la primera quincena de noviembre, en base a
las Leyes y Reglamentaciones en vigencia, las Notas de Concepto
correspondientes a los señores Profesores e Instructores. Cuando se trate
de Jefes de igual o superior jerarquía a la suya, se limitará a presentar
a la Dirección los elementos de juicio necesarios.
Art. 62. Mantendrá relación directa con el Cuerpo de Profesores e
Instructores, recabando sus informes y atendiendo sus necesidades
respecto al cumplimiento de los Programas de las Asignaturas en vigencia
y propondrá a la Dirección todas lás modificaciones que juzgue
necesarias, para un mayor rendimiento de la enseñanza.
Art. 63. Organizará en el transcurso de cada año lectivo, 2 reuniones
de Profesores, con la asistencia de los Profesores e Instructores
correspondientes a cada uno de los años de los Cursos de Formación de
Oficiales que se dictan en la Escuela. La primera Reunión se efectuará
dentro de los primeros 15 días siguientes a la mitad del año lectivo y
la segunda antes del período ordinario de exámenes.
Art. 64. Propondrá:
El empleo y la distribución del tiempo disponible para el desarrollo de
los años lectivos de todos los cursos, teniendo en cuenta las deducciones
de ese tiempo por días feriados y motivos imprevistos.
La distribución de todas las becas que confiere el sistema preferencial
de ingreso, expresado en el Reglamento respectivo.
El número de Alumnos de cada clase, de manera que los mismos puedan ser
bien individualizados por el Profesor o Instructor.
Con quince días de anticipación al comienzo del período Ordinario de
Exámenes, los Tribunales Examinadores y la distribución del tiempo para
la realización de las pruebas.
Las necesidades en textos oficiales, material de consulta e información
para la Biblioteca.
Art. 65. Los tribunales Examinadores estarán bajo su dependencia directa
debiendo resolver por sí, todo lo que esté dentro de las facultades que
le otorgan su cargo y grado y, dando cuenta informada de aquello que deba
ser resuelto por la Dirección.
Art. 66. Será responsable del mantenimiento de las Ayudas a la
Instrucción del Instituto, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza.
Art. 67. Mantendrá al día las Carpetas de Antecedentes de Profesores e
Instructores y la de los Alumnos en lo que se relacione con la parte
docente y la hoja de escolaridad.
Entregará al jefe de Cuerpo de Alumnos, un duplicado de la hoja mensual
de escolaridad para ser agregada a la Carpeta General de cada Alumno.
Art. 68. A los efectos de la notificación a los padres o tutores,
confeccionará las hojas de calificación mensual en la parte
pertinente, entregándolas al Jefe del Cuerpo de Alumnos antes del día 10
del siguiente mes al que se considera.
Art. 69. Al finalizar el período de exámenes, asegurará la exacta
realización del cálculo de todos los promedios correspondientes al
año escolar y su registro en el libro correspondiente, elevando las
relaciones de los premios y distinciones que correspondan, de acuerdo
a lo preceptuado en este Reglamento.
Art. 70. Tomará las providencias necesarias a fin de que una vez
realizado el cálculo de los promedios anuales, se coloque en lugar
visible, la relación de los alumnos que finalizan sus estudios, para que
se notifiquen del promedio final y orden de procedencia que obtuvieron.
Art. 71. Hará confeccionar los diplomas y actas correspondientes.
Art. 72. Elevará dentro de los 5 primeros días del mes de enero, la
memoria de los resultados alcanzados en la enseñanza, sugiriendo las
reformas que crea necesario introducir al plan docente.
Sección II
Del Ayudante de la Jefatura de Estudios
Artículo 73. El cargo de Ayudante del Jefe de Estudios será desempeñado
por un Oficial Subaltemo, quien cumplirá las funciones de Secretario y,
debiendo para ello estar informado de la organización y funcionamiento de
la Jefatura de Estudios.
Sección III
De los Jefes de Departamento
Artículo 74. La Jefatura de cada uno de los Departamentos será ejercida
por uno de los Profesores más antiguos elegidos por su experiencia y
relevante actuación.
Art. 75. Los Jefes de los Departamentos de Ciencias, Cultural y Técnico
Profesional, serán asesores de la Jefatura de Estudios en los asuntos
concernientes a la enseñanza de las asignaturas que integran su
Departamento, como asimismo en lo que se refiere a normas generales de
instrucción, confección o reforma de los programas y aplicación del Plan
de Estudios. A ese efecto podrá convocar a los miembros de sus
Departamentos, ya sea en forma individual o colectiva para tratar
problemas de su competencia, asistidos por los secretarios que sean
necesarios.
Art. 76. Los Secretarios de estos Departamentos serán designados por la
Dirección de la Escuela, entre los Profesores e Instructores de su Cuadro
permanente, debiendo llevar un registro de todas las actuaciones.
Sección IV
De los Profesores e Instructores
Artículo 77. Los profesores del Instituto serán nombrados de acuerdo a
lo establecido en las Leyes y disposiciones en vigencia, a propuesta
del Director de la Escuela.
Art. 78. El Subdirector del Instituto y el Jefe de cuerpo de Alumnos,
dictarán respectivamente las asignaturas de Pedagogía y Arte de Mando y
Educación Cívica y Etica Profesional.
Art. 79. Los Profesores e Instructores, cualquiera sea su grado militar
dependerán del Jefe de Estudios, ante quien serán responsables de lo
prescripto en este Reglamento, en todo lo que se relacione con la gestión
que deben desarrollar en clase, debiendo dirigirse a él en todos los
asuntos que se relacionen con la enseñanza.
Art. 80. Deberán ajustarse estrictamente a la finalidad expresada
en los programas de las asignaturas, para el desarrollo de su materia
empleando los métodos más modernos de enseñanza, procurando siempre
obtener resultados prácticos y positivos en el esfuerzo didáctico que
realizan.
Art. 81. Desarrollarán el programa de la materia que dicten, de acuerdo a
los textos oficiales, pudiendo presentar al Jefe de Estudios todas las
sugerencias que crean convenientes, sobre cambios, reformas o
ampliaciones a introducir en los mismos, textos métodos de enseñanza, de
manera que resulten siempre adaptados a la evolución científica o
técnica. En el caso de que no existan textos ya aprobados, los programas
serán desarrollados sobre la base de conferencias dictadas por el
Profesor o Instructor y que serán entregadas por escrito al Jefe de
Estudios.
Art. 82. Solicitarán por escrito al Jefe de Estudios, los útiles, efectos
o materiales que necesiten para el desarrollo de la asignatura, anotando
los pedidos en el libro correspondiente.
Art. 83. Formarán parte de los Tribunales Examinadores y podrán integrar
el Consejo de Disciplina del Instituto. Su designación para tales
funciones constituirá obligación ineludible para los civiles y orden del
servicio para los militares, no pudiendo excusarse de ella sino por causa
de fuerza mayor.
Art. 84. Los Profesores e Instructores que tengan alumnos suyos entre los
postulantes a aspirantes a ingreso, no formarán parte de la mesa de
examen correspondiente y en ningún caso podrán examinar a parientes hasta
segundo grado.
Art. 85. Será obligación de los señores Profesores e Instructores:
Cumplir estrictamente con el horario de clases establecido por la
Dirección.
Calificar a los alumnos por lo menos una vez al mes, planteando además
un tema escrito o práctico. La Jefatura de Estudios regulará la fecha
de la ejecución de dichos trabajos.
Llevar al día los Boletines de Clase, en forma prolija, clara y breve.
Salvar las enmniendas o tachas que se hagan, en el casillero
"Observaciones".
Inutilizar los casilleros no empleados para calificar.
Anotar los temas tratados de manera que el Jefe de Estudios pueda
realizar el contralor eficiente de la asignatura que dictan.
Cerrar los Boletines de Clase una vez terminada la última clase del
mes, informando al Jefe de Estudios, sobre las observaciones que tengan
que señalar en el desarrollo del programa de la materia.
Firmar el libro de asitencia del Profesor.
Art. 86. Para otorgar las notas de escolaridad a los Alumnos, los
Profesores e Instructores se ajustarán a lo establecido en el artículo
300 de este Reglamento, en lo relativo a la correspondencia entre
conceptos y calificaciones numéricas.
Art. 87. Los Profesores e Instructores serán responsables durante las
horas de clase del orden y la disciplina de los Alumnos y corregirán
todas las faltas que observen siguiendo el procedimiento que a
continuación se expresa:
Cuando un alumno cometa faltas relacionadas con la conducta, que a juicio
del Profesor o Instructor, deba ser sancionada disciplinariamente, dejará
constancia de la misma en el Casillero "Observaciones" del Boletín de
Clase y dará cuenta circunstanciada al Jefe de Estudios.
Si el Profesor o Instructor es militar, dará además de inmediato la voz
de arresto al Alumno.
También se aplicará la nota "Malo", al alumno que en temas o ejercicios
escritos, copie de otros alumnos, textos o apuntes.
Art. 88. La asistencia y puntualidad de los Alumnos a la clase es de
principal importancia siendo también responsabilidad principal de los
señores Profesores o Instructores, ejercer un severo contralor, debiendo
dejar constancia en el Boletín de Clase de las faltas o retardos.
Art. 89. Los Profesores deberán dejar en el Boletín después de dictada la
clase, un tema escrito para el caso de ausencia en la clase siguiente.
Asimismo siempre que se imponga una nota inferior a 4, a cualquier
alumno, dejarán un tema para ser tratado en forma escrita por los alumnos
objeto de esas calificaciones en la fecha que determine la Jefatura del
Cuerpo de Alumnos.
Art. 90. Evitarán familiarizarse con los alumnos, debiendo mantener un
trato afable, digno y firme.
Art. 91. En el trato con los alumnos deberán concretarse exclusivamente
a los temas de las asignaturas que dicten, estando prohibido apartarse
de los mismos.
Art. 92. Siempre que los Profesores e Instructores, no puedan concurrir a
clase por enfermedad u otra causa justificada, deberán comunicarlo al
Jefe de Estudios, con anticipación de 24 horas o a la brevedad posible.
Esta comunicación podrá ser adelantada por teléfono y luego confirmada
por escrito, dentro de un plazo de tres días. Sin el requisito expresado,
las faltas de los Profesores e Instructores serán consideradas como
injustificadas. La inasistencia a clase traerá aparejada la pérdida de la
remuneración por clase cumplida que le correspondiere. Si la misma fuera
injustificada, traerá aparejada la pérdida del doble de la remuneración.
Art. 93. Tendrán obligación de asistir en las fechas que se realicen, a
las Reuniones de Profesores. La inasistencia a la primera o segunda
Reunión traerá aparejado automáticamente, además de su constancia en la
Hoja de Profesor, la pérdida del 25% de la remuneración mensual que le
correspondiera. La inasistencía a ambas reuniones, dentro de un mismo
período lectivo podrá determinar su separación del Cuadro de Profesores
del Instituto.
Art. 94. Cuando los Profesores e Instructores reincidan en inasistencias
injustificadas, el Director lo pondrá en conocimiento del Superior para
que por donde corresponda se resuelva en consecuencia. Cuando la
inasistencia exceda el 10% del número de clases correspondientes al año
lectivo, la Dirección del Instituto iniciará las gestiones ante el
Superior para obtener la exoneración del Profesor o Instructor, o que
se resuelva en consecuencia.
Art. 95. En el caso de que un Profesor o Instructor, por razones de otras
funciones, se vea imposibilitado de dictar regularmente sus clases, el
Director podrá gestionar ante quien corresponda, sean declaradas
incompatibles aquellas funciones con las de Profesor o Instructor.
Art. 96. En los casos de inasistencia justificadas de los Profesores o
Instructores, cuando esa inasistencia deba prolongarse por más de dos
clases, se citará al Profesor o Instructor Sustituto, en la materia de
que se trate.
Sección V
Del Jefe del Departamento de Evaluación, Planes y Programas
Artículo 97. El cargo será desempeñado por un Capitán con el Curso de
Instructor Académico aprobado y antecedentes como Profesor.
Art. 98. Dependerá directamente del Jefe de Estudios y son sus
obligaciones:
a) Controlar que se alcancen los objetivos previstos en los Planes y
Programas.
b) Evaluar los Planes y Programas para que estos correspondan a los
objetivos establecidos, sugiriendo las modificaciones necesarias.
c) Evaluar la actuación de los Alumnos.
d) Evaluar el desempeño del Cuerpo Docente.
e) Realizar estudios sobre sistemas de calificación y sobre la
metodología aplicada en el Instituto, sugiriendo las modificaciones
o actualizaciones necesarias.
f) Asesorar a los Profesores o Instructores sobre las técnicas
de Planificación docente y de evaluación. Coordinará con los
Jefes de los diferentes Departamentos todo lo relacionado a la
enseñanza.
h) Atenderá las sugerencias que le presenten los Profesores e
Instructores referente al desarrollo de los programas de las
materias que dictan.
i) Controlará que los temas tratados se ajusten en todos sus términos a
lo establecido en los programas correspondientes.
Art. 99. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe de la Sección
Evaluación y al Jefe de la Sección Planes y Programas.
Sección VI
Del Jefe del Departamento de Bedelía
Artículo 100. Dependerá del Jefe de Estudios y son sus obligaciones:
a) Llevar toda la documentación relacionada con la escolaridad
del alumnado.
b) Llevar al día la asistencia a clase de los Profesores, Instructores
y Alumnos.
c) Elevar semanalmente al Jefe de Estudios, la relación de Profesores
o Instructores con el número de horas de clases dictadas y las
inasistencias.
d) Atender en el período fijado por la Dirección, todo lo relacionado a
los exámenes de Postulantes a Ingreso al Instituto.
e) Proporcionar a los Tribunales Examinadores las Actas de Exámenes,
con la nómina de los examinados y los promedios correspondientes,
así como también los demás elementos necesarios.
f) Llevar un estado diario del proceso de los Exámenes (porcentaje de
reprobados, exámenes realizados, suspendidos, etc.).
g) Llevar el Libro de Actas y resultados de los exámenes.
h) Confeccionar anualmente una lista con el orden de precedencia
de los alumnos que egresen, así como también la Hoja de Escolaridad
de los mismos.
i) Proporcionar anualmente los elementos para seleccionar a los
Alumnos que de acuerdo a las calificaciones le correspondan
premios o distinciones.
j) Evacuar información que requiera la Subjefatura del Estado
Mayor General A-1 (Personal) a fin de producir los Certificados
de Estudios que le soliciten, los que presentará para las firmas
del Jefe de Estudios y visto bueno del Director.
k) Llevar un Libro con la nómina de las promociones egresadas.
l) Elevar en la víspera de cada feriado una relación del alumnado con
las notas obtenidas en estudio a fin de confeccionar las licencias.
m) Elevar al Jefe de Estudios las Hojas de Calificaciones
mensuales de los Alumnos.
n) Llevará un archivo de los trabajos realizados por los alumnos
hasta el período de estudio libre en el cual serán entregados a
los mismos.
ñ) Será responsable de toda la correspondencia por asuntos docentes.
o) Llevará un registro de las notificaciones escritas a los alumnos,
correspondiente a los promedios anuales y al orden de precedencia
que obtuvieron en el año lectivo.
p) Deberá prever las necesidades de los salones de clase donde se
imparte enseñanza, solicitando con la debida anticipación todos los
elementos necesarios para los mismos.
Art. 101. Tendrá como colaborador inmediato al Jefe de la Sección
Registros, Boletines y Aulas.
Sección VII
Del Jefe del Departamento de Ayudas a la Instrucción
Artículo 102. Depende directamente del Jefe de Estudios y son sus
obligaciones:
a) Crear, registrar, archivar y proveer todo el material requerido como
ayuda didáctica.
b) Coordinar la previsión de necesidades al efecto, con el Jefe
del Departamento de Evaluación, Planes y Programas y con el Jefe
del Departamento de Bedelía.
c) A través del Jefe de Estudios coordinar y realizar las ayudas
a la instrucción que fueran requeridas por otras Jefaturas.
d) Brindar a los alumnos todas las facilidades para la
preparación de sus clases y a los Profesores e Instructores los
medios y ayudas didácticas necesarios para el dictado de sus
asignaturas.
e) Controlar las existencias, uso y conservación de todo el material
dependiente a las Secciones a su cargo.
f) Mantener al día el Libro de Registros de Inventario donde se
consignarán todos los libros, revistas y folletos que ingresen
o egresen: catálogo de todo el material bibliográfico existente
en la Biblioteca.
Art. 103. Tendrá como colaborador inmediato al Jefe de la Sección
Impresiones, Biblioteca y Anfiteatro.
Capítulo VII
Jefatura del Cuerpo de Alumnos
Sección I
Del Jefe del Cuerpo de Alumnos
Artículo 104. El cargo de Jefe del Cuerpo de Alumnos será desempeñado por
un Mayor Aviador y dependerá directamente de la Dirección del Instituto.
Art. 105. Tendrá a su cargo todo lo que se relaciona con el mando, la
instrucción, disciplina y educación moral, militar y fisica de todo el
personal del Cuerpo de Alumnos.
Art. 106. Prestará particular atención a la acción disciplinaria
profesional y docente de los Oficiales a sus órdenes, a fin de que
desarrollen su esfuerzo dentro del marco de la más estricta disciplina,
justicia y sana moral, debiendo constituir para sus subalternos, por su
educación, dotes físicas, intelectuales, profesionales y morales, un
constante ejemplo.
Art. 107. Tendrá como colaboradores inmediatos:
- Al Ayudante
- Al Jefe del Curso Profesional
- Al Jefe del Curso Preparatorio
- Al Jefe del Departamento de Educación Física del Cuerpo
- Al Jefe de la Sección Personal del Cuerpo
Art. 108. Llevará al día las Carpetas Individuales de Antecedentes de
los Alumnos estructuradas con los siguientes grupos de documentos:
- Sección I - Documentación de ingreso
- Sección II - Documentación General
- Sección III - Aplicación
- Sección IV - Conducta y Aptitud Militar
- Sección V - Educación Física
- Sección VI - Sanitaria y
- Sección VII - Vuelo
Art. 109. Elevará:
Las propuestas de Clases Honorarios, previo informe de los Jefes de
Curso, para que los Alumnos ejerzan esas funciones de acuerdo a sus
aptitudes.
Los días 15 de cada mes, la nómina de los Alumnos que deban figurar en
el cuadro de Mérito.
Todos los asuntos personales relativos a los alumnos de todos los cursos
de su dependencia, que no pueda resolver por sí mismo.
Art. 110. Como responsable de la educación física de los Alumnos, tendrá
bajo sus órdenes directas al Departamento de Educación Física del Cuerpo,
exigiendo a los Profesores que integran el mismo, el desarrollo de sus
tareas de acuerdo a los programas del Instituto y a las directivas
generales en vigencia.
Art. 111. Como responsable de la instrucción en orden cerrado de los
Alumnos del Cuerpo, dispondrá formaciones de conjunto, que sirvan para
instruir además a los Alumnos del último año en las prácticas de
presentación, entonación, claridad y firmeza, en el mando de las Tropas.
Art. 112. Organizará a los Alumnos de los Cursos de los Cuerpos Aéreo,
Seguridad Terrestre, Técnico y de Aspirantes en Compañías o Secciones
según corresponda para las formaciones, servicios o contralor
disciplinario.
Art. 113. Será responsable de la organización y buen funcionamiento de
todos los servicios de guarnición y armas que cumplan los Alumnos de
los Cursos bajo sus órdenes.
Art. 114. Será directamente responsable de todas las existencias de
muebles, útiles, equipos efectos y materiales de instrucción que le sean
afectados al Cuerpo y que le serán entregados bajo inventario.
Art. 115. Antes del día 5 de enero, elevará a la Dirección la Memoria
Anual del Cuerpo, proponiendo todas las modificaciones que juzgue
necesarias sobre la organización del mismo, para su mejor funcionamiento,
así como también las necesidades en materiales de instrucción.
Art. 116. Llevará al díá los libros de Altas y Bajas de los Alumnos del
Cuerpo, clasificados por Cursos. La documentación que quede
definitivamente terminada, cualquiera sea el motivo, será pasada al
Archivo General del Instituto para su guardia y custodia.
Art. 117. Estará siempre al corriente del estado sanitario del Cuerpo,
para lo cual se mantendrá en permanente enlace con el Jefe del Servicio
Sanitario. Cuando un Alumno sea internado en el Hospital Central de las
Fuerzas Armadas efectuará la comunicación correspondiente al padre o
tutor.
Sección II
Del Ayudante del Cuerpo de Alumnos
Artículo 118. El cargo de Ayudante del Cuerpo de Alumnos será desempeñado
por un Oficial Subalterno con las facultades inherentes a su grado que
determinan las Leyes Reglamentos en vigencia.
Art. 119. Será el colaborador inmediato del Jefe del Cuerpo, debiendo
tener conocimiento completo de la organización y funcionamiento de las
Compañías y Cursos así como también de las obligaciones militares y
escolares de los Alumnos.
Art. 120. Será el encargado de llevar el Escalafón de los Servicios del
Cuerpo de Alumnos.
Art. 121. Llevará al día toda la documentación que sirva de base para la
confección de la Memoria Anual del Cuerpo de Alumnos.
Sección III
De los Jefes de Cursos
Artículo 122. Los Jefes de Cursos serán de la jerarquía de Capitán y
tendrán los deberes y atribuciones que las órdenes y reglamentaciones
confieren a los Comandantes de Subunidades, en todo lo que sea compatible
con la organización interna y funciones del Instituto.
Art. 123. Los Jefes de Cursos dependen del Jefe del Cuerpo y son
responsables directos de la disciplina, instrucción y conformación de
los Alumnos de su Curso.
Art. 124. Tendrá siempre presente que el desempeño de este cargo
significa un alto honor, debiendo por tanto cultivar al máximo las
aptitides militares de honestidad, integridad, energía, espíritu de
justicia y profundo amor a la profesión.
Art. 125. Velará constantemente para guiar a los futuros Oficiales por
la senda del cumplimiento del deber, buscando la formación de la
personalidad militar que los transforme en Oficiales de honor, dignos,
responsables y sanos moral y fisicamente.
Sección IV
De los Oficiales Instructores
Artículo 126 Serán los colaboradores inmediatos de los Jefes de Cursos y
tendrán los deberes y atribuciones que las Ordenes y Reglamentaciones
confieren a su jerarquía, en todo lo que sea compatible con la
organización interna y funciones del Instituto.
Art. 127. Tendrán siempre presente que el desempeño de su cometido
significa un alto honor, debiendo por tanto ser en todos sus actos un
ejemplo para sus subordinados.
Art. 128. Será constante su preocupación por conocer profundamente a sus
subordinados, inculcándoles en toda oportunidad lás cualidades de
subordinación, honorabilidad, dignidad y respeto de sí mismo para
transformarlos en Oficiales dignos de pertenecer a los Cuadros de la
Fuerza Aérea. Tendrán siempre presente que el mando para ser eficaz,
debe ser firme, digno y justo.
Sección V
Del Departamento de Educación Física
Artículo 129. El Departamento de Educación Física tendrá a su cargo la
preparación y entrenamiento fisico de los Alumnos. A tales efectos
coordinará con la División de Educación Física todo lo relacionado a
Planes, Programas y uso de Instalaciones Deportivas.
Sección VI
De la Sección Personal
Artículo 130. La Sección Personal tendrá por misión principal el
confeccionar y llevar al día las Carpetas individuales de Antecedentes
de los Alumnos ateniéndose para ello a lo dispuesto en el decreto 23.865
inserto en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 3904.
Llevará también el fichero fotográfico de los Alumnos manteniéndolo al
día.
Sección VII
De los Alumnos
Artículo 131. El ser Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica es
timbre de honor, por lo tanto quien integre los Cuadros en tal condición,
contrae desde el momento de su ingreso la obligación moral de no manchar
con sus actos la tradición del Instituto, que es guía y orgullo de los
componentes de la Fuerza Aérea.
Art. 132. Los integrantes del Cuerpo de Alumnos pertenecen a uno de los
siguientes Cursos:
- Curso de Pasaje de Grado para S/O/M
- Curso Profesional
- Curso Preparatorio
A los efectos de las formaciones, servicios, el orden y contralor
disciplinario, se organizarán en Subunidades, Compañías o Secciones,
según corresponda.
Art. 133. Los Alumnos del Cuerpo de Alumnos tienen obligatoriedad de
someterse a todos aquellos tratamientos médicos, vacunaciones
y revacunaciones que en carácter profiláctico dispongan los
Servicios de Sanidad Militar.
Art. 134. Los Alumnos de los Cursos Profesional y Preparatorio serán
considerados disciplinariamente dentro de la categoría del Personal
Subalterno en las condiciones siguientes:
- Los Aspirantes (Curso Preparatorio) en grado mayor que el Soldado de
1ra.
- Los Cadetes de 1er. y 2do. año, en grado de Sargento y los Cadetes de
3er. año en grado de Sargento 1ra.
Capítulo VIII
De la Jefatura de Operaciones y Entrenamiento
Artículo 135. A la jefatura de Operaciones y entrenamiento le compete la
planificación, organización, dirección, coordinación y control de la
actividad de vuelo de los Alumnos y Personal Superior del Instituto
pertenecientes al Cuerpo Aéreo.
Sección I
Del Jefe de Operaciones y Entrenamiento
Artículo 136. El cargo de Jefe de Operaciones y Entrenamiento será
desempeñado por un Mayor Aviador teniendo dependencia directa de la
Dirección del Instituto.
Art. 137. Orientará su esfuerzo principal en todo lo que se relacione con
la preparación Profesional de los Alumnos del Cuerpo Aéreo y en el
cumplimiento de los Programas de los diferentes cursos que se dicten en
el Instituto.
Art. 138. Tendrá como colaboradores inmediatos, al Ayudante, al Jefe de
Departamento de Vuelo, al Jefe del Departamento Administrativo y al Jefe
del Departamento de Operaciones de Escuela.
Art. 139. Orientará su esfuerzo en mantener organizada su Jefatura de
forma que le permita cumplir con eficiencia las disposiciones
reglamentarias en vigencia y las órdenes particulares que el Comando
formule.
Art. 140. El alcance de sus funciones desde el punto de vista de la
"Seguridad y Disciplina de Vuelo" será el ejercer su autoridad dentro
de la "Zona de Control y Zona de Vuelo Local", atribuidas al Instituto
sobre todos los aviones maniobrando en él, incluso las que no pertenezcan
a la misma pero que vienen o parten de la Escuela.
Art. 141. Será responsable de la distribución del material de vuelo del
Instituto que diariamente lo recibirá del Jefe del Grupo de Mantenimiento
y Abastecimiento.
Art. 142. Será responsable del entrenamiento de Vuelo del Personal
Superior con destino en el Instituto y de los señores Oficiales asignados
a volar en él, de acuerdo a lo que establecen las reglamentaciones y
órdenes en vigencia.
Art. 143. Supervisará y controlará la confección de todos los registros
de vuelo de la totalidad del Personal Navegante, orgánico o asignado.
Art. 144. Supervisará y controlará la infraestructura aeronáutica y
sistema de comunicaciones de forma tal de facilitar al máximo el
cumplimiento de las misiones por parte de los pilotos.
Sección II
Del Ayudante de la Jefatura de Operaciones y Entrenamiento
Artículo 145. El cargo de Ayudante del Jefe de Operaciones y
Entrenamiento será desempeñado por un Oficial Subalterno, quien cumplirá
las funciones de Secretario, debiendo para ello estar informado de la
organización y funcionamiento de la Jefatura.
Sección III
Del Jefe de Departamento de Vuelo
Artículo 146. El cargo de Jefe del Departamento de Vuelo será desempeñado
por un Capital Aviador teniendo dependencia directa del Jefe de
Operaciones y Entrenamiento.
Art. 147. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe de la Sección
Evaluación, al Jefe del Curso de Vuelo Primario, al Jefe del Curso de
Vuelo Básico y al Jefe de la Sección Entrenamiento de Oficiales.
Art. 148. En la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, de
acuerdo al número de alumnos y directivas recibidas, elevará un estudio
sobre:
a) Planes e instrucción de vuelo de los alumnos.
b) Necesidades e instructores,
c) Necesidad de material de vuelo y entrenadores sintéticos,
d) Todas aquellas modificaciones en los programas de vuelo que
surjan de la evaluación y análisis de los mismos.
Art. 149. Supervisará el desarrollo de los Cursos de Vuelo Primario y
Básico.
Art. 150. Dispondrá las tripulaciones necesarias para el cumplimiento de
las misiones que se establezcan.
Art. 151. Supervisará que la evaluación académica y práctica de vuelo de
todo el personal navegante se ajuste a las normas vigentes al respecto.
Sección IV
Del Jefe del Departamento Administrativo
Artículo 152. El cargo será desempeñado por un Capitán Aviador teniendo
dependencia directa del Jefe de Operaciones y Entrenamiento.
Art. 153. Tendrá como colaboradores inmediatos: Jefe de Formularios y
Registros de Vuelo, Jefe de Archivo y Biblioteca, Jefe de Ayudas a la
Instrucción y Graficas.
Art. 154. Tendrá a su cargo la confección de las gráficas y estadísticas
utilizadas para el control de las operaciones de la Jefatura.
Art. 155. Será responsable de que se le proporcione a los instructores
las Ayudas a la Instrucción que necesiten para el desempeño de sus
funciones.
Art. 156. Será responsable de todas las existencias de muebles, útiles,
equipos, efectos y materiales de instrucción que le sean confiados a la
Jefatura y que le serán entregados bajo inventario.
Sección V
Del Jefe de Departamento de Operaciones de Escuela
Artículo 157. El cargo de Jefe de Departamento Operaciones de Escuela
será desempeñado por un Capitán Aviador teniendo dependencia directa del
Jefe de Operaciones y Entrenamiento.
Art. 158. Tendrá como colaboradores inmediatos al: Jefe de Seguridad y
Lucha contra Incendio, Jefe de Infraestructura Aeronáutica, Jefe de
Comunicaciones y Jefe de Equipos Personales.
Art. 159. El alcance de sus funciones desde el punto de vista de la
seguridad y disciplina de vuelo será la de centralizar toda la
información necesaria a las operaciones, para que los pilotos cumplan
sus misiones con conocimiento del estado meteorológico, comunicaciones,
estado de los campos de aterrizaje y sus abastecimientos y puedan así
realizar todas las consultas necesarias a efectos de asegurar al máximo
el éxito en el cumplimiento de las misiones de vuelo dispuestas.
Art. 160. Controlará que se posean todos los equipos necesarios de lucha
contra incendio que permitan dar cumplimiento al plan respectivo.
Art. 161. Será responsable que la infraestructura aeronáutica esté en
condiciones de permitir las operaciones de vuelo con total seguridad.
Art. 162. Será responsable de controlar el estado de conservación de
pistas, calles de rodaje y sistemas de marcación y balizaje así como de
efectuar las coordinaciones tendientes a mantenerlas limpias de malezas
y pastos, que puedan deteriorarlos o reducir su correcta visualización.
Capítulo IX
Del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento
Sección I
Del Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento
Artículo 163. El cargo del Jefe de Grupo de Mantenimiento y
Abastecimiento será desempeñado por un Mayor, teniendo dependencia
directa de la Dirección del Instituto.
Art. 164. Tendrá como colaboradores inmediatos al Ayudante, al Jefe del
Departamento Mantenimiento, al Jefe del Departamento de Abastecimiento,
al Jefe del Departamento de Transporte Terrestre y al Comandante de la
Compañía de Mantenimiento.
Art. 165. Será responsable de todo el material de vuelo del instituto,
así como también de los talleres, depósitos de materiales de avión y
motor, combustibles, lubricantes y del mantenimiento y reparación del
material de vuelo y de toda la dotación de vehículos terrestres.
Art. 166. Será responsable de la disciplina e instrucción técnica de todo
el Personal Subalterno, que se encuentre directamente subordinado,
debiendo ser su principal preocupación verificar el cumplimiento de las
Reglamentaciones y Ordenes Técnicas en vigencia sobre mantenimiento y
reparación de material de vuelo y vehículos terrestres.
Art. 167. Velará por que sean llevados al día los historiales del
material de vuelo y también la documentación de existencias, de
materiales, de repuestos de avión y motor, equipos, herramientas,
combustibles, lubricantes y vehículos terrestres.
Art. 168. Tendrá a su cargo la gestión de todos los abastecimientos que
se relacionen con el mantenimiento y reparación técnica de materiales,
equipos, accesorios de aviación y vehículos terrestres.
Art. 169. Proporcionará al Jefe de Operaciones y Entrenamiento todo el
material de vuelo que le sea solicitado, diaria, semanal o mensualmente,
según corresponda manteniéndolo informado del estado de todos los aviones
asignados al Instituto, debiendo dar cuenta detallada a la Dirección,
cuando no pueda cumplir con las necesidades requeridas para la
instrucción.
Art. 170. Proporcionará los vehículos terrestres para el cumplimiento de
las misiones del Instituto en forma diaria, semanal o mensual según sea
solicitado, manteniendo informada a la Dirección del estado de
funcionamiento de los mismos.
Sección II
Del Ayudante del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento
Artículo 171. El cargo de Ayudante del Grupo de Mantenimiento y
Abastecimiento será desempeñado por un Oficial Subalterno, quien cumplirá
las funciones de Secretario, debiendo para ello estar informado de la
organización y funcionamiento del Grupo de Mantenimiento y
Abastecimiento.
Sección III
Del Jefe del Departamento de Mantenimiento
Artículo 172. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento
y Abastecimiento.
Art. 173. Será responsable de que todos los aviones asignados al
Instituto sean mantenidos en servicio y que las reparaciones necesarias
sean efectuadas en forma rápida y de acuerdo a las instrucciones técnicas
en vigencia.
Art. 174. Tendrá a su cargo la prueba en vuelo de todos los aviones que
hayan sido reparados de acuerdo a las órdenes técnicas en vigencia y
directivas impartidas al respecto.
Art. 175. Será responsable de que los aviones estén prontos a la hora
indicada por el Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento,
debiendo encontrarse cada uno convenientemente equipado de acuerdo con
el tipo de vuelo ordenado.
Art. 176. Será responsable de que los registros de publicaciones y
órdenes técnicas sean mantenidos al día.
Art. 177. Será responsable de que la correspondencia de rutina e informes
de mantenimiento, sean despachados en forma rápida y eficiente.
Art. 178. Será responsable de que todos los paracaídas asignados al
Instituto sean mantenidos en servicio y que las reparaciones necesarias
sean efectuadas en forma rápida y de acuerdo a las instrucciones técnicas
en vigencia.
Art. 179. A los efectos de la organización contará con las siguientes
Secciones bajo su mando:
a) Mantenimiento de Aviones.
b) Control de calidad.
c) Control de producción.
Sección IV
Del Jefe del Departamento de Abastecimiento
Artículo 180. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento
y Abastecimiento.
Art. 181. El Jefe del Departamento de Abastecimiento deberá ajustarse en
su gestión en las directivas existentes al respecto, emanadas de los
órganos respectivos.
Art. 182. Será responsable de formular pedidos, hacer previsiones para
mantener los niveles de stock que correspondieran y recibir, almacenar y
entregar todos los combustibles y lubricantes necesarios para la marcha
del Instituto.
Art. 183. El Jefe del Departamento podrá realizar las coordinaciones
técnicas necesarias con otras dependencias de abastecimiento a los
efectos del cumplimiento de su misión.
Art. 184. A los efectos de su funcionamiento se organizará en:
a) Sección Abastecimiento.
b) Sección Combustibles y Lubricantes.
Sección V
Del Jefe del Departamento de Transporte Terrestre
Artículo 185. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento
y Abastecimiento.
Art. 186. Será responsable ante el Jefe del Grupo de Mantenimiento y
Abastecimiento del estado, funcionamiento y conservación de los vehículos
y maquinarias a su cargo.
Art. 187. Llevará los inventarios de los vehículos y un libro de registro
de los mismos, en donde anotará todas las reparaciones, engrases,
lubricaciones, recambio de partes, etc., a que sea sometido el material
bajo su control y cualquier otra anotación que permita mejorarlos.
Sección VI
Del Comandante de la Compañía de Mantenimiento
Artículo 188. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento
y Abastecimiento.
Art. 189. El Comandante de la Compañía de Mantenimiento tendrá los
deberes y atribuciones que las Reglamentaciones y órdenes confieren a los
Comandos de Subunidad en todo lo que sea compatible con la organización
interna y funciones del Instituto.
Art. 190. Será responsable de la instrucción técnica del Personal a su
cargo debiendo coordinar con el Departamento de Mantenimiento y a tal
efecto hará dictar las clases que sean necesarias.
Capítulo X
Del Grupo de Servicios de Escuela
Artículo 191. Al Grupo de Servicios de Escuela le compete la
planificación, organizacion, dirección, coordinación y control de las
actividades de mantenimiento y funcionamiento de la Infraestructura, de
los Servicios Generales y de la Policía de Base.
Sección I
Del Jefe del Grupo de Servicios de Escuela
Artículo 192. El cargo de Jefe del Grupo de Servicios de Escuela será
desempeñado por un Mayor teniendo dependencia directa de la Dirección
del Instituto.
Art. 193. Tendrá como colaboradores inmediatos al Ayudante, al Comandante
de Compañía de Servicios Generales de Escuela y al Comandante de Compañía
de Instalaciones de Escuela.
Art. 194. Será responsable del mantenimiento y funcionamiento de las
instalaciones permanentes, dosificando y distribuyendo el personal
necesario para cumplir dicha misión.
Art. 195. Velará por la custodia, depósito, mantenimiento, distribución
y control permamente del Armamento asignado al Instituto.
Sección II
Del Ayudante del Grupo de Servicios de Escuela
Artículo 196. El carpo de Ayudante del Grupo de Servicios de Escuela será
desempeñado por un Oficial Subalterno quien cumplirá las funciones de
Secretario, debiendo para ello estar informado de la organización y
funcionamiento del Grupo.
Sección III
Del Comandante de la Compañía de Servicios Generales de Escuela
Artículo 197. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Servicios de
Escuela.
Art. 198. El Comandante de la Compañía de Servicios Generales de Escuela
tendrá los deberes y atribuciones que las Reglamentaciones y Ordenes
confieren a los Comandantes de Subunidades en todo lo que sea compatible
con la organización interna y funciones del Instituto.
Art. 199. Proporcionará el Personal Subalterno que se requiera para el
cumplimiento de las actividades administrativas y de servicios generales
a las diferentes reparticiones del Instituto.
Art. 200. Tendrá a su cargo lo relacionado con la recepción de los
ingresos del Personal Subalterno y será responsable de planificar y
llevar a cabo el entrenamiento físico y militar para reclutas.
Art. 201. Elevará anualmente al iniciarse el período de Instrucción, el
plan de entrenamiento para todo el Personal Subalterno, atendiendo que
el mismo no interfiera con el desarrollo del cronograma de actividades
normales del Instituto.
Art. 202. Será responsable de la selección, instrucción y formación del
personal de la Banda del Instituto.
Art. 203. Será responsable del buen funcionamiento y conservación del
instrumental de la Banda del Instituto, debiendo llevar un inventario
de todas las existencias.
Art. 204. Será responsable de la custodia, depósito, mantenimiento,
distribución y control permanente del armamento asignado al Instituto.
Sección IV
Del Comandante de Compañía de Instalaciones de Escuela
Artículo 205. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Servicios de
Escuela.
Art. 206. El Comandante de Compañía de Instalaciones de Escuela tendrá
los deberes y atribuciones que los Reglamentos y Ordenes confieren a los
Comandantes de Subunidad en todo lo que sea compatible con la
organización interna y funciones del Instituto.
Art. 207. Será responsable del Estado y conservación de las edificaciones
e instalaciones del Instituto, para lo cual llevará un registro
actualizado de todos los desperfectos y roturas de cada área en
particular, así como de los proyectos de reparaciones necesarios.
Art. 208. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes de las
Secciones Técnicas de Infraestructura y Talleres de Reparaciones.
Sección V
Sección Policía de Base
Artículo 209. Dependerá directamente del Comandante de la Compañía de
Servicios Generales de Escuela.
Art. 210. Será responsable de la vigilancia total dentro del perímetro de
la Escuela, así como también de hacer cumplir las disposiciones internas
de seguridad, disciplina y contralor de arrestados.
Capítulo XI
De la División de Educación Física
Artículo 211. A la División de Educación Física le compete la
planificación, organización, dirección, coordinación y control de la
actividad de educación física de todo el Personal Superior, Alumnos y
Personal Subalterno del Instituto.
Sección I
Del Jefe de la División de Educación Física
Artículo 212. El cargo de Jefe de la División de Educación Física será
desempeñado por un Mayor de Seguridad Terrestre dependiendo directamente
de la Dirección del Instituto.
Art. 213. Será responsable de la actividad física de todo el personal del
Instituto, teniendo en cuenta las tres grandes áreas:
a) Personal Superior
b) Cuerpo de Alumnos
c) Personal Subaltemo
Art. 214. Será responsable de llevar a cabo los planes aprobados por la
Dirección bajo su supervisión.
Art. 215. Será responsable de coordinar la elaboración de planes y
ejecución de los mismos de la siguiente forma:
a) Personal Superior: con Jefatura de Operaciones y Entrenamiento.
b) Cuerpo de Alumnos: con Jefatura de Estudios y Jefatura de Cuerpo.
c) Personal Subalterno: con Jefes de Grupos Mantenimiento y
Abastecimiento y de Servicios de Escuela.
Art. 216. Controlará la ejecución del Plan General de Educación Física,
mediante un sistema de Evaluación cuya información realimente el sistema
y permita realizar los ajustes que surjan ante nuevas necesidades o
técnicas.
Art. 217. Elevará los resultados de las diferentes evaluaciones,
inclusive la del Cuerpo Docente.
Art. 218. Elevará las Propuestas de Profesores y eventualmente los
cambios necesarios para mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus
objetivos.
Art. 219. Para su funcionamiento se dividirá en tres Departamentos:
a) Departamento de Planificación, Programación y Evaluación
b) Departamento de Infraestructura Deportiva y Equipos
c) Departamento Docente y Administrativo
Sección II
Del Jefe del Departamento de Planificación,
Programación y Evaluación
Artículo 220. El cargo de Jefe de Departamento será desempeñado por un
Oficial de Seguridad Terrestre hasta la jerarquía de Capitán,
especializado dentro de lo posible en Administración Deportiva.
Art. 221. Depende directamente del Jefe de la División de Educación
Física.
Art. 222. Para el funcionamiento de su Departamento estará organizado en
tres secciones:
a) Planificación
b) Programación
c) Evaluación
Art. 223. Será responsable de:
a) Obtener toda la información necesaria y previa a la realización de
los Planes.
b) Establecer niveles apropiados para cada una de las áreas comprendidas
en el parágrafo a).
c) Traducir los Planes en Programas para cada una de las materias
requeridas.
d) Informar continuamente al Jefe de la División Educación Física
sobre la marcha de los Planes.
e) Determinar qué tipo de evaluación es requerida y coordinar el
momento en que ha de efectuarse.
Art. 224. Los Jefes de Secciones serán Oficiales Subalternos de Seguridad
Terrestre, preferentemente especializados en Educación Física y uno de
ellos al menos con especialización en Evaluación.
Sección III
Del Jefe del Departamento de Infraestructura Deportiva y Equipos
Artículo 225. El cargo de Jefe de Departamento será desempeñado por un
Oficial de Seguridad Terrestre hasta la jerarquía de Capitán.
Art. 226. Para el funcionamiento de su Departamento estará organizado en
dos Secciones:
a) Sección Infraestructura Deportiva
b) Sección Equipos Deportivos.
Art. 227. Será responsable de:
a) Mantener en condiciones de utilización las instalaciones deportivas
del Instituto.
b) Coordinar los trabajos, de infraestructura con el Grupo de Servicios
de Escuela.
c) Planificar y programar el uso de las instalaciones de acuerdo con los
Planes aprobados y publicar horarios y adjudicación de los mismos.
d) Mantener todos los equipos y utensilios deportivos en condiciones de
ser utilizados, así como mantener al día un detallado inventario de
los mismos.
e) Planificar las necesidades de equipos y utensilios deportivos
necesarios para la ejecución del Plan General.
Art. 228. Los Jefes de Sección serán Oficiales Subalternos de Seguridad
Terrestre.
Sección IV
Del Jefe del Departamento Docente y Administrativo
Artículo 229. El cargo de Jefe del Departamento Docente y Administrativo
será desempeñado por un Oficial de Seguridad Terrestre hasta la jerarquía
de Capitán.
Art. 230. Depende directamente del Jefe de la División Educación Física.
Art. 231. Para el funcionamiento de su Departamento estará organizado en
dos Secciones:
a) Sección Administrativa
b) Sección del Cuerpo Docente
Art. 232. Será responsable de:
a) Comunicar a todas las áreas las programaciones de actividad física y
sus eventuales modificaciones.
b) Coordinar la actividad del Personal y llevar registro del cumplimiento
de la actividad programada.
c) Coordinar la actividad de Cuerpo Docente y mantener un registro del
cumplimiento de los programas.
d) Coordinar el horario en que se efectuarán las diferentes evaluaciones.
e) Informar continuamente al Jefe de la División Educación Física todo lo
relativo al desarrollo de los Programas previstos.
f) Registrar las ausencias tanto del Personal como del Cuerpo Docente,
elevando mensualmente las mismas al Jefe de la División Educación
Física.
Art. 233. Los Jefes de Sección serán Oficiales Subalternos de Seguridad
Terrestre.
Capítulo XII
Sección I
Del Jefe de la División Contable
Artículo 234. El cargo de Jefe de la División Contables será desempeñado
por un Mayor teniendo dependencia directa de la Dirección del Instituto.
Art. 235. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes de
Departamento de:
a) Contabilidad
b) Tesorería
c) Adquisiciones
d) Intendencia
Art. 236. Será responsable de:
a) Todo lo que se relacione con la administración de dineros y valores
del Instituto, encuadrado en las disposiciones legales en vigencia.
b) El mantenimiento actualizado de los libros correspondientes y el
cumplimiento de los Arqueos de Caja.
c) Todo lo relacionado con las adquisiciones que realice el Instituto
con rubros propios o aquellos asignados por el Comando General de la
Fuerza Aérea.
d) Que los suministros de víveres, vestuarios y equipos del personal, se
realicen de acuerdo a lo establecido en las Reglamentaciones
correspondientes.
e) Mantener el inventario y control de las existencias materiales del
Instituto.
Sección II
Del Jefe del Departamento de Contaduría
Artículo 237. El cargo de Jefe de Departamento será desempeñado por un
Capitán o Teniente Primero de Administración y Abastecimiento quien
dependerá directamente del Jefe de la División Contable.
Art. 238. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes de las
Secciones Presupuesto, Teneduría de Libros, Habilitación y Archivo.
Art. 239. Será su responsabilidad realizar las distintas Inspecciones,
Arqueos, Balances, Intervenciones, dentro del Instituto de acuerdo a las
normas legales y órdenes del Jefe de la División.
Art. 240. El Departamento de Contaduría controlará la Sección Tesorería
en lo que tiene relación a intervención y control en las recaudaciones,
pago de dinero y valores en general.
Art. 241. Supervisará:
a) La ejecución de todos los asuntos relativos a la preparación de los
presupuestos mensuales y especiales por sueldos, compensaciones y
beneficios del Personal del Instituto, ajustándose a órdenes y
directivas recibidas de la Contaduría Central u otras Reparticiones
Superiores.
b) Todo lo relativo a los asuntos y expedientes que correspondan
asentarse en los libros pertinentes.
c) El trámite de todos aquellos asuntos y expediciones que realice la
Sección Habilitación.
d) El archivo de Libros, Ordenes, Boletines, Memorándum y documentación
en general debiendo estar siempre en condiciones de proporcionar los
datos necesarios para producir informes que se relacionen con la
Contabilidad del Instituto.
Sección III
Del Jefe del Departamento de Tesorería
Artículo 242. El cargo de Jefe del Departamento de Tesorería será
desempeñado por un Oficial Subalterno quien actuará como Tesorero
dependiendo directamente del Jefe de la División Contable.
Art. 243. Su responsabilidad principal será el manejo general de todos
los fondos del Instituto como también los cobros o pagos de todos los
dineros o valores que por cualquier motivo se reciban o abonen por parte
del Instituto.
Art. 244. Mantendrá una estrecha relación con el Departamento de
Contaduría en lo que tiene relación a intervención y control de
recaudaciones y pago de dinero y valores en general.
Art. 245. Tendrá como colaborador inmediato al Jefe de la Sección Centro
de Pago Nº 40 que será el encargado de ejecutar todas las disposiciones
administrativas emanadas del Servicio de Retiros y Pensiones Militares.
Sección IV
Del Jefe del Departamento de Adquisiciones
Artículo 246. El cargo de Jefe del Departamento de Adquisiciones será
desempeñado por un Oficial Subalterno, teniendo como colaboradores
inmediatos, a los Jefes de las Secciones Compras, Depósito y
Administración.
Art. 247. Su responsabilidad principal será la de realizar todas las
adquisiciones en plaza de acuerdo a las leyes y disposiciones en
vigencia.
Art. 248. Tramitará todos aquellos pedidos de las distintas reparticiones
del Instituto y los elevará al Jefe de la División Contable para su
aprobación.
Art. 249. Será responsable de la confección de las Planillas de Gastos,
Libros de Rubros, Rendiciones de Cuentas de Gastos.
Estas se realizarán en las formas que establecen las Leyes y
Reglamentaciones en vigencia.
Sección V
Del Jefe del Departamento de Intendencia
Artículo 250. El cargo de Jefe del Departamento de Intendencia será
desempeñado por un Oficial Subalterno de Administración y Abastecimiento
dependiendo directamente del Jefe de la División Contable.
Art. 251. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe de la Sección
Suministros y al Jefe de la Sección Inventarios.
Art. 252. Supervisará:
a) Todo lo relativo a la recepción, control directo y suministro de
víveres, vestuarios y equipos al Personal del Instituto.
b) Mantendrá un control efectivo y actualizado sobre las existencias de
útiles del Instituto y elevará las memorias establecidas en las Leyes
y disposiciones en vigencia.
Capítulo XIII
Del Servicio de Sanidad
Artículo 253. El Servicio de Sanidad tiene por funciones prestar atención
médica y odontológica a todo el Personal del Instituto, asegurar el
Servicio Médico de protección de Vuelo, asesorar al Comando sobre las
medidas a adoptar en materia de salubridad e higiene ambiental y brindar
asistencia médica odontológica a los familiares directos del Personal
Militar.
Art. 254. Dará estricto cumplimiento a las directivas que imparta el
Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea.
Sección I
Del Jefe del Servicio de Sanidad
Artículo 255. El cargo de Jefe del Servicio de Sanidad será desempeñado
por un Jefe (SM-M) o (S.A.). Será el colaborador y asesor inmediato de
la Dirección en todo lo que se relacione con el Servicio de Sanidad.
Art. 256. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe del Departamento
Médico, al Jefe del Departamento Odontológico y al Jefe del Departamento
de Enfermería.
Art. 257. Será responsable ante la Dirección del estado sanitario del
Instituto para lo cual asegurará todas las medidas de profilaxis e
higiene estime oportunas, así como el contralor de la alimentación. A
estos fines dispondrá la vacunación del Personal, dictará o hará dictar
conferencias y adoptará todas las medidas de acción preventivas que se
establezcan.
Art. 258. Controlará que se lleve al día la ficha sanitaria de cada uno
de los integrantes del Instituto.
Art. 259. Será de su responsabilidad el control de la realización de los
examenes Médicos Y Sicofísicos correspondientes al Personal Superior,
Cadetes del Cuerpo Aéreo y Personal Subalterno asignado a la conducción
de automotores, debiendo para esto realizar las coordinaciones que se
requieran.
Art. 260. Supervisará el seguimiento y control de todos los integrantes
del Personal del Instituto que se encuentra internado en su domicilio o
en algún Centro Asistencial así como también la coordinación de la
atención especializada cuando ello sea necesario, comunicando a la
Dirección cualquier novedad que surja al respecto.
Sección II
Del Jefe del Departamento Médico
Artículo 261. El cargo de Jefe del Departamento Médico estará desempeñado
por un Capitán (S.A.) o (SM-M) quien será el colaborador inmediato del
Jefe del Servicio de Sanidad. Su misión principal será realizar la
cobertura de contingencias preventivo-asistenciales de todo el Personal
del Instituto.
Art. 262. El Jefe del Departamento Médico reemplazará al Jefe del
Servicio de Sanidad en caso de ausencia de éste con todos los deberes y
obligaciones.
Art. 263. Dedicará preferentemente atención al Personal Navegante a fin
de permitirle mejor desempeño a las funciones con el máximo de
seguridad, para ello deberá conocer a cada uno de los integrantes de ese
Personal Navegante.
Art. 264. Cuando un integrante del Personal Navegante no esté en
perfectas condiciones para desempeñar la actividad de vuelo podrá llegar
hasta impedirle la práctica de la misma dando inmediata cuenta de esa
novedad.
Art. 265. Para poder estar interiorizado de todos los problemas que
surgen en vuelo, efectuarán frecuentes vuelos en todos los tipos de avión
que posea el Instituto.
Art. 266. Durante la ejecución de los vuelos asegurará de que todos los
implementos de auxilio médico imprescindibles estén en perfectas
condiciones de uso.
Sección III
Del Jefe del Departamento Odontológico
Artículo 267. El cargo de Jefe del Departamento Odontológico estará
desempeñado por un Capitán (S.A.) o (SM-O) quien será colaborador
inmediato del Jefe del Servicio de Sanidad y tendrá por misión asistir
a todo el Personal y familiares directos llevando de cada uno y al día
la ficha clínica buco-dental.
Art. 268. Realizará la prevención y Educación Sanitaria a nivel
individual y comunitario para la salud buco-dental.
Art. 269. Evaluará con la periodicidad que determine la Dirección, la
evolución de los Programas Asistenciales.
Sección IV
Del Jefe del Departamento de Enfermería
Artículo 270. El cargo será desempeñado por un Oficial Subalterno de
Administración y Abastecimiento quien será colaborador inmediato del Jefe
del Servicio de Sanidad debiendo asegurar la gestión administrativa de
toda la División.
Art. 271. Tendrá a su cargo la Sección Farmacia y la Sección Enfermería.
Art. 272. Brindará apoyo al Departamento Médico con el personal que se
requiera.
Art. 273. Será responsable de la realización de las funciones técnicas
de enfermería a domicilio, en el área y en los casos que se determinen.
Art. 274. Será responsable de la recepción, distribución y almacenamiento
de los medicamentos que se le suministren al Instituto.
Art. 275. Llevará al día los inventarios de existencias de medicamentos
a los efectos de realizar la solicitud y distribución de los mismos.
Art. 276. Será responsable de que se lleven al día los libros y que se
realicen los registros que la actividad administrativa del Servicio de
Sanidad requiera para su normal funcionamiento.
SEGUNDA PARTE
Capítulo I
Del Plan General de Estudios
Artículo 277. El documento básico para el desarrollo de la instrucción
está constituido por el Plan General de Estudios de la Escuela, aprobado
por el Poder Ejecutivo.
Art. 278. El Plan General de Estudios comprende los siguientes Planes
particulares, concordantes con la finalidad expresada en los artículos 1º
y 2º del presente Reglamento.
A) Plan particular para la formación de los Oficiales del Cuerpo Aéreo.
B) Plan particular para la formación de los Oficiales del Cuerpo
Seguridad
Terrestre.
C) Plan particular para la formación de los Oficiales del Cuerpo Técnico.
D) Plan particular para los Cursos de Pasaje de Grado de S/O/M.
E) Plan particular para la formación de los Oficiales de Reserva.
F) Planes particulares para los Cursos que el Comando General de la
Fuerza Aérea determine.
Capítulo II
De los Cursos
Artículo 279. Para cumplir las funciones establecidas en el artículo 1º
del presente reglamento, se realizarán en la Escuela Militar de
Aeronáutica los siguientes Cursos:
A) Cursos de cuatro años de duración para la formación de Oficiales del
Cuerpo Aéreo, Cuerpo Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico.
Constan de:
a) Curso Preparatorio de un año de duración cuya finalidad es
orientar la preparación general del Alumno, capacitarlo para
asimilar la enseñanza profesional y permitir una selección
desde el punto de vista de la Aptitud Militar, Intelectual,
Física y de Conducta.
b) Curso Profesional de tres años de duración cuya finalidad
es brindar a los Alumnos de los Cuerpos Aéreos de Seguridad
Terrestre y Técnico, los conocimientos respectivos y desarrollar
las aptitudes que le permitan ejercer sus funciones como Oficial
de la Fuerza Aérea.
Comprende los Cursos de:
1) Personal del Cuerpo Aéreo: Aviadores (Av.) y Navegantes (Nav.).
2) Personal del Cuerpo de Seguridad Terrestre (S.T.)
3) Personal del Cuerpo Técnico: Administración y Abastecimiento (A.A.);
Mantenimiento (Mant.), Electrónica (Elect.) y Meteorología (Met.).
B) Cursos de dos años de duración para Suboficiales Mayores, Aero-Técnico
y Seguridad Terrestre aspirantes a Oficiales del Cuerpo Técnico o de
Seguridad Terrestre.
La finalidad de estos Cursos es la de brindar a los Alumnos los
conocimientos y desarrollar las aptitudes que le permitan ejercer sus
funciones como Oficiales de la Fuerza Aérea.
Capítulo III
Sección I
De las Condiciones Generales de Ingreso y Pasaje de Año
Artículo 280. Para ingresar al Curso Preparatorio se requieren las
condiciones generales que se establecen en el presente Reglamento y en
el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso de la Escuela Militar de
Aeronáutica.
Art. 281. Para pasar al Curso Profesional será necesario:
1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes
al Curso Preparatorio con las excepciones previstas en el mismo.
2. Haber obtenido en el Curso Preparatorio:
a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 4.50.
b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 5.50.
c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 5.00.
Art. 282. Para ser promovido a Segundo Año de Cadetes será necesario:
1. Haber aprobado las Asignaturas del Plan de Estudios correspondientes
al Primer Año de Cadetes con las excepciones previstas en el mismo.
2. Haber obtenido en Primer Año de Cadetes:
a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 4.75.
b) Una nota tle Promedio Final. de Aptitud Física no inferior a 5.75.
c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 5.50.
Art. 283. Para ser promovido a Tercer Año de Cadetes será necesario:
1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes
al Segundo Año de Cadetes con las excepciones previstas en el mismo.
2. Haber obtenido en Segundo Año de Cadetes:
a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 5.00.
b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 5.75.
c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.00.
d) Una nota de Promedio Final de Aptitud de Vuelo no inferior a 7.00
para los Alumnos del Curso de Aviadores.
Art. 284. Para egresar como Oficial de la Fuerza Aérea será necesario:
1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes
al Tercer Año de Cadetes.
2. Haber obtenido en Tercer Año de Cadetes:
a) Una nota Promedio Final de Conducta no inferior a 6.15.
b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 6.00.
c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.50.
d) Una nota de Promedio Final de Aptitud de Vuelo no inferior a 7.50
para los Alumnos del Curso de Aviadores.
Art. 285. El alumno que al cursar el Segundo Año de Cadetes del Curso de
Aviadores demuestre no poseer Aptitudes de Vuelo suficiente o no realice
los progresos necesarios a juicio del Director del Instituto con el
asesoramiento del Consejo de Aptitudes de Vuelo, pasará en forma
automática al Curso de Navegantes. Si tal situación se plantea dentro
del primer tercio del año escolar, podrá rendir a fin de año todos los
exámenes de las asignaturas del Curso de Navegantes. Si su ineptitud se
comprueba después del primer tercio del año escolar, su situación se
encarará como si fuera eliminado a fin de año por Nota de Vuelo.
Art. 286. El alumno que al terminar Segundo Año de Cadetes Aviadores sea
eliminado por su Nota de Vuelo o ineptitud podrá optar por permanecer en
el Instituto pasando el año siguiente a ser alumno de Segundo Año del
Curso de Navegantes.
Art. 287. El alumno de Tercer Año de Cadetes Aviadores que sea eliminado
por vuelo dentro del primer tercio del año escolar, podrá optar por
permanecer en el Instituto, como alumno del Curso de Navegantes, cursando
en ese año todas las asignaturas comunes de Tercer Año de Cadetes y
además las no comunes correspondientes al Segundo Año del Curso de
Navegantes; al año siguiente repetirá Tercer Año de Cadetes cursando las
asignaturas que le falten para completar el Curso.
Art. 288. El alumno de Tercer Año de Cadetes del Curso de Aviadores que
fuera eliminado por su Nota de Vuelo o ineptitud después del primer
tercio del año escolar, podrá optar por permanecer en el Instituto
pasando al Curso de Navegantes.
En el año que sea eliminado podrá rendir las materias comunes de Tercer
Año de Cadetes, no así las no comunes del Curso de Navegantes. Las
asignaturas no comunes correspondientes al Segundo y Tercer Año del Curso
a que se le destinó, deberá cursarlas respectivamente en los dos años
subsiguientes.
Sección II
Para los Cursos de Suboficiales Mayores Aspirantes
al Grado de Alferez
Artículo 289. Para el ingreso a los Cursos de Suboficial Mayor se
requieren las condiciones generales que se establecen en el Reglamento
sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica.
Art. 290. Para ser promovidos al Segundo Año del Curso de Pasaje de
Grado de Suboficial Mayor será necesario:
1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios
correspondiente al Primer Año del Curso de Pasaje de Grado
de Suboficial Mayor con las excepciones previstas en el mismo.
2. Haber obtenido en Primer Año del Curso de Pasaje de Grado
de Suboficial Mayor:
a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 5.00.
b) Una nota Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 5.75.
c) Una nota Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.00.
Art. 291 Para egresar como Oficial de la Fuerza Aérea será necesario:
1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios
correspondientes al Segundo Año del Curso de Pasaje de Grado
de Suboficial Mayor.
2. Haber obtenido en el Segundo Año del Curso de Pasaje de Grado de
Suboficial Mayor:
a) Una nota Promedio Final de Conducta no inferior a 6.15.
b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 6.00.
c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.50.
Capítulo VI
De las Normas Generales para la Enseñanza y la Instrucción
Artículo 292. La enseñanza deberá tender a la individualización de los
alumnos a cuyo efecto no se pasará de una cantidad determinada por clase
de acuerdo con la asignatura. El número de alumnos de cada asignatura y
clase será determinado por el Director.
Art. 293. Los alumnos deberán disponer del tiempo necesario para la
preparación de las lecciones y pruebas de competencia, lo que deberá ser
tenido en cuenta preferentemente, en la confección de los cuadros de
distribución del tiempo; diarios, semanales y anuales, de manera que
resulte un mayor beneficio para la asimilación de la enseñanza, la
instrucción a los estudios.
Serán rebajados en consecuencia a términos secundarios los servicios
mecánicos.
Art. 294. La duración de las clases se ajustarán a las normas siguientes:
Las Clases teóricas no durarán más de una hora.
Las clases prácticas no durarán más de dos horas.
Las clases destinadas a escritos o trabajos de aplicación no durarán más
de tres horas.
Estas normas no regirán para el desarrollo de las instrucciones o
maniobras.
Art. 295. Los alumnos gozarán de descansos horarios obligatorios, como
medida indispensable para mantener su estado de salud, mental y fisico.
Art. 296. La enseñanza teórica o práctica se ajustará en todo a lo que
se establezca en el Plan General de Estudios y los Programas de las
Asignaturas que estén en vigor, los que serán cumplidos íntegramente.
Art. 297. Los programas de las asignaturas deberán ser analíticos,
perfectamente determinados en todas sus partes, dejando expresa
constancia de la finalidad que se desea obtener con el desarrollo de la
materia.
Deberán indicar también los textos oficiales y la bibliografía de
consulta. Los programas deberán ser conocidos por los alumnos a la
iniciación de los cursos.
Art. 298. Los programas de las asignaturas deberán expresar:
- El número de horas semanales y anuales destinadas a su desarrollo.
- El número de horas previsto para el desarollo de cada bolilla.
Si deben ser desarrollados en forma teórica, práctica ó
teoricopráctica.
- Si el desarrollo de la materia estará basado en conferencias a dictar
por el Profesor, o si por el contrario deberá ceñirse a los textos
oficiales vigentes.
- Y en general todos los detalles que resulten aclaratorios para
contribuir a una mejor impartición de la enseñanza y la instrucción.
Art. 299. Todos los cursos comenzarán el lº de marzo de cada año debiendo
finalizar antes del 31 de octubre del mismo año.
El período comprendido entre el 1º de noviembre y el 10 de diciembre
será destinado al estudio libre, realización de exámenes ordinarios y
maniobras anuales.
Entre los días 15 y 23 de diciembre se efectuará la Ceremonia de
Clausura del Año Escolar y Colación de Grados.
El período comprendido en la 2da. quincena de febrero será destinado a
la realización de los exámenes de reparación.
El período comprendido en la 2da. quincena del mes de abril será
destinado a la realización de los exámenes previos.
El período destinado a las vacaciones anuales será determinado por la
Dirección del Instituto entre la fecha de clausura del año escolar y la
iniciación de los cursos.
Capítulo V
Sección I
De las Normas para Establecer las Calificaciones
Artículo 300. Las calificaciones que se otorguen serán numéricas de
acuerdo a la correspondencia de conceptos que se establece a
continuación:
Notas numéricas
Concepto Correspondientes
Malo 1.00
Malo con Deficiente 2.00
Deficiente-Malo 3.00
Deficiente 4.00
Deficiente-Regular 4.50
Regular-Deficiente 5.00
Regular 5.50
Regular-Bueno 6.00
Bueno-Regular 6.50
Bueno 7.00
Bueno-Muy Bueno 7.50
Muy Bueno-Bueno 8.00
Muy Bueno 8.50
Muy Bueno Sobresaliente 9.00
Sobresaliente-Muy Bueno 9.50
Sobresaliente 10.00
Art. 301. Los señores Profesores, Instructores, Miembros de Tribunales de
Exámenes y aquellos que deban emitir calificaciones numéricas se
ajustarán para otorgarlas a la escala establecida en el artículo
anterior.
Art. 302. Todos los alumnos deberán ser calificados mensual y anualmente
en Estudio, Conducta, Aptitudes Físicas, Aptitudes Militares y Vuelo
cuando corresponda.
Art. 303. Todos los alumnos deberán rendir pruebas de suficiencia
mensualmente en cada una de las asignaturas, de manera que sean
calificados como mínimo una vez al mes.
Sección II
De los Promedios
Artículo 304. Para mejor ordenamiento de las calificaciones de los
alumnos, a continuación se definen los distintos promedios de
calificación de aptitudes:
1 Promedio Mensual de Asignaturas: Resultará de promediar todas las
calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor de la materia,
en cada una de las asignaturas que correspondan al Plan de Estudios.
La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Asignatura.
2 Promedio Anual de Asignatura: Resultará de promediar todos los
promedios mensuales de asignatura que hayan correspondido al alumno
durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte
será el Promedio Anual de Asignatura.
3 Promedio Final de Asignatura: Resultará de promediar el Promedio Anual
de Asignatura con la nota otorgada por el Tribunal Examinador de la
materia. La nota numérica que resulte será el Promedio Final de
Asignatura.
4 Promedio Mensual de Estudio: Resultará de promediar los promedios
mensuales de las Asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, la
nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Estudio.
5 Promedio Anual de Estudio: Resultará de promediar todos los promedios
anuales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las
materias que correspondan al Plan de Estudios.
6 Promedio Final de Estudios: Resultará de promediar todos los promedios
finales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las
materias que correspondan al Plan de Estudios. La nota numérica que
resulte será el "Promedio Final de Estudio".
7 Promedio Mensual de Conducta: Resultará de promediar la nota que
corresponda a cada alumno de acuerdo a la cantidad de sanciones que le
fueran impuestas durante el mes y que otorgará el Jefe de Curso, con
la Nota de Concepto que emita el Consejo de Disciplina del Curso. Esta
nota una vez confirmada o modificada por el Jefe del Cuerpo de Alumnos
será el Promedio Mensual de Conducta.
8 Promedio Semestral de Conducta: Resultará de promediar todos los
Promedios Mensuales de Conducta obtenidos por el alumno hasta el 30 de
junio de cada año lectivo, confirmado o modificado por el Director
luego del asesoramiento del Consejo de Disciplina del Instituto. Este
promedio se aplicará al solo efecto de lo establecido en el Apartado
B)-1 del artículo 361.
9 Promedio Anual de Conducta: Resultará de promediar todos los Promedios
Mensuales de Conducta obtenidos por el alumno durante el transcurso
del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual
de Conducta.
10 Promedio Final de Conducta: Será la nota que, luego del estudio del
Promedio Anual de Conducta y de la confirmación o modificación
aconsejada por el Consejo de Disciplina del Instituto, otorgue el
Director de la Escuela a cada alumno.
11 Promedio Mensual de Educación Física: Resultará de promediar todas las
calificaciones numéricas otorgadas por los respectivos instructores en
las clases de Educación Física desarrolladas durante el mes. La nota
numérica que resulte será el Promedio Mensual de Educación Física.
12 Promedio Anual de Educación Física: Resultará de promediar todos los
promedios mensuales de Educación Física obtenidos por el alumno
durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte
será el Promedio Anual de Educación Física.
13 Promedio Final de Educación Física: Resultará de promediar el Promedio
Anual de Educación Física con la nota otorgada en el Examen por el
Tribunal Examinador de Educación Física. La nota que resulte será el
Promedio Final de Educación Física.
14 Promedio Mensual de otras Cualidades Físicas: Será la nota numérica
otorgada mensualmente por el Tribunal Calificador de Aptitudes Físicas
15 Promedio Anual de otras Cualidades Físicas: Será el promedio de los
promedios mensuales de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica
que resulte será el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas".
16 Promedio Final de "Otras Cualidades Físicas": Será la nota que
otorgue el Director de la Escuela a cada alumno confirmando o
modificando el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas".
17 Promedio Mensual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el
Promedio Mensual de Educación Física de cada alumno con el Promedio
Mensual de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte
será el Promedio Mensual de Aptitudes Físicas.
18 Promedio Anual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar todos los
promedios mensuales de Aptitudes Físicas obtenidos por el alumno
durante el año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio
Anual de Aptitudes Físicas.
19 Promedio Final de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el
Promedio Final de Educación Física con el Promedio Final de "Otras
Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio
Final de Aptitudes Físicas.
20 Promedio Mensual de Aptitudes Militares: Resultará de la apreciación
de las cualidades de capacidad Militar demostrada por el alumno
representada por la calificación numérica que otorgará el Tribunal
Calificador de Aptitudes Militares.
21 Promedio Anual de Aptitudes Militares: Resultará de promediar todos
los Promedios Mensuales de Aptitudes Militares obtenidos por el alumno
durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte
será el Promedio Anual de Aptitudes Militares.
22 Promedio Final de Aptitudes Militares: Será la que otorgue el Director
de la Escuela a cada alumno confirmando o modificando el Promedio
Anual de Aptitudes Militares.
23 Promedio Mensual de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar la Nota
Mensual que otorguen los respectivos Instructores de Vuelo con la nota
que otorgue el Jefe del Curso de Vuelo respectivo, como elemento de
unificación del criterio de calificaciones. La nota numérica que
resulte será el Promedio Mensual de Aptitud de Vuelo.
24 Promedio Anual de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar todos los
promedios mensuales de Aptitud de Vuelo obtenidos por el alumno
durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte
será el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo.
25 Promedio Final de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar el Promedio
Anual de Aptitud dc Vuelo, con la nota que otorgue el Consejo de
Aptitudes de Vuelo, luego de apreciar las condiciones demostradas por
el alumno a través de su actuación anual. La nota numérica que resulte
será el Promedio Final de Aptitudes de Vuelo.
26 Calificación de Exámenes de Reparación, Previos y de alumnos
repetidores a los efectos de los Promedios.
a) En los casos de Examen de Reparación se someterá al coeficiente de la
asignatura el promedio de los promedios finales de asignatura en
ambos períodos de examen (ordinario y reparación) promediándolos con
las otras asignaturas,
b) En los casos de Examen Previo se someterá al coeficiente de la
asignatura de los tres períodos (ordinario, de reparación y previo)
promediándolos con las otras asignaturas.
c) En los casos de alumnos repetidores en cualquier año las notas
finales de Estudio, Conducta, Aptitud Militar, Aptitud Física y
Aptitud de Vuelo será el promedio de las correspondientes a los dos
años.
27 Nota de Egreso: Para calificar la actuación escolar de los alumnos a
egresar graduados de Alferez, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) De cada año escolar (Preparatorio, 1ro., 2do. y 3ro. de Cadetes), se
promediarán las notas finales de: Estudios, Conducta, Aptitud
Militar, Aptitud Física y Aptitud de Vuelo, cuando corresponda.
El promedio se llamará Promedio del Año Escolar respectivo:
(ejemplo: promedio escolar de 1er. año).
b) El promedio de los promedios de todos los años escolares, será la
"Nota de Egreso".
c) Para calificar a los alumnos del Curso de Pasaje de Grado para
Suboficiales Mayores se procederá de la misma forma.
Art. 305. La precedencia de los Alféreces que egresan del Instituto, se
establecerá por orden de mérito de las "Notas de Egreso" de cada alumno.
En caso de igualdad de "Nota de Egreso" tendrá mayor precedencia el más
antiguo y a igual antigüedad, el de mayor edad.
Art. 306 El orden de precedencia para los alumnos se establecerá:
a) Para el Curso Preparatorio: por la nota de ingreso.
b) Para 1er., 2do. y 3er. Año de Cadetes por el promedio del año escolar
anterior.
A igualdad de calificaciones, tendrá mayor precedencia el más antiguo y
al igual antigüedad, el de mayor edad.
Sección III
De los Exámenes
Artículo 307. Los exámenes serán individuales.
Art. 308. Los exámenes se denominarán:
1) Según el período en que se rindan:
a) Ordinario
b) De Reparación
c) Previos
d) Extraordinarios.
2) Según su especie:
a) Teóricos
b) Teórico-Prácticos
c) Prácticos.
3) Según su magnitud:
a) Parciales
b) Totales.
Art. 309. De acuerdo a la denominación establecida en el artículo
anterior los exámenes se definen como se expresa a continuación:
1) Son ordinarios los que tienen por finalidad determinar el grado de
aprovechamiento logrado por el alumno una vez finalizado el año
lectivo y establecer la aprobación o reprobación de la asignatura.
2) Son de reparación los que tienen por finalidad complementar las
pruebas de suficiencia correspondientes a los exámenes ordinarios en
el caso de no haber aprobado en éstos la totalidad de las asignaturas.
3) Son previos los que tienen la misma finalidad establecida en el
numeral anterior y que rinden los alumnos con materias previas, antes
del período ordinario. El resultado de estos exámenes condiciona la
permanencia del alumno en el Instituto.
4) Son extraordinarios los que se realizan fuera de los períodos
establecidos y que tienen motivo de orden especial.
5) Son teóricos los que se rinden en un acto oral o escrito, o de ambos
modos sobre una misma materia teórica.
6) Son teórico-prácticos los que además de exigir lo establecido en el
numeral anterior, requieren la realización de trabajos prácticos o de
aplicación similar a los desarrollados durante el curso de las
materias.
7) Son prácticos los efectuados sobre el terreno con aparatos u otros
elementos de aplicación o sobre elementos mecánicos o de laboratorio
cuyo estudio se ha desarrollado durante el curso. También se
considerarán exámenes prácticos los de Educación Física.
8) Son parciales los que corresponden a una parte del Programa de la
asignatura o que se realicen como prueba de suficiencia para controlar
el adelanto de una materia.
9) Son totales los que corresponden al total de la asignatura como prueba
de suficiencia a fin de año.
Art. 310. Los exámenes teóricos constarán de dos actos o de uno solo
según la índole de la materia. En las Asignaturas pertenecientes al área
Físico-Matemático, corresponderá rendir un exámen teórico compuesto de
dos partes: una escrita y una oral. La parte escrita versará sobre un
tema general o ejercicio, igual para todos los alumnos, debiendo ser
extraído dicho tema, a la suerte entre tres propuestas por el Tribunal
Examinador. En Matemáticas el tema constará por lo menos de tres
ejercicios. La parte escrita será eliminatoria para los alumnos que no
obtengan la calificación numérica de 5.50 y en éste caso el Promedio
Final de asignatura será la del escrito sin promediarla con el promedio
anual de la asignatura que le hubiere correspondido al alumno. A los
efectos de la realización de la parte escrita el Tribunal Examinador se
ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Las pruebas se realizarán bajo seudónimos, debiendo ser éstos
distribuidos por el Tribunal.
b) Los temas o ejercicios propuestos deberán ser ejecutados en papel
provisto y sellado por la Bedelía del Instituto.
c) Será eliminado todo alumno que haya sido sorprendido copiando o que
consulte libros, textos, apuntes o que realice cualquier otro acto
que deje la certeza en el Tribunal Examinador de que la prueba está
invalidada. A la eliminación corresponderá nota de exámen 1.00.
d) La vigilancia de la prueba escrita será ejercida por un Miembro del
Tribunal Examinador, como mínimo.
e) La duración máxima de la parte escrita será de tres horas, pero los
alumnos tendrán el derecho de disponer de todo ese tiempo.
f) La parte oral no podrá comenzar antes de haber expirado el tiempo
establecido para la parte escrita, salvo en el caso que todos los
examinados hayan entregado sus trabajos al Tribunal Examinador antes
de haber transcurrido el plazo establecido en el apartado e).
g) Los alumnos estarán ubicados separadamente, pudiendo disponer de
todos los elementos auxiliares de trabajo que sean necesarios, a
criterio del Tribunal Examinador, con excepción de libros de
consulta, textos o apuntes. La parte oral del examen cuando éste
conste de dos partes durará como mínimo 15 minutos y no pasará de
20 minutos, debiendo ser interrogado el examinador por dos Miembros
del Tribunal Examinador, por lo menos. Previamente, cada alumno
tomará una bolilla elegida a la suerte, del programa de la materia
y después de haberla preparado durante 15 minutos disertará sobre
ella ante el Tribunal Examinador durante 5 minutos. Luego los
Miembros del Tribunal podrán interrogarlo sobre cualquier punto
del programa. En las materias que no requieren parte escrita, se
seguirá el mismo procedimiento anterior. La disertación del alumno
sobre la bolilla del programa extraída a la suerte, tendrá una
duración de 10 minutos y luego podrá ser interrogado sobre
cualquier punto del programa. Cuando el Alumno obtenga la nota
de 10.00 en la parte escrita o ejercicio de examen, estará eximido
de rendir la parte oral promediándose esta nota con la del promedio
anual de la asignatura, de lo que resultará el promedio final de
asignatura.
Art. 311. Cuando la materia sea teórico-práctica corresponderá al
Tribunal Examinador considerar los trabajos Prácticos hechos por los
alumnos durante el año lectivo, los que serán calificados individualmente
y el promedio que se obtenga dará la nota correspondiente a dichos
trabajos, nota que se promediará con la del examen teórico. Los
Miembros del Tribunal Examinador, podrán interrogar a los alumnos sobre
los trabajos prestados, por un tiempo no mayor de 5 minutos, cuando
sea necesario aclarar un concepto sobre el valor de esos
trabajos.
Art. 312. La nota obtenida por los alumnos en los exámenes Ordinarios y
de Reparación, serán tenidos en cuenta a fin de elevar la calificación
anual en la asignatura, en los casos que sea aplicable y al solo efecto
de la aprobación de la misma. En estos casos se promediará la nota anual
con la del Examen Ordinario (si ésta es mayor), para el período de
Reparación y similar procedimiento se hará con la nota de Reparación
para el examen Previo.
Art. 313. Toda prueba de examen rendido, será certificado por medio de
un Acta labrada y firmada por el Tribunal Examinador en la que se
deberá especificar el nombre de la asignatura, nombre de los
examinados, nota otorgada y sitio donde tuvo lugar el examen. Los Libros
de Actas formarán parte del Archivo General de la Escuela Militar de
Aeronáutica.
Art. 314. Las calificaciones serán publicadas, debiendo ser colocadas en
listas, ubicadas en lugar accesible a los interesados.
Art. 315. Los alumnos, ya sea durante el año o después de rendidos los
exámenes, tendrán derecho a obtener certificaciones de las calificaciones
que les hayan correspondido, con iguales constancias que las indicadas en
las actas o boletines de clases correspondientes. Las certificaciones
deberán ser solicitadas por escrito.
Art. 316. Toda prueba de examen será calificada con la nota
numérica dentro de la escala de 1 al 10 establecida en el artículo
300.
Art. 317. La nota final de un examen será el promedio de todas las notas
que hubieren correspondido a cada una de sus partes. Las pruebas de
examen deberán ser calificadas por cada uno de los Miembros del Tribunal
Examinador, por separado, pero después de realizar una deliberación
previa sobre la actuación general del alumno en la prueba que se
califica. La diferencia de nota entre los miembros del Tribunal
Examinador no podrá ser mayor de dos puntos, una vez unificado el
criterio en la deliberación previa. En caso de no llegarse a acuerdo a
este respecto, el Jefe de Estudios decidirá. La nota mínima para aprobar
una asignatura será de 5.50 como Promedio Final de Asignatura.
Art. 318. Los trabajos prácticos, ejercicios o escritos realizados por
los alumnos, durante el curso de una materia, deberán ser presentados al
Tribunal Examinador por la Bedelía del Instituto, si corresponde por la
índole de la materia que sean examinados y calífícados.
Art. 319. La presentación a examen es obligatoria. El alumno que sin
justificación a juicio de la Dirección del Instituto no se presentare a
una prueba, será declarado aplazado sin calificación y tendrá el efecto
de reprobado a los fines de su baja del Instituto.
Art. 320. Si la ausencia fuera debidamente justificada, por enfermedad,
motivo de fuerza mayor u otro motivo grave, el alumno tendrá derecho a
solicitar mesa especial dentro de los 5 días subsiguientes a la fecha en
que debía haber rendido la prueba, después de cuyo plazo perderá el
derecho señalado.
Art. 321. Si el impedimento fuera como consecuencia de accidente
ocurridos en actos del servicio, plenamente justificados, tendrá derecho a
rendir la prueba de examen, una vez que hubieren desaparecido las causas,
en cualquier momento.
Art. 322. El alumno que por enfermedad u otras causas no asistiere a la
cuarta parte de las clases e instrucciones prácticas, durante el período
lectivo, perderá el año.
Art. 323. Será separado del Instituto y dado de baja, el alumno que en el
período de exámenes ordinarios fuere reprobado o no se presentare a
examen sin causa justificada:
- En 4 materias o asignaturas del Curso Preparatorio.
- En 4 materias o asignaturas en el 1er. año de Cadetes del Curso
Profesional.
- En 3 materias o asignaturas de 2do. y 3er. año de Cadetes del Curso
Profesional.
No se considerará para la aplicación de este artículo la asignatura
Educación Física, en los Cuerpos Aéreo y Técnico.
Art. 324. El alumno que fuere reprobado o no se presentare a examen en
una cantidad de materias o asignaturas, menor que el límite fijado en el
artículo anterior, tendrá derecho a rendir exámenes de reparación o
previo, según corresponda, en el período correspondiente. Estos alumnos
no pasarán de año hasta haber aprobado la totalidad de las materias,
debiendo iniciar el siguiente año lectivo en forma "condicional".
Art. 325. Será separado del Instituto, el alumno que en el período de
exámenes de reparación fuere reprobado o no se presentare a examen sin
causa justificada en tres materias o asignaturas.
Art. 326. Serán dados de baja los alumnos que sean reprobados en
materias o asignaturas previas. Deberán repetir el año los alumnos
de Tercer Año que pierdan asignaturas o no se presenten a rendirlas en
el período de reparación, el que será fijado para la tercera semana de
enero.
Art. 327. Ya sea en el Curso Preparatorio, Profesional o de Suboficial
Mayor ningún alumno tendrá derecho a rendir más de tres veces el mismo
examen, ni pasar por la situación de repetidor más de una vez por causa
alguna, en el transcurso de todos los años lectivos que le corresponda de
acuerdo al Plan de Estudios. Se exceptúa lo establecido en el artículo
288.
Art. 328. Los alumnos que sean dados de baja por pérdida de asignaturas
no podrán reingresar al Instituto como tales.
Art. 329. Unicamente podrán reingresar al Instituto aquellos alumnos del
Curso Preparatorio que hayan sido dados de baja a su solicitud antes de
la iniciación del período de exámenes ordinarios, previa aprobación de
las condiciones de Ingreso establecidas en el Reglamento respectivo.
Art. 330. Toda vez que se modifica el Plan de Estudios del Instituto
deberá dejarse constancia expresa de las materias de todos los Cursos y
años que puedan ser previas.
Art. 331. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables, pero
los miembros del mismo podrán ser llamados por el Director del Instituto
o el Jefe de Estudios a dar aclaraciones, para lo cual llevarán
obligatoriamente, todos los documentos de exámenes escritos y ejercicios,
bolillas y temas de preguntas, debidamente firmados por el Presidente y
Secretario de la Mesa.
Art. 332. Los examinadores no son recusables y sólo a título de
interposición respetuosa podrá un alumno dirigirse al Jefe de Estudios
con la correspondiente autorización, especificando la causa que creyera
eximente de cualquier miembro de la Mesa, para que el Superior resuelva.
Art. 333. El orden de exámenes o pruebas y la constitución de los
Tribunales así como la indicación del lugar donde actuarán, se hará
conocer con 10 días de anticipación al comienzo del período de exámenes
o de los actos. Los exámenes son públicos.
Art. 334. Los Tribunales Examinadores serán integrados con Oficiales de
especial preparación, para lo cual el Director los propondrá con la
debida anticipación al Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
que hubiera lugar ante reparticiones del Ejército, Armada o Policía.
El nombramiento será considerado como Comisión del Servicio.
Art. 335. Todo Tribunal Examinador deberá estar compuesto por lo menos
por tres miembros y un suplente siendo obligatoriamente uno el Profesor
de la materia, quien presidirá si todos fueran civiles. En las mesas
compuestas por militares y civiles ejercerá la presidencia el civil si
fuera el Profesor de la materia o el militar de mayor graduación. No
podrá instalarse ningún Tribunal Examinador sin que estén presentes
todos sus miembros.
Art. 336. Cuando el Director del Instituto lo juzgue conveniente a los
efectos de un mejor contralor de la progresión de la enseñanza podrá
decidir la realización de exámenes parciales y las calificaciones que en
ellos obtengan los alumnos serán consideradas como calificaciones de
clase.
Capítulo VI
Del Aliciente a la Escolaridad y la Conducta
Artículo 337. Se acordarán los siguientes Premios y Distinciones:
Curso de Formación de Oficiales
a) De Cadetes
1. Premio "Ministerio de Defensa Nacional", donado por el citado
Ministerio, consistente en una daga de honor y diploma, que será
otorgado anualmente al alumno que al egresar, termine sus estudios
habiendo obtenido como mínimo del Promedio de cada Año Escolar las
calificaciones siguientes:
- Preparatorio 7.50.
- Primer Año de Cadetes 8.00.
- Segundo Año de Cadetes 8.50.
- Tercer Año de Cadetes 9.00.
Esta daga tendrá grabada en la hoja en una cara "Escuela Militar de
Aeronáutica" y en la otra "Premio al Mérito".
2. Premio "Ministerio de Defensa Nacional", donado por el citado
Ministerio, consistente en un distintivo, que será otorgado
anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido
el más alto promedio de los promedios finales de Conducta.
3. Premio "Ministerio de Educación y Cultura", donado por el citado
Ministerio, consistente en una Placa de oro y un Distintivo, que
será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya
obtenido el más alto promedio de los promedios finales de estudio.
4. Premio "Comando General de la Fuerza Aérea", donado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, consistente en una Insignia de Aviador
de oro que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus
estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales
de Aptitud de Vuelo.
5. Premio "General Artigas", donado por el Comando General de la Fuerza
Aérea, consistente en una medalla de oro y diploma que será otorgado
anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido la
más alta nota de Egreso siempre que la misma no sea inferior de 7.50.
6. Premio "Escuela Militar de Aeronáutica", donado por el Instituto,
consistente en un Anillo de oro tipo Fuerza Aérea que será otorgado
anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido el
más alto promedio de los promedios finales de Aptitud Militar.
7. Premio "Escuela Militar", donado por la Escuela Militar, consistente
en una réplica del espadín de Cadetes, que será otorgado anualmente
al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota
de Egreso.
8. Premio "Escuela Naval" , donado por la Escuela Naval, consistente en
una réplica del espadín de Cadetes, que será otorgado anualmente al
alumno que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota de
Egreso.
9. Premio "Escuela Nacional de Policía", donado por el Ministerio del
Interior consistente en una estatuilla, que será otorgada anualmente
al alumno del Cuerpo de Seguridad Terrestre que al egresar haya
obtenido el más alto promedio de los promedios finales de estudio.
10. Premio "Intendencia Municipal de Canelones", donado por la
Intendencia Municipal de Canelones, consistente en un Reloj de
Pulsera, otorgado al alumno del Escalafón "E" (Mantenimiento) que al
terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los
promedios de Aptitud Técnica.
11. Premio "Intendencia Municipal de Montevideo", donado por la
Intendencia Municipal de Montevideo, consistente en un Reloj de
Pulsera, otorgado al alumno del Escalafón "F" (Electrónica) que al
terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los
promedios de Aptitud Técnica.
12. Premio "Comisión Nacional de Educación Física", donado por la
Comisión Nacional de Educación Física, consistente en una Copa que
obra en poder del Instituto y una medalla que será otorgada
anualmente al alunmo que al terminar sus estudios haya obtenido el
más alto promedio de los promedios finales de Aptitud Física. En la
Copa se inscribirá el nombre del laureado.
13. Premio "Cuerpo de Alumnos" donado por la Jefatura del
Cuerpo de Alumnos consistente en un objeto de arte alusivo a
la Aviación el que será otorgado al alumno que al terminar sus
estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios
finales de Conducta.
14. Derecho al "Distintivo de 1º en su Curso", y Diploma,
donado por el Instituto que será otorgado anualmente al alumno
que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota de
egreso en su especialidad.
15. a) Abanderado -Pabellón Nacional corresponderá al alumno
Cadete de 3er. Año que haya obtenido el más alto promedio de
los promedios de cada año escolar obtenidos en Preparatorio,
Primero y Segundo Año de Cadetes, mientras sepa conservarlo
con dignidad durante el transcurso del año.
El alumno usará como distintivo, en el uniforme mientras dure
en el desempeño de esa función la plaqueta que corresponde de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uniformes.
b) Abanderado - Bandera de Artigas corresponderá al alumno
Cadete de cualquier año que haya obtenido el más alto promedio
de los promedios de cada año escolar, que sepa conservarlo con
dignidad durante el transcurso del año. El alumno usará como
distintivo en el uniforme mientras dure en el desempeño de esa
función, la plaqueta que corresponda de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Uniformes.
b-1) Abanderado -Bandera de los Treinta y Tres- corresponderá
al alumno Cadete de cualquier año que haya obtenido el
2do. más alto promedio de los promedios de cada año escolar,
que sepa conservarlo con dignidad durante el transcurso del
año. El alumno usará como distintivo en el uniforme mientras
dure en el desempeño de esta función la plaqueta que
corresponde de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Uniformes.
c) Escolta Banderas corresponderá a los cuatro alumnos
Cadetes de todos los años que hayan obtenido los más altos
promedios de los promedios de cada año escolar siguientes
al alumno Abanderado de la Enseña de los Treinta y Tres y que
sepan conservarlo.
d) Suplentes de Escolta Banderas corresponderá a los cuatro
alumnos Cadetes de todos los años que hayan obtenido los más
altos promedios de los promedios de cada año escolar siguientes a
los alumnos Escolta Banderas, y que sepan conservarlo.
e) Primero en su año corresponderá al alumno que en cada
año obtenga el más alto promedio del año escolar y que sepa
conservarlo.
El Alumno usará en el uniforme el distintivo que corresponde
de acuerdo al Reglamento de Uniformes. Estos nombramientos
serán confirmados con un Diploma de Honor.
En caso de mala conducta los Alumnos perderán las prerrogativas
obtenidas.
16. a) Inscripción en el Cuadro de Mérito y Goce de Licencia
Especial a los alumnos que hayan obtenido en los promedios
mensuales de Estudio, conducta, aptitud Militar y aptitud
Física una nota no inferior a 7.50.
b) De Suboficiales Mayores:
1. Derecho al Distintivo de Primero en su Curso y Diploma,
donado por el Instituto, el que será otorgado anualmente al
Suboficial Mayor que al terminar sus estudios haya obtenido
la más alta nota de Egreso en su Curso.
2. Primero en su año - al Suboficial Mayor que al
finalizar el primer año del Curso de Pasaje de Grado obtenga
el más alto promedio del año escolar. El Suboficial Mayor
usará como distintivo el mismo que corresponde a "Primero en
su Año" para alumnos Cadetes.
Art. 338. Ningún alumno repetidor, salvo en los casos de accidentes o
cuando su situación no sea imputable a las aptitudes demostradas, tendrá
derecho a las distinciones establecidas en el artículo anterior.
Art. 339. Podrán ser aceptados para ser entregados como premios al
Finalizar los Cursos, aquellos que instituyen los países con
representación diplomática ante nuestro gobierno, así como el de los
órganos, dependencias e instituciones que el Comando General de la
Fuerza Aérea estime oportunos.
Dichos premios estarán enumerados en el Anexo "B", al presente
Reglamento y deberán ser confirmados anualmente.
Capítulo VII
De la Administración de las Partidas de Rubros por Actividad Docente
Artículo 340. Los Profesores e Instructores que dicten Asignaturas en
la Escuela Militar de Aeronáutica por nombramiento del Poder Ejecutivo
percibirán una remuneración por actividad docente.
Art. 341. La asignación de dietas se hará en base a lo determinado en el
decreto 402/978 del 11 de julio de 1978, sus modificativos y
concordantes.
Art. 342. Luego de terminado el año escolar y durante el período de
vacaciones escolares, los Profesores e Instructores percibirán la misma
remuneración mensual que durante los meses de clase.
En caso de no haber asistido al 100% de las clases los Profesores e
Instructores percibirán un monto mensual correspondiente al porcentaje de
asistencia anual.
Art. 343. Cuando sean citados Profesores e Instructores sustitutos,
tendrán derecho a la misma remuneración que la establecida para los
Titulares.
A los efectos del beneficio estipulado en el artículo anterior, se les
liquidará en forma proporcional el porcentaje de clases dictadas,
cantidad ésta que será deducida del monto correspondiente al titular.
Art. 344. Las economías que por cualquier motivo se produzcan en la suma
destinada a "Dietas" serán asignadas a ser invertidas con fines docentes
en el mismo Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y decretos
pertinentes.
Capítulo VIII
Del Régimen Disciplinario
SECCION I
Generalidades
Artículo 345. La depurada moral y hombría de bien, son condiciones
esenciales para servir como Oficial de la Fuerza Aérea.
En consecuencia el alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica que se
prepara para ser Oficial debe revelar en todos sus actos y juicios, la
honestidad y selectas virtudes espirituales que lo acrediten para
convivir, en el medio que debe integrar.
El régimen disciplinario que se establece en el presente Capítulo, tiene
por finalidad orientar al personal responsable de la formación moral y
del carácter de los futuros Oficiales de la Fuerza Aérea en la corrección
de las faltas y desvíos de conducta inevitable e inherentes a la
condición humana, pero que no significan taras ni deformaciones morales
o espirituales para ser corregidas en reformatorios.
Las faltas se señalan para una mejor orientación de la conducta de los
propios alumnos y las sanciones que le correspondan, no tienen por
finalidad el castigo en sí, sino la corrección de los vicios o defectos
en beneficio de la moral profesional.
Sección II
Normas Disciplinarias.
Artículo 346. Toda infracción a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas de la
Fuerza Aérea y de la Escuela, constituye una falta de disciplina, siempre
que por su naturaleza no constituye un delito.
Art. 347. Para la corrección de delitos o faltas que caen bajo la sanción
de las Leyes y Ordenanzas se aplicarán éstas; para las demás, el
Reglamento de Disciplina o el Reglamento de la Escuela según corresponda.
Art. 348. Las faltas asumen mayor gravedad, cuando son reiteradas y
cuando son cometidas en presencia o complicidad de subalternos, lo que
debe ser tenido muy en cuenta en la aplicación de las sanciones.
Art. 349. Las faltas cometidas en colectividad tienen carácter muy grave
y afectan profundamente a la disciplina.
Art. 350. Cuando el alumno tenga la íntima convicción de que se ha
aplicado una sanción injusta, pensará profundamente si le asiste razón
para quejarse, tratando de asesorarse por todos los medios a su alcance,
debiendo esperar no obstante a cumplir la sanción, en el caso de que se
decida a elevar la queja.
Art. 351. Es obligación ineludible del superior, corregir las faltas de
los subordinados, orientando su conducta en el cumplimiento del deber y
contribuyendo así a cimentar la disciplina.
Art. 352. Las quejas frecuentes o injustificadas, revelan en quien las
presenta, falta de carácter, seriedad y espíritu militar. Los alumnos que
se quejaran sin razón serán sancionados, salvo en los casos en que se
compruebe que lo han hecho por ignorancia no imputable al alumno.
Art. 353. Los alumnos deben demostrar en todos sus actos ya sea en el
servicio, presentaciones y en general en el cumplimiento de sus
obligaciones, que se ajustan a la más estricta disciplina, debiendo tener
en cuenta que ellos mismos, se están preparando para cumplir funciones de
educadores e instructores.
Art. 354. Se considerarán atenuantes de las faltas:
1) El poco tiempo de servicio y la comprobación de que no se haya
procedido de mala fe o engaño.
2) La buena conducta anterior y la buena aplicación del alumno culpable.
Art. 355. Se considerarán agravantes de las faltas:
1) La premeditación, el engaño o la simulación de la falta.
2) La mala conducta anterior y la mala aplicación del infractor.
3) Estar investido del cargo de clase o encargado del mando, al cometer
la falta.
4) Cometerla en colectividad y especialmente con subalternos
5) Cuando se cometiere durante el desempeño de servicios con armas o en
formación.
Sección III
De las Faltas
Artículo 356. Además de las faltas que establece el Reglamento de
Disciplina, se considerarán faltas leves, graves, muy graves y
gravísimas, las siguientes:
A) Faltas relacionadas con la conducta general.
a) Faltas leves:
1º) Desaseo personal.
2º) Abandono del uniforme.
3º) Demostrar poca formalidad en formación.
4º) Falta de orden en clase, salones, etc.
5º) No observar la debida posición militar al presentarse a un superior.
6º) Falta de cortesía o lenguaje desmedido con los camaradas.
7º) Infracciones a las reglas de urbanidad.
8º) Accionar o levantar la voz, al hablar con un superior, siempre que
no se demuestre el propósito de faltar el respeto.
9º) No dedicar el tiempo al cumplimiento de sus obligaciones como alumno
o contravenir las órdenes respecto del cumplimiento de horarios o
permanencia en la clase o dormitorio.
10º) Falta de atención en clase o ejercicios.
11º) Falta de puntualidad en las presentaciones a formación.
12º) Dar parte de enfermo sin motivo.
13º) No conservar el buen estado higiénico de los locales, salones de
clase, dormitorios, etc. arrojando papeles o residuos fuera de los
sitios destinados al efecto.
14º) No dar inmediato cumplimiento a las órdenes recibidas.
15º) Entrar en locales prohibidos o que no están habilitados normalmente
para el usufructo de los alumnos.
16º) No concurrir a visita médica cuando corresponda.
17º) Concurrir a clase sin libros o útiles necesarios.
18º) Fumar en horas o lugares prohibidos.
19º) Falta de cuidado con los libros, útiles y materiales de enseñanza
o utilizarlos sin autorización.
b) Faltas graves:
2Oº) La reincidencia en cometer faltas leves.
21º) Faltar a la hora de presentación de licencias.
22º) No hacer el saludo que corresponde a los superiores.
23º) Promover desórdenes en las clases, dormitorios, comedores, etc.
24º) Reclamar indebidamente una sanción o hacerlo antes de cumplir el
plazo.
25º) Excederse en sus facultades.
26º) Atentar contra el buen estado de los edificios, materiales o útiles
de la Escuela.
27º) No cumplir las órdenes del servicio.
28º) Cambiar las ropas, libros o útiles con otros alumnos.
29º) Invocar indebidamente el nombre de superiores.
30º) Dirigirse a un superior sin la venia correspondiente.
31º) Introducir al Instituto objetos comestibles o bebidas que están
prohibidas.
32º) Falta de urbanidad en la calle o paraje público.
33º) Vestir de civil sin autorización.
34º) Hacer apreciaciones indebidas a las órdenes y observaciones del
superior.
35º) Pretextar enfermedad para eximirse del servicio o no cumplir un
castigo o una comisión.
36º) No hacer cumplir, estando de servicio, las órdenes recibidas con
respecto a los arrestados de rigor.
37º) Quebrantar un castigo o no presentarse a quien corresponda cuando
le fuera impuesto.
38º) Presentarse a la revista con falta de algunos de los objetos
reglamentarios.
39º) Tener familiaridad con la Tropa y Servidumbre.
40º) Faltar a clase sin causa justificada.
c) Faltas muy graves.
41º) La reincidencia en cometer faltas graves.
42º) La desobediencia a los Superiores.
43º) Hacer abandono de un servicio sin autorización.
44º) Provocar a los camaradas o agredirlos.
45º) Los juegos de azar y la introducción al Instituto de bebidas con
alcohol.
46º) Abuso o falta de autoridad.
47º) Hacer reclamaciones irrespetuosas a los Superiores sobre las notas
puestas en clase.
48º) Emitir juicio o expresiones que desacrediten el buen nombre del
Instituto o de los Superiores.
49º) Comentar o criticar las resoluciones de los Superiores.
50º) Demostrar desagrado o indiferencia ante las observaciones de los
Superiores.
51º) Hacer reclamaciones o demostraciones colectivas sobre la comida o
el trato que reciben en la Escuela.
52º) Copiar un trabajo escrito.
53º) Dormir estando de servicio o en horas y/o lugares no autorizados.
54º) Tomar mate o tener en su poder elementos para tal finalidad.
d) Faltas gravísimas:
55º) Salir subrepticiamente del Establecimiento.
56º) La falta a más de tres presentaciones principales sin aviso.
57º) Cualquier hecho inmoral que afecte el honor, las buenas costumbres
o el decoro ya sea dentro como fuera del Instituto.
58º) La desobediencia a los Superiores después de reiterada la orden.
59º) La reincidencia en cometer faltas graves.
60º) Hacer manifestaciones de carácter político o intervenir en actos
públicos de esa índole.
B) Faltas relacionadas con la Disciplina del Vuelo:
b) Generalidades:
Todos los vuelos que se realizan en la Fuerza Aérea están subordinados
al cumplimiento de una misión ya sea de instrucción, de combate o del
servicio.
En consecuencia las faltas contra la disciplina del Vuelo, significan en
menor y mayor grado incumplimiento de las órdenes emanadas del Superior y
reflejan siempre, para quien las comete inconciencia de sus deberes y
responsabilidades trayendo consigo invariablemente el desprestigio de la
Fuerza Aérea.
Las faltas contra la disciplina del vuelo tienen carácter gravísimo
cuando atentan contra la seguridad del personal, del material y de
terceros, revelando ausencia de educación y moral profesional en quienes
las cometan, además de evidente despreocupación por los altos intereses
de la Fuerza Aérea y del Estado. No puede pertenecer, por lo tanto a la
Fuerza Aérea, quien no se haga acreedor a la confianza más absoluta,
respecto de su conducta de vuelo, de modo que sea una garantía para el
Comando en cuanto se relaciona con la plena conciencia de sus funciones y
obligaciones.
No es necesario buscar riesgos inútiles y que a nada práctico conducen
En una profesión como la de Aviador Militar que encuentra en la propia
naturaleza de sus funciones las oportunidades de revelar sus cultores y
en actos de servicios, las virtudes de que están dotados, y cuando esas
virtudes se ponen de manifiesto reflejan honor y prestigio para los
ejecutantes, la Fuerza Aérea y la Nación. Ningún superior ya sea en la
instrucción o en el servicio exigirá riesgos inútiles.
b) Faltas leves.
Se consideran faltas leves en general, contra la disciplina de vuelo,
las que se cometen por simple negligencia, pero que no implican la
deliberada intención de cometerlas, ni comprometen la seguridad de las
operaciones en tierra o en el aire.
1º) Llenar incorrectamente el "Plan de Vuelo".
2º) No controlar el formulario 1.
3º) No recibir, controlar o transportar personalmente el paracaídas.
4º) Hacer el tránsito terrestre o carretero en forma incorrecta,
siempre que no implique crear inseguridad a otros aviones.
c) Faltas graves y muy graves.
Se consideran en general faltas graves contra la disciplina del vuelo,
las que se cometen por negligencia grave y comprometen el cumplimiento de
las órdenes, las misiones y la seguridad del vuelo del personal o del
material.
5º) No tomar las precauciones necesarias para vigilar el tránsito de
otros aviones mientras se está en carreteo.
6º) Ejecutar un vuelo ordenado sin llenar el "Plan de Vuelo"
7º) Decolar sin la autorización correspondiente.
8º) No realizar las inspecciones pre y pos vuelo.
9º) No ajustarse a las prescripciones reglamentarias de puesta en
marcha y funcionamiento del motor o avión.
10º) Hacer el tránsito terrestre o carreteo incorrectamente, implicando
con ello crear inseguridad a otros aviones.
11º) No cumplir las reglamentaciones de tránsito.
12º) No dirigirse de inmediato al sector de vuelo asignado, o no
permanecer rigurosamente dentro de los límites del mismo.
d) Faltas gravísimas:
Se consideran en general faltas gravísimas, contra la disciplina y del
vuelo, las que se cometan con deliberada intención y comprometan con
evidencia la seguridad en el cumplimiento de las misiones, del vuelo,
del personal o del material e implican el evidente incumplimiento de las
órdenes.
13º) Llevar pasajeros en vuelo, sin orden del Comando.
14º) No cumplir deliberadamente el "Plan de Vuelo", creando evidente
inseguridad en el cumplimiento de la misión.
15º) Hacer vuelo bajo o acrobacia a baja altura, salvo en los casos en
que medie autorización expresa del Comando y con constancia en el
"Plan de Vuelo".
Se considera vuelo bajo o acrobacia a baja altura la que se
realiza por debajo de los 500 metros (1.500 pies) considerados
sobre la vertical del lugar y con respecto al nivel del suelo
que se sobrevuela.
16º) Trasladarse de un punto a otro sin tener la información o previsión
meteorológica necesaria o continuar un vuelo comenzando dentro de
circunstancias normales, pero que ofrece pocas garantías de
seguridad posteriormente en cuanto a la información o previsión
meteorológica sobre el estado del tiempo en el punto de llegada.
17º) Realizar un vuelo cuando el rendimiento o funcionamiento del motor
no son normales y ha sido comprobado por el piloto.
El carácter de todas aquellas faltas que puedan cometerse y que no estén
especificadas en este artículo, será establecido por el superior.
SECCION IV
De las sanciones
Artículo 357. Las sanciones establecidas en el Código Militar el
Reglamento de Disciplina y las de este Reglamento serán aplicadas de
acuerdo a lo que en cada caso corresponda.
Art. 358. A continuación se expresan las sanciones que se aplicarán para
corregir las faltas de disciplina.
A) Sanciones por faltas relacionadas con la conducta general:
a) Faltas leves:
1º) Observación.
2º) Amonestación.
3º) Privación de recreo.
4º) Arresto simple.
5º) Recargo de servicio.
b) Faltas graves o muy graves.
6º) Arresto a rigor.
7º) Privación de salida.
8º) Severa represión en presencia del Personal dada en la orden
de la Escuela.
9º) Suspensión de funciones a los clases.
10º) Deposición de cargo a los clases.
c) Faltas gravisimas.
11º) Privación parcial de vacaciones.
12º) Privación total de vacaciones.
13º) Pérdida del año.
14º) Separación del Instituto.
15º) Expulsión del Instituto.
B) Sanciones relacionadas con las faltas contra la disciplina del vuelo:
a) Faltas leves:
1º) Observación.
2º) Amonestación.
3º) Privación de recreo.
4º) Arresto simple.
5º) Recargo de servicio.
6º) Arresto de rigor hasta 10 días.
b) Faltas graves y muy graves.
7º) Arresto de rigor desde 15 días hasta 30 días.
8º) Pérdida parcial o total de vacaciones.
9º) Máximo arresto de rigor y pérdida del año.
c) Faltas gravísimas:
10º) Baja del Instituto con prohibición de
reingreso.
Art. 359. Todas las sanciones serán impuestas de acuerdo a lo que
establece al respecto la Fuerza Aérea Reglamentación 125-1, apartado B)
del Capítulo Vl; Fuerza Aérea Reglamentación 60-12 y el Director del
Instituto podrá someter los casos que juzgue convenientes a la
consideración del Consejo de Disciplina del Instituto.
Art. 360. Todas las sanciones sufridas por los alumnos serán anotadas en
la hoja respectiva de la Carpeta de Antecedentes.
SECCION V
De los efectos de las notas numéricas
Artículo 361. Las notas numéricas producirán los siguientes efectos:
A) Distinciones: las acordadas en el artículo 327.
B) Sanciones por conducta:
1º) Serán dados de baja:
Los Aspirantes cuyo promedio semestral de conducta no sea superior a
3.00, o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 4.50.
Los alumnos Cadetes de 1er Año cuyo promedio semestral de conducta no sea
superior a 3.25 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 4.75.
Los alumnos Cadetes de 2do. Año cuyo promedio semestral de conducta no
sea superior a 3.50 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a
5.00.
Los alumnos Cadetes de 3er Año cuyo promedio semestral de conducta no
sea superior a 3.75 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a
5.50.
2º) Perderán el año:
Los Cadetes de 3er Año cuyo promedio final de conducta no sea
superior a 6.15.
3º) Perderán el total de vacaciones:
Los Aspirantes cuyos promedios finales de conducta no sea
superior a 5.00.
Los Cadetes de 1er Año cuyo promedio final en conducta no sea
superior a 5.25.
Los Cadetes de 2do Año cuyo promedio final de conducta no sea
superior a 5.50.
4º) Perderán 30 días de vacaciones:
Los Aspirantes cuyo promedio final de conducta no sea superior
a 5.25.
Los Cadetes de 1er Año cuyo promedio final en conducta no sea
superior a 5.50.
Los Cadetes de 2do Año cuyo promedio final en conducta no sea
superior a 5.75.
5º) Perderán 15 días de vacaciones:
Los Aspirantes cuyo promedio final en conducta no sea superior a
5.50.
Los Cadetes de 1er. Año cuyo promedio final en conducta no sea
superior a 5.75.
Los Cadetes de 2do Año cuyo Promedio final de conducta no sea
superior a 6.00.
C) Sanciones por Aptitudes Militares:
1º) Serán dados de baja:
Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sea
superior a:
- Aspirantes 4.50.
- Cadetes de 1er Año 5.00.
- Cadetes de 2do Año 5.50.
- Cadetes de 3er Año 6.00.
2º) Perderán el año:
Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sea
superior a:
- Aspirantes 5.00.
- Cadetes de 1er Año 5.50.
- Cadetes de 2do Año 6.00
- Cadetes de 3er Año 6.50.
D) Sanciones por Aptitudes Físicas.
1º) Serán dados de baja:
Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea
superior a:
- Aspirantes 5.00.
- Cadetes de 1er Año 5.25.
- Cadetes de 2do Año 5.25
- Cadetes de 3er Año 5.50.
2º) Repetirán el año:
Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea
superior a:
- Aspirantes 5.50.
- Cadetes de 1er Año 5.75.
- Cadetes de 2do Año 5.75.
- Cadetes de 3er Año 6.00.
Art. 362. Las bajas que se acuerden por aplicación de las notas numéricas
de conducta, Aptitudes Físicas, y Aptitudes Militares implican la
prohibición de reingreso salvo tratándose de Aspirantes en el caso de
conducta.
Art. 363. A los alumnos de 1er. y 2do. Año de los Cursos de Pasaje de
Grado de Suboficial Mayor aspirantes al grado de Alferez se les
considerarán a los efectos de lo establecido en el artículo 361 como
Cadetes de 2do. y 3er. Año, respectivamente.
En caso de baja se reintegrará, con su grado, a la Unidad de Origen.
Art. 364. Las calificaciones numéricas se otorgarán de acuerdo
con la escala establecida en el artículo 300.
Art. 365. Todas las aclaraciones necesarias respecto al régimen interno
del Instituto para el cumplimiento de las sanciones disciplinarias
impuestas y la forma como afectan al usufructo de licencia en los
alumnos sancionados, serán establecidas en el Reglamento Interno del
Instituto. Siempre que sea posible, el cumplimiento de sanciones
disciplinarias no debe afectar la continuidad de la enseñanza o la
instrucción que reciben los alumnos.
Capítulo IX
De los consejos y tribunales
Artículo 366. Funcionarán en la Escuela, los siguientes Consejos y
Tribunales.
A) Consejo de Disciplina del Instituto.
B) Consejo Disciplinario de los Cursos.
C) Consejo de Aptitudes de Vuelo.
D) Tribunal de Aptitudes Militares y Físicas.
E) Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes a Ingreso.
Sección I
Del Consejo de Disciplina del Instituto
Artículo 367. El Consejo de Disciplina es un Organo Consultivo del
Director, estará constituido por el Director, Subdirector, Jefe de
Estudios, Jefe de Operaciones y Entrenamiento, Jefe del Cuerpo de
Alumnos, Jefe de Curso que corresponda y dos de los Profesores más
antiguos del Instituto, nombrados por el Director, durando estos
últimos un año en sus funciones. Sus decisiones tienen carácter de
asesoramiento.
Art. 368. Actuará a juicio del Director en los casos de baja del alumno
por razones de conducta y en las solicitudes de reingreso de los ex
alumnos. Tendrá a su cargo dictaminar cuando sea convocado por el
Director, sobre las faltas de carácter muy grave o gravísimo que cometan
los alumnos, los que podrán ser llamados a su presencia para mejor
conocimiento de los hechos.
Tendrá a su cargo también, dictaminar, sobre todos los asuntos
relacionados con la disciplina, ya sea en forma general o particular que
sean sometidos a su consideración.
Art. 369. El Consejo será presidido por el Director y convocado por la
Orden de la Escuela.
Actuará como Secretario el Oficial menos antiguo, quien deberá
dejar constancia de todo lo actuado en el libro de Actas
correspondiente.
Art. 370. Toda resolución aconsejando baja deberá tomarse con el Consejo
en pleno y luego de haberse estudiado los antecedentes ya sean del
Legajo Personal del alumno, sumario, información o parte si lo hubiera.
En los casos de baja, cuando se trate de Cadetes, se esperará la
autorización de la superioridad; la baja de los aspirantes será resuelta
por el Director dando cuenta.
Art. 371. Siempre que el Consejo tome resolución aconsejando la baja de
un alumno, sometido a su juicio lo hará aclarando, si ella implica además
la prohibición de reingreso al Instituto, lo que siempre será establecido
en casos de mala conducta, actos de indisciplina o razones de inmoralidad
que atañen a faltas a las buenas costumbres o a la honestidad.
Art. 372. En el caso de no establecerse que al alumno le está vedado el
reingreso, podrá ser admitido nuevamente en el Instituto, al comienzo de
otro período escolar, siempre que hubiere pertenecido al Curso de
Aspirantes, no así al de Cadetes, cuya baja por conducta tendrá en todos
los casos carácter definitivo.
Art. 373. Para reingresar al Curso de Aspirantes, la solicitud será
sometida al Consejo de Disciplina, debiendo en ella, aportarse nuevos
elementos de juicio respecto a la conducta observada por el interesado
durante el tiempo que estuvo separado del Instituto, así como también,
demostración ya sea por medio de exámenes o cursos oficiales de
aprovechamiento cultural.
Siempre deberá ser declarado nuevamente apto en el examen Médico y de
Educación Física exigidos.
Art. 374. Todo alumno sometido al Consejo podrá hacer verbalmente
descargo de su conducta, de acuerdo a la prescripción constitucional,
para lo cual deberá concurrir vestido de parada ante el Consejo; recién
entonces podrá tomar resolución definitiva.
Art. 375. Corresponderá al Consejo de Disciplina, al finalizar el año
lectivo aconsejar la confirmación o modificación del Promedio Anual de
Conducta de cada alumno, estando facultado el Director de la Escuela para
aceptar o modificar esa nota y decidir en definitiva. La nota que emita
el Director será el Promedio Final de Conducta de cada alumno.
Art. 376. Corresponderá al Consejo de Disciplina al solo efecto de las
sanciones establecidas en el inciso B)-I; del artículo 361, aconsejar la
confirmación o modificación del promedio de conducta del primer semestre
del año lectivo de cada alumno estando facultado el Director de la
Escuela para aceptar o modificar esa nota y decidir en definitiva. Para
la aplicación de este Artículo, se establece como fin del primer
semestre el día 30 de junio de cada año.
Art. 377. De todas las actuaciones del Consejo se labrará un Acta,
fundamentándose las resoluciones.
Art. 378. Para que el Consejo de Disciplina pueda deliberar sobre asuntos
de carácter general, deberán encontrarse presentes la mitad más uno de
sus miembros. En caso de empate en la votación de una resolución, el
voto del Presidente decide.
Sección II
Del Consejo Disciplinario de los Cursos
Artículo 379. Estará constituido por el Jefe del Curso que corresponda
y los Oficiales Instructores del Curso y tendrá por cometido otorgar
las notas mensuales de conducta de acuerdo a las prescripciones generales
sobre el régimen de, calificaciones establecidas en este Reglamento y las
complementarias insertas en el Reglamento de Servicios Interno del
Instituto.
Las calificaciones así obtenidas serán confirmadas o modificadas por
el Jefe del Cuerpo de Alumnos. La nota que emita el Jefe del Cuerpo
de Alumnos será el promedio Mensual de Conducta de cada alumno. Este
promedio se inscribirá en la notificación mensual a remitirse a los
padres o tutores.
Art. 380. Será responsabilidad principal del Consejo de Disciplina de los
Cursos, tener en cuenta para otorgar sus calificaciones mensuales, la
edad del alumno, su grado de preparación intelectual, su antigüedad en
el Instituto, y fundamentalmente la categoría de las faltas cometidas.
Art. 381. Para deliberar sobre asuntos de carácter general, deberán estar
presentes la mitad más uno de sus miembros.
Sección III
Del Consejo de Aptitudes de Vuelo
Artículo 382. Estará integrado por el Director como Presidente, el
Subdirector, el Jefe de Estudios, el Jefe de Operaciones y Entrenamiento,
el Jefe del Cuerpo de Alumnos, el Jefe del Departamento de Vuelo y los
Jefes de Cursos Primarios y Básico.
Art. 383. Le corresponderá a este Consejo dictaminar sobre las Aptitudes
de Vuelo de los Alumnos de 2do Año de Cadetes, antes de cumplirse los
60 días de iniciada la instrucción de vuelo, a los efectos de aconsejar
la separación del Curso de Vuelo de aquellos alumnos.
1. Que no hayan demostrado hasta esa fecha poseer aptitudes de vuelo
suficientes.
2. Que no realicen los progresos necesarios, o que a juicio del Consejo
no posean la capacidad de adaptación suficiente a los aviones de
combate.
Art. 384. En esa misma reunión el Consejo establecerá el orden de
precedencia del resto de los Alumnos de vuelo, de acuerdo a sus aptitudes
de vuelo. Este orden de precedencia servirá de base para que la Dirección
del Instituto pueda seleccionar los alumnos que por esas aptitudes
ocuparán las becas existentes para el Curso de Vuelo.
Art. 385. Para la aplicación de los dos artículos anteriores, los alumnos
deberán haber recibido como mínimo 10 horas de instrucción de vuelo.
Art. 386. Le corresponderá a ese Consejo dictaminar sobre las aptitudes
de Vuelo de los alumnos, en la selección definitiva de los Cadetes de
2do. Año para continuar como alumnos de vuelo de 3er. Año, a tal efecto
se estudiará detenidamente sus antecedentes y en los casos de duda podrá
disponer la realización de las pruebas de suficiencia que juzgue
necesarias.
El Consejo otorgará una Nota de Aptitud de Vuelo, que se promediará con
el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo de cada alumno.
La Nota numérica que resulte será el Promedio Final de Aptitud de Vuelo.
Art. 387. Otorgará a cada alumno de Vuelo de 3er. Año de Cadetes una Nota
de Aptitud de Vuelo la que promediada con el Promedio Anual de Aptitud
de Vuelo, será su promedio final de Aptitud de Vuelo.
Art. 388. Entenderá en todos los asuntos relativos a la instrucción
general de vuelo que el Director quiera someter a su consideración, así
como también en los casos en que deba dictaminarse sobre Aptitudes de
Vuelo por motivos de accidentes, insuficiencia en la asimilación de la
instrucción de vuelo; cuestiones de carácter general en la instrucción de
vuelo. Deberá tomar resolución en todos los casos de separación del Curso
de Vuelo por ineptitud de vuelo, debiendo en este caso estar reunido en
pleno. Para deliberar en todos los otros asuntos podrá hacerlo con la
mitad más uno de sus miembros.
En caso de empate el voto del Presidente decide.
Art. 389. El Consejo será convocado por decisión del Director, pudiendo
su reunión ser solicitada en cualquier momento por el Jefe de Operaciones
y Entrenamiento, para dictaminar en los casos de dudas sobre la
continuación de la instrucción de vuelo de alumnos que por sus
calificaciones no revelen las aptitudes indispensables o cuando a pesar
de que sus calificaciones son normales el Jefe de Operaciones y
Entrenamiento tiene dudas respecto a su capacidad para el vuelo. La
resolución desfavorable del Consejo implicará la separación del alumno
como alumno de vuelo.
Sección IV
Del Tribunal de Aptitudes Militares y Físicas
Artículo 390. Funcionará en el Instituto un Tribunal Calificador de
Aptitudes Militares y Físicas de cada alumno.
Art. 391. Estará integrado por el Subdirector, el Jefe del Cuerpo de
Alumnos y el Jefe de Curso qúe corresponda para Aptitudes Militares.
Para calificar Aptitudes Físicas estará integrado además por el Jefe de
la División Educación Física y el Jefe del Servicio de Sanidad.
Para sesionar deberá estar integrado con el número total de sus miembros
o sus suplentes respectivos.
Art. 392. Será presidido por el Subdirector. Actuará como Secretario el
Oficial menos antiguo quien deberá dejar constancia de todo lo actuado en
el libro de Actas correspondiente.
Art. 393. Apreciará al finalizar cada mes del año lectivo las Aptitudes
Militares de cada alumno, otorgándole una calificación numérica que será
el promedio Mensual de Aptitud Militar.
Art. 394. Para calificar las Aptitudes Militares se tendrá en cuenta: la
iniciativa, resolución, carácter, voluntad, tenacidad, laboriosidad,
sentido práctico, espíritu de sacrificio, afán de superación,
responsabilidad, honestidad, integridad, compañerismo, dominio de sí
mismo, discernimiento, corrección en los procedimientos, concepto del
cumplimiento de sus obligaciones y todas las cualidades que puedan
incidir sobre aquéllas.
Art. 395. Apreciará al término de cada mes del año lectivo las Aptitudes
Físicas de cada alumno, otorgándoles una calificación numérica sobre
"Otras cualidades Físicas".
Art. 396. La calificación mensual de Aptitudes Físicas se obtienen con:
1. Las notas numéricas obtenidas en las asignaturas de
"Educación Física".
2. La nota otorgada por el Tribunal Calificador de Aptitudes
Físicas sobre "Otras cualidades Físicas".
El promedio de estas notas numéricas será el promedio mensual de
Aptitudes Físicas.
Art. 397. Para calificar "Otras Cualidades Físicas" el Tribunal tendrá en
cuenta la actuación mensual de cada alumno en los siguientes aspectos:
-Partes de enfermo y excusaciones del servicio.
-Deportes generales.
-Resistencia y agilidad en los trabajos.
-Actividad.
-Voluntad, laboriosidad.
-Todas las cualidades que puedan incidir sobre aquéllas.
Art. 398. La Calificación numérica de Aptitudes Militares y Físicas se
inscribirá en la notificación mensual a remitirse a los padres o tutores.
Sección V
De la Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes
a Ingreso
Artículo 399. La Junta encargada de procesar los antecedentes de los
postulantes a ingreso se integrará con el Subdirector, el Jefe de
Estudios y el Jefe del Cuerpo de Alumnos.
Art. 400. A la Junta le compete:
1. Recopilar los antecedentes, resultados de los exámenes médicos y
sicofísicos, test vocacional, promedios finales del Concurso de
Oposición de los Postulantes a Ingreso, incluyendo en lo que
correspondiera a aquellos que provengan de los Liceos Militares.
2. Presentar al Director las informaciones debidamente procesadas, y
encontrarse en condiciones de asesorarle, si éste, antes de tomar su
resolución final considerase requerir dicho asesoramiento.
3. Hacer conocer a los postulantes a ingreso el resultado final del
concurso de acuerdo al orden de precedencia establecido por el
Director, cuya decisión tendrá carácter de inapelable.
Capítulo X
De las Ceremonias
Sección I
De la apertura de cursos e incorporación de los nuevos alumnos
Artículo 401. La Ceremonia de Apertura de Cursos e Incorporación de los
nuevos alumnos se realizará el 1ro. de marzo de cada año en presencia de
las autoridades militares que concurran y Cuerpo de Profesores e
Instructores de la Escuela.
Art. 402. El Cuerpo de Alumnos formará con Banderas en la Plaza de Armas
y estará integrado por los Cursos que se desarrollan en el año lectivo
que comienza y estará al mando del Jefe del Cuerpo de Alumnos en Uniforme
de Gala de los Cadetes.
Art. 403. Los Cursos estarán integrados por los respectivos Jefes de
Cursos, Instructores y alumnos en la siguiente forma:
a) Curso de Cadetes en Uniforme de Gala, con armas.
b) Los alumnos que ingresan al Instituto en Uniforme de Base
sin armas.
c) La Banda de la Fuerza Aérea formará en Uniforme de Gala.
Art. 404. La ceremonia consistirá en los siguientes actos:
a) Lectura de la Orden de la Escuela Militar de Aeronáutica,
en la que se transcribe la orden de iniciación del año
lectivo y se da la bienvenida al nuevo personal de alumnos
ingresados.
b) Lecturas y firma del acta respectiva en el Libro de Actas.
c) Alocución del Director declarando oficialmente inaugurados
los Cursos saludando a los alumnos que ingresan.
d) Desfile del Cuerpo de Alumnos frente a los nuevos alumnos
en el homenaje a éstos.
Sección II
De la Jura de Fidelidad a la Bandera Nacional
Artículo 405. La Ceremonia de Jura de Fidelidad a la Bandera Nacional se
realizará en acto público y solemne el día 19 de junio de cada año de
acuerdo a lo establecido en la ley 9.943.
Art. 406. El Instituto formará con el total de su Personal de Jefes,
Oficiales, Alumnos y Personal Subalterno.
Art. 407. El Instituto formará de la siguiente forma:
- Bandera del Cuerpo de Alumnos.
- Banda de la Fuerza Aérea.
- Oficiales del Cuadro permanente.
- Cuerpo de Alumnos en Uniforme de Gala.
- Curso de Suboficiales Mayores en Uniforme Especial.
- Personal Subalterno en Uniformes de Servicio.
Art. 408. El Personal que deba hacer la Jura y Promesa a la Bandera
formará paralelamente al Cuerpo delante y con el mismo frente.
La Banda de la Fuerza Aérea a la derecha y a la altura de la 2da. fila.
La Bandera y su Escolta con frente a ellos y en el centro; la autoridad
que preside se colocará a la izquierda y a la altura del Pabellón.
Art. 409. Terminando el acto se entregarán los Certificados que
testimonian el haber cumplido con este requisito ciudadano.
Art. 410. La Ceremonia consistirá:
1. Lectura de la Orden de la Escuela Militar de Aeronáutica.
2. Palabras del señor Director de la Escuela Militar de
Aeronáutica, que terminarán con la pregunta de Jura y Promesa
a la Bandera.
3. Ejecución del Himno Nacional.
4. Desfile del Cuerpo de Alumnos rindiendo honores a las
autoridades que presiden el acto.
Sección III
De la Clausura del Año Escolar y Colación de Grado
Artículo 411. La Ceremonia de Clausura del Año Escolar y de Colación de
Grados se realizará entre el 15 y 23 de diciembre de cada año en acto
público y frente a las autoridades que concurren.
Art. 412. El Cuerpo de Alumnos formará con Banderas en el lugar de la
Ceremonia y estará integrado por los que con esa fecha cierran la
actividad escolar.
Art. 413. Los Cursos formarán de la siguiente manera:
a) Alumnos que egresan del Instituto como Oficiales en
Uniformes de Oficiales de Paseo.
b) Cuerpo de Alumnos en Uniforme de Gala.
c) Curso de Suboficiales Mayores en Uniforme Especial.
d) Banda de la Fuerza Aérea.
Art. 414. La ceremonia consistirá en principio en los siguientes actos:
1. Revista de la Formación del Cuerpo de Alumnos por la
más alta autoridad presente.
2. Himno Nacional.
3. Lectura de la Orden de la Escuela Militar de Aeronáutica
por la cual se da por clausurado el año escolar.
4. Lectura y Firma del Acta respectiva.
5. Entrega de las Banderas a los nuevos abanderados.
6. Entrega de Despachos y Diplomas a los Alumnos que egresan.
7. Entrega de los premios y distinciones a los alumnos de los
distintos Cursos que le corresponda.
8. Alocución del señor Director.
9. Ejercicios demostrativos del perfeccionamiento alcanzado
por el Cuerpo de Alumnos.
10. Visita a las Instalaciones del Instituto.
11. Recepción a las autoridades en el Salón de Honor.
ANEXO A<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>