Decreto450-1984·1984

Modificación del reglamento general para la Escuela Militar de Aeronáutica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1984

Fecha de publicación

7 de mayo de 1985

Artículos (414)

Artículo 1

PRIMERA PARTE Capítulo I Objetivo, Funciones y Dependencia Artículo 1º La Escuela Militar de Aeronáutica tiene como objetivo Formular y ejecutar los Planes de reclutamiento, instrucción y formación del Personal Superior de la Fuerza Aérea en las fases militar, intelectual, física, técnica y de vuelo a fin de cubrir las necesidades de a misma para el cumplimiento orgánico de su misión.

Artículo 2

Art. 2º La Escuela Militar de Aeronáutica tiene por función general: a) El reclutamiento y la formación del Personal Superior de la Fuerza Aérea que constituye el Cuerpo Aéreo de la misma. b) El reclutamiento, la formación y especialización del Personal Superior que constituye el Cuerpo de Seguridad Terrestre de la Fuerza Aérea. c) El reclutamiento, la formación y especialización del Personal Superior que constituye el Cuerpo Técnico de la Fuerza Aérea. d) La formación de Profesores, Instructores y Personal Especializado de Servicios, cuando así lo impongan las necesidades. e) La realización de los Cursos que el Comando General de la Fuerza Aérea estime necesario establecer.

Artículo 3

Art. 3º La Escuela Militar de Aeronáutica depende directamente del Comando Aéreo de Entrenamiento.

Artículo 4

Capítulo II Organización Artículo 4º La Escuela Militar de Aeronáutica está organizada de la siguiente forma: I) Dirección Director Subdirector II) Grupo de Estado Mayor Personal 1) Jefe 2) Ayudantía y Oficina Reguladora 3) Departamento de Personal 4) Inspectoría y Control de calidad III) Grupo de Estado Mayor Coordinador 1) Personal 2) Operaciones 3) Material 4) Contabilidad IV) Jefatura de Estudios 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Departamento de Evaluación, Planes y Programas 4) Departamento de Bedelía 5) Departamento de Ayudas a la Instrucción 6) Asesorías (Departamentos y Asesores) V) Jefatura del Cuerpo de Alumnos 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Sección Personal 4) Curso Profesional 5) Curso Preparatorio 6) Departamento de Educación Física VI) Jefatura de Operaciones y Entrenamiento 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Departamento de Vuelo 4) Departamento Administrativo 5) Departamento de Operaciones de Escuela VII) Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Departamento de Mantenimiento 4) Departamento de Abastecimiento 5) Departamento de Transporte Terrestre 6) Compañía de Mantenimiento VIII) Grupo de Servicios de Escuela 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Compañía de Instalaciones de Escuela 4) Compañía de Servicios Generales de Escuela 5) Sección de Policía de Base IX) División de Educación Física 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Departamento de Planificación, Programación y Evaluación 4) Departamento de Infraestructura y Equipos 5) Departamento de Administración Docente X) División Contable 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Departamento de Contaduría 4) Departamento de Tesorería 5) Departamento de Adquisiciones 6) Departamento de Intendencia XI) Servicio Sanitario 1) Jefe 2) Ayudantía 3) Departamento Médico 4) Departamento Odontológico 5) Departamento de Enfermería

Artículo 5

Capítulo III De la Dirección del Instituto Artículo 5º La Dirección y el Mando de la Escuela Militar de Aeronáutica será ejercido por un Oficial General u Oficial Superior con la colaboración inmediata del Subdirector.

Artículo 6

Sección 1 Del Director Artículo 6º. El Director consagrará su esfuerzo principal en Ia honrosa misión de la formación del Oficial de la Fuerza Aérea.

Artículo 7

Art. 7º Procurará el perfeccionamiento y la preparación del Personal Superior para el cumplimiento de funciones especializadas como Profesores, Instructores o de Servicio.

Artículo 8

Art. 8º Para el cumplimiento de su misión dará fundamental importancia a la Dirección de la Enseñanza y la Instrucción, velando por el constante progreso de la función docente y proponiendo al Comando General de la Fuerza Aérea las reformas que juzgue necesarias en el Plan de Estudios, Programa de Asignaturas, Métodos de Enseñanza y sobre todo, cuanto se relacione con la buena marcha y gobierno de la Escuela.

Artículo 9

Art. 9º Dependerá directamente del Comando Aéreo de Entrenamiento y tendrá las atribuciones y facultades disciplinarias que le confiere su cargo y las que determinan los Reglamentos en vigencia.

Artículo 10

Art. 10 Podrá conceder autorización a los alumnos de todos los cursos para que puedan trasladarse al lugar de su residencia dentro del territorio nacional cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 11

Art. 11 Velará para que se cumplan las disposiciones legales respecto a la designación dé Profesores. Propondrá y elevará anualmente al Comando Aéreo de Entrenamiento las propuestas para los cargos, que deben ser llenados por profesores e instructores.

Artículo 12

Art. 12 En caso de ausencia accidental o definitiva de profesores, nombrará los reemplazantes interinos correspondientes, hasta tanto se regularice la situación legal de dichos cargos.

Artículo 13

Art. 13 Hará sentir su acción directiva y reguladora, en toda oportunidad, asistiendo frecuentemente a las clases y ejercicios, a fin de informarse por sí mismo del puntual cumplimiento de los deberes inherentes a los profesores, instructores y alumnos, propiciando los actos en los que pueda observar el grado de disciplina, instrucción, moral y urbanidad de los alumnos.

Artículo 14

Art. 14 Velará por la buena administración de los fondos, materiales y valores y la buena conservación de las dependencias, instalaciones y edificios de la Escuela, teniendo como colaborador inmediato y asesor en esa función general, al Subdirector del Instituto.

Artículo 15

Art. 15 Elevará dentro de la primera quincena del mes de enero, al Comando Aéreo de Entrenamiento, la Memoria Anual, proponiendo las medidas conducentes a obtener una mayor eficiencia en la formación y especialización del personal o las reformas que juzgue necesarias en la organización de la Escuela.

Artículo 16

Art. 16 Tomará especialmente en cuenta las condiciones personales de los Aspirantes a ingreso al Cuerpo de Alumnos, a fin de que solo tengan Acceso al Instituto, jóvenes dignos de ser en el futuro, Oficiales de la Fuerza Aérea, teniendo en cuenta para ello los antecedentes morales, el buen estado físíco y la capacidad intelectual que responda a las exigencias de la vida profesional.

Artículo 17

Art. 17 Dispondrá el otorgamiento de las becas de ingreso al Instituto, en base a las directivas y los elementos de juicio que obren en su poder, de acuerdo a los requisitos generales establecidos en este Reglamento y en el de Condiciones y Programas de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica.

Artículo 18

Art. 18 Presidirá el Consejo de Disciplina del Instituto y el Consejo de Aptitudes de Vuelo, oyendo los informes que emitan sus miembros y logrando con este contacto directo, una apreciación más exacta de los hechos.

Artículo 19

Art. 19 Otorgará anualmente a la finalización de cada año lectivo, a cada alumno, una nota de conducta y aptitudes militares que confirmará o modificará los promedios anuales respectivos.

Artículo 20

Art. 20 Determinará antes de cumplidos los 60 días de iniciada la instrucción de vuelo de Cadetes de Segundo Año y con el asesoramiento del Consejo de Aptitudes de Vuelo, qué alumnos ocuparán el número de becas establecidas por el Comando General de la Fuerza Aérea en el curso para Pilotos. Asimismo determinará, de acuerdo a las directivas de la Fuerza Aérea, a que cursos serán destinados el resto de los alumnos.

Artículo 21

Art. 21 Está facultado para conceder las bajas voluntarias de Cadetes y Aspirantes con el consentimiento de los padres o tutores, en caso de alumnos menores de 21 años de edad y previo conocimiento de aquéllos en los demás casos.

Artículo 22

Art. 22 Dispondrá la baja: a) Dando cuenta 1) De Cadetes Aspirantes por razones de escolaridad, previstas en los artículos 323 y 326. 2) De los Cadetes por razones de Aptitudes Militares o Aptitudes Físicas previstas en el artículo 361. 3) De los Aspirantes por razones de Conducta en los artículos 358 y 361. 4) De los Aspirantes por razones de Aptitudes Militares o Aptitudes Físicas previstas en el artículo 361. b) Solicitando autorización al Comando General de la Fuerza Aérea, de los Cadetes por razones de conducta previstas en los artículos 358 y 351.

Artículo 23

Art. 23. En caso de faltas graves no previstas en este Reglamento o en aquellas en que se constatara que la permanencia de determinado alumno en el Instituto resultara incoveniente por atentar contra los principios básicos fundamentales de la organización, el Director estará facultado para darlo de baja de inmediato, sin perjuicio de elevar oportunamente el informe correspondiente.

Artículo 24

Art. 24. Formulará las propuestas para integrar el Cuadro de los señores Oficiales de la Escuela, debiendo tener presente que la designación para ocupar cargos en el Instituto constituye un honor y en consecuencia el elegido debe ofrecer la garantía de tal distinción por sus sobresalientes aptitudes fisicas, morales, intelectuales y profesionales.

Artículo 25

Sección II Del Subdirector Artículo 25. El cargo de Subdirector será desempeñado por un Coronel o Teniente Coronel. Será el segundo en el mando; y en la Dirección de la Escuela, con las atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y las que fijan las Leyes y Reglamentaciones en vigencia. Secundará al Director en el cumplimiento de su cometido, sustituyéndolo en caso de ausencia con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades. Colaborará fundamentalmente con el Director en la función administrativa y de los Servicios del Instituto.

Artículo 26

Art. 26. De acuerdo a las directivas impartidas por el Director, asegurará y vigilará el cumplimiento de todas las disposiciones relativas a la enseñanza o la Instrucción, de manera que aquéllas sean puntualmente realizadas y ejecutadas. Regulará el empleo del Personal, de los medios de transporte y material de instrucción, de manera que se cumpla la finalidad propuesta en la enseñanza y la instrucción, impartida en los distintos Cursos.

Artículo 27

Art. 27. Con las normas impartidas por el Director y con el asesoramiento de las Jefaturas y Comando subordinados, dispondrá el empleo del tiempo y horario a regir en el período lectivo.

Artículo 28

Art. 28. Planteará todos los problemas relacionados con la administración, el Personal o los Servicios, que no pueda resolver por si mismo, para que sean resueltos por el Director, proponiendo las soluciones que juzgue más convenientes a la buena marcha del Instituto.

Artículo 29

Art. 29. Efectuará los controles indispensables a la buena conservacíón de los edificios, de las dotaciones y material del Instituto; inspeccionará y fiscalizará con la frecuencia necesaria, todo lo relativo a la enseñanza, disciplina y administración.

Artículo 30

Art. 30. Elevará el día 10 de enero la Memoria Anual que exprese la marcha de la Escuela, desde el punto de vista de sus funciones, señalando las reformas o modificaciones que crea necesario introducir en bien del servicio y de su buen funcionamiento.

Artículo 31

Art. 31. Cumplirá con las funciones correspondientes al Habilitado del Instituto de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Artículo 32

Capítulo IV Del Grupo de Estado Mayor Personal Artículo 32. Al Grupo de Estado Mayor Personal le compete la organización, dirección y coordinación de todas las Secciones y departamentos que atienden directamente la gestión administrativa de la Dirección del Instituto.

Artículo 33

Sección I Del Jefe del Grupo de Estado Mayor Personal Artículo 33. El cargo de Jefe del Grupo de Estado Mayor Personal será desempeñado por un Mayor teniendo dependencia directa de la Dirección del Instituto.

Artículo 34

Art. 34. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Ayudantes Personales del Director y Subdirector, al Jefe del Departamento de Personal y al Jefe del Departamento de Inspección y Control de Calidad.

Artículo 35

Sección II De la Ayudantía y Oficina Reguladora Artículo 35. Tendrá a su cargo todo lo relativo a la recepción, distribución, expedición y registro de la correspondencia.

Artículo 36

Art. 36. Estará a cargo del Capitán Ayudante del Instituto, quien supervisará todo el trabajo de esta dependencia.

Artículo 37

Art. 37. El Capitán Ayudante tendrá a su cargo todo lo relativo a la recepción, clasificación, distribución, expedición y registro de la correspondencia y será responsable del Archivo General de la Escuela.

Artículo 38

Art. 38 El Ayudante tendrá las siguientes obligaciones: a) Llevar los libros y documentación necesarios para el buen funcionamiento de los asuntos a su cargo. b) Recibirá y abrirá la correspondencia oficial que venga dirigida a la Escuela, presentándosela personalmente al Director. Con la correspondencia de carácter reservado o secreto procederá de acuerdo con las órdenes recibidas. c) Preparará la correspondencia y asuntos de trámite llevándola a la firma del Director a la hora dispuesta. d) Procederá en igual forma con toda aquella correspondencia y asuntos de trámite que deban ser firmados por el Subdirector.

Artículo 39

Art. 39. Para sus relaciones con el Subdirector, se ajustará igualmente a lo que se establece en los parágrafos b) y c) del Artículo anterior,

Artículo 40

Sección III Departamento de Personal Artículo 40. El Departamento de Personal tiene por finalidad la custodia, registro y actualización de toda la documentación del Personal del Instituto, consideradas en sus cuatro áreas básicas: Personal Superior, Personal Subalterno, Cuerpo de Cadetes y Profesores.

Artículo 41

Art. 41. Deberá efectuar todas las tareas administrativas relacionadas con el Personal del Instituto que establecen las reglamentaciones y disposiciones en vigencia.

Artículo 42

Sección IV Departamento de Inspección y Control de Calidad Artículo 42. Organiza, opera y coordina todas las actividades de inspección a realizarse en el Instituto, preferentemente las de carácter técnico, administrativo o educacional.

Artículo 43

Art. 43. Es responsable ante el Director de la acción correctiva recomendada después de una inspección realizada por él o por un Inspector de un Escalafón Superior.

Artículo 44

Capítulo V Del Grupo de Estado Mayor Coordinador Artículo 44. Estará integrado por los distintos Jefes del Instituto, quienes en Consejo forman el Estado Mayor Coordinador.

Artículo 45

Art. 45. Tiene por misión colaborar en la Dirección del Instituto en el cumplimiento de las funciones de Comando para lo cual deberá: Efectuar Planes Obtener Información Recomendar Decisiones

Artículo 46

Sección I Personal Artículo 46. En el área de Personal está encargado del planeamiento de normas a seguir, de la supervisión y vigilancia de la ejecución de medidas administrativas relacionadas con el Personal del Instituto, que establezcan las reglamentaciones y disposiciones en vigencia o que el Comando haya dispuesto.

Artículo 47

Art. 47. Estará encargado de confeccionar Planes y vigilar las actividades relacionadas con: 1. La clasificación, reclasificación, asignación, compensación, ascensos, traslados y licencia de todo el Personal. 2. Reemplazo de personal, citaciones, honores y premios. 3. Permisos y licencia. 4. Recompensas y castigos. 5. Actividades de recreo, deportivas y fomento de la moral. 6. Partes diarios y gráficas sobre efectivos, informes de altas y bajas y demás estadísticas relacionadas con el personal. 7. Recomendaciones en cuanto a saneamiento y alojamiento del Personal. 8. Preparación de aquellas partes de planes y órdenes administrativas que se relacionen con actividades a cargo del Departamento de Personal.

Artículo 48

Sección II Operaciones Artículo 48. En el área de Operaciones es responsable de asistir al Comando en el planeamiento, en el asesoramiento de las decisiones, en la coordinación de los planes y en la supervisión de la ejecución de los planes en todos los Problemas pertinentes a organización, entrenamiento y operaciones del Instituto.

Artículo 49

Art. 49. La organización de la Sección Operaciones del Grupo de Estado Mayor Coordinador del Instituto variará según el personal disponible y el trabajo que haya que ejecutarse, pudiendo disponerse la creación de Subsecciones separadas que traten de la organización, administración, instrucción y operaciones del personal de la Escuela.

Artículo 50

Sección III Material Artículo 50. En el área de Material tiene a su cargo la preparación de normas relativas a la ejecución del abastecimiento, aprovisionamiento, transporte y otros asuntos pertinentes y vigila el cumplimiento de dichas normas.

Artículo 51

Art. 51. Es responsable de aconsejar al Comando sobre el grado de apoyo administrativo que pueda darse a cualquier curso de acción de instrucción u operacional que se haya propuesto y de ofrecer recomendaciones en cuanto a las resoluciones necesarias y relacionadas con el abastecimiento y aprovisionamiento, haciendo las órdenes necesarias y supervisando el cumplimiento de las aprobadas por el Comando.

Artículo 52

Sección IV Contabilidad Artículo 52. En el área de Contabilidad está encargado de la formulación de normas a seguir y de la vigilancia de la ejecución de las órdenes en vigencia o que el Comando imparta en todo lo que se relacione con la administración general del Instituto: en dinero, valores, dotación de muebles y útiles, materiales o equipo de Intendencia, Sanidad y Transporte, así como también los aprovisionamientos relacionados con los mencionados servicios.

Artículo 53

Art. 53. Controlará y asesorará para que la guarda de valores sea efectuada de acuerdo a las disposiciones administrativas en vigencia, en cuanto se relacione con encajes, arqueos, contralor y contabilidad.

Artículo 54

Capítulo VI De la Jefatura de Estudios Sección 1 Del Jefe de Estudios Artículo 54. El cargo de Jefe de Estudios será desempeñado por un Teniente Coronel, quien debe haber ejercido funciones docentes como Profesor o Instructor. Será el colaborador y asesor inmediato de la Dirección, en todo lo que se relacione con la función docente.

Artículo 55

Art. 55. Tendrá como colaboradores inmediatos al Ayudante, al Jefe del Departamento de Evaluación, Planes y Programas; al Jefe del Departamento de Bedelía y al Jefe del Departamento de Ayudas a la Instrucción.

Artículo 56

Art. 56. A los efectos de su asesoramiento agrupará de acuerdo con su aplicación las materias que integran el Plan de estudios de cada año, de los distintos Cursos de Formación de Oficiales que se dicten en la Escuela, en tres Departamentos llamados: Departamentos de Ciencias, Departamento Cultural y Departamento Técnico Profesional, pudiendo cuando lo estime necesario convocar la Reunión de Profesores de un Departamento determinado y lograr su opinión para encarar soluciones a problemas relativos a la enseñanza.

Artículo 57

Art. 57. Propondrá anualmente a la Dirección el nombramiento de Asesores en cada una de las especialidades que conforman los distintos Escalafones de la Fuerza Aérea, así como en las diferentes áreas específicas destinadas a la formación de los Alumnos que se estimen necesarias. La designación distinguirá a aquellos Oficiales de notoria capacitación en las áreas mencionadas, pudiendo cuando lo estime necesario convocarlos a reuniones o requerir su opinión sobre temas relativos a la enseñanza.

Artículo 58

Art. 58. Orientará su esfuerzo de manera de ejercer un severo contralor sobre el cumplimiento de la finalidad expresada en el Plan de Estudios y en los Programas de asignaturas, por parte del Cuerpo de Profesores del Instituto, así como también se cumplan las directivas impartidas por la Dirección, en todo lo que se relaciona con la enseñanza o instrucción.

Artículo 59

Art. 59. Hará sentir su acción directiva y reguladora, asistiendo frecuentemente a las clases, ejercicios y actos de exámenes a fin de informarse por sí mismo del puntual cumplimiento de los deberes de Profesores, Instructores y Alumnos.

Artículo 60

Art. 60. A fin de obtener una acción más eficaz, con respecto a Alumnos de bajo rendimiento escolar citará a los Padres o Tutores en los casos que crea conveniente, para ponerlos al corriente de la actuación de sus hijos o pupilos.

Artículo 61

Art. 61. Elevará dentro de la primera quincena de noviembre, en base a las Leyes y Reglamentaciones en vigencia, las Notas de Concepto correspondientes a los señores Profesores e Instructores. Cuando se trate de Jefes de igual o superior jerarquía a la suya, se limitará a presentar a la Dirección los elementos de juicio necesarios.

Artículo 62

Art. 62. Mantendrá relación directa con el Cuerpo de Profesores e Instructores, recabando sus informes y atendiendo sus necesidades respecto al cumplimiento de los Programas de las Asignaturas en vigencia y propondrá a la Dirección todas lás modificaciones que juzgue necesarias, para un mayor rendimiento de la enseñanza.

Artículo 63

Art. 63. Organizará en el transcurso de cada año lectivo, 2 reuniones de Profesores, con la asistencia de los Profesores e Instructores correspondientes a cada uno de los años de los Cursos de Formación de Oficiales que se dictan en la Escuela. La primera Reunión se efectuará dentro de los primeros 15 días siguientes a la mitad del año lectivo y la segunda antes del período ordinario de exámenes.

Artículo 64

Art. 64. Propondrá: El empleo y la distribución del tiempo disponible para el desarrollo de los años lectivos de todos los cursos, teniendo en cuenta las deducciones de ese tiempo por días feriados y motivos imprevistos. La distribución de todas las becas que confiere el sistema preferencial de ingreso, expresado en el Reglamento respectivo. El número de Alumnos de cada clase, de manera que los mismos puedan ser bien individualizados por el Profesor o Instructor. Con quince días de anticipación al comienzo del período Ordinario de Exámenes, los Tribunales Examinadores y la distribución del tiempo para la realización de las pruebas. Las necesidades en textos oficiales, material de consulta e información para la Biblioteca.

Artículo 65

Art. 65. Los tribunales Examinadores estarán bajo su dependencia directa debiendo resolver por sí, todo lo que esté dentro de las facultades que le otorgan su cargo y grado y, dando cuenta informada de aquello que deba ser resuelto por la Dirección.

Artículo 66

Art. 66. Será responsable del mantenimiento de las Ayudas a la Instrucción del Instituto, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza.

Artículo 67

Art. 67. Mantendrá al día las Carpetas de Antecedentes de Profesores e Instructores y la de los Alumnos en lo que se relacione con la parte docente y la hoja de escolaridad. Entregará al jefe de Cuerpo de Alumnos, un duplicado de la hoja mensual de escolaridad para ser agregada a la Carpeta General de cada Alumno.

Artículo 68

Art. 68. A los efectos de la notificación a los padres o tutores, confeccionará las hojas de calificación mensual en la parte pertinente, entregándolas al Jefe del Cuerpo de Alumnos antes del día 10 del siguiente mes al que se considera.

Artículo 69

Art. 69. Al finalizar el período de exámenes, asegurará la exacta realización del cálculo de todos los promedios correspondientes al año escolar y su registro en el libro correspondiente, elevando las relaciones de los premios y distinciones que correspondan, de acuerdo a lo preceptuado en este Reglamento.

Artículo 70

Art. 70. Tomará las providencias necesarias a fin de que una vez realizado el cálculo de los promedios anuales, se coloque en lugar visible, la relación de los alumnos que finalizan sus estudios, para que se notifiquen del promedio final y orden de procedencia que obtuvieron.

Artículo 71

Art. 71. Hará confeccionar los diplomas y actas correspondientes.

Artículo 72

Art. 72. Elevará dentro de los 5 primeros días del mes de enero, la memoria de los resultados alcanzados en la enseñanza, sugiriendo las reformas que crea necesario introducir al plan docente.

Artículo 73

Sección II Del Ayudante de la Jefatura de Estudios Artículo 73. El cargo de Ayudante del Jefe de Estudios será desempeñado por un Oficial Subaltemo, quien cumplirá las funciones de Secretario y, debiendo para ello estar informado de la organización y funcionamiento de la Jefatura de Estudios.

Artículo 74

Sección III De los Jefes de Departamento Artículo 74. La Jefatura de cada uno de los Departamentos será ejercida por uno de los Profesores más antiguos elegidos por su experiencia y relevante actuación.

Artículo 75

Art. 75. Los Jefes de los Departamentos de Ciencias, Cultural y Técnico Profesional, serán asesores de la Jefatura de Estudios en los asuntos concernientes a la enseñanza de las asignaturas que integran su Departamento, como asimismo en lo que se refiere a normas generales de instrucción, confección o reforma de los programas y aplicación del Plan de Estudios. A ese efecto podrá convocar a los miembros de sus Departamentos, ya sea en forma individual o colectiva para tratar problemas de su competencia, asistidos por los secretarios que sean necesarios.

Artículo 76

Art. 76. Los Secretarios de estos Departamentos serán designados por la Dirección de la Escuela, entre los Profesores e Instructores de su Cuadro permanente, debiendo llevar un registro de todas las actuaciones.

Artículo 77

Sección IV De los Profesores e Instructores Artículo 77. Los profesores del Instituto serán nombrados de acuerdo a lo establecido en las Leyes y disposiciones en vigencia, a propuesta del Director de la Escuela.

Artículo 78

Art. 78. El Subdirector del Instituto y el Jefe de cuerpo de Alumnos, dictarán respectivamente las asignaturas de Pedagogía y Arte de Mando y Educación Cívica y Etica Profesional.

Artículo 79

Art. 79. Los Profesores e Instructores, cualquiera sea su grado militar dependerán del Jefe de Estudios, ante quien serán responsables de lo prescripto en este Reglamento, en todo lo que se relacione con la gestión que deben desarrollar en clase, debiendo dirigirse a él en todos los asuntos que se relacionen con la enseñanza.

Artículo 80

Art. 80. Deberán ajustarse estrictamente a la finalidad expresada en los programas de las asignaturas, para el desarrollo de su materia empleando los métodos más modernos de enseñanza, procurando siempre obtener resultados prácticos y positivos en el esfuerzo didáctico que realizan.

Artículo 81

Art. 81. Desarrollarán el programa de la materia que dicten, de acuerdo a los textos oficiales, pudiendo presentar al Jefe de Estudios todas las sugerencias que crean convenientes, sobre cambios, reformas o ampliaciones a introducir en los mismos, textos métodos de enseñanza, de manera que resulten siempre adaptados a la evolución científica o técnica. En el caso de que no existan textos ya aprobados, los programas serán desarrollados sobre la base de conferencias dictadas por el Profesor o Instructor y que serán entregadas por escrito al Jefe de Estudios.

Artículo 82

Art. 82. Solicitarán por escrito al Jefe de Estudios, los útiles, efectos o materiales que necesiten para el desarrollo de la asignatura, anotando los pedidos en el libro correspondiente.

Artículo 83

Art. 83. Formarán parte de los Tribunales Examinadores y podrán integrar el Consejo de Disciplina del Instituto. Su designación para tales funciones constituirá obligación ineludible para los civiles y orden del servicio para los militares, no pudiendo excusarse de ella sino por causa de fuerza mayor.

Artículo 84

Art. 84. Los Profesores e Instructores que tengan alumnos suyos entre los postulantes a aspirantes a ingreso, no formarán parte de la mesa de examen correspondiente y en ningún caso podrán examinar a parientes hasta segundo grado.

Artículo 85

Art. 85. Será obligación de los señores Profesores e Instructores: Cumplir estrictamente con el horario de clases establecido por la Dirección. Calificar a los alumnos por lo menos una vez al mes, planteando además un tema escrito o práctico. La Jefatura de Estudios regulará la fecha de la ejecución de dichos trabajos. Llevar al día los Boletines de Clase, en forma prolija, clara y breve. Salvar las enmniendas o tachas que se hagan, en el casillero "Observaciones". Inutilizar los casilleros no empleados para calificar. Anotar los temas tratados de manera que el Jefe de Estudios pueda realizar el contralor eficiente de la asignatura que dictan. Cerrar los Boletines de Clase una vez terminada la última clase del mes, informando al Jefe de Estudios, sobre las observaciones que tengan que señalar en el desarrollo del programa de la materia. Firmar el libro de asitencia del Profesor.

Artículo 86

Art. 86. Para otorgar las notas de escolaridad a los Alumnos, los Profesores e Instructores se ajustarán a lo establecido en el artículo 300 de este Reglamento, en lo relativo a la correspondencia entre conceptos y calificaciones numéricas.

Artículo 87

Art. 87. Los Profesores e Instructores serán responsables durante las horas de clase del orden y la disciplina de los Alumnos y corregirán todas las faltas que observen siguiendo el procedimiento que a continuación se expresa: Cuando un alumno cometa faltas relacionadas con la conducta, que a juicio del Profesor o Instructor, deba ser sancionada disciplinariamente, dejará constancia de la misma en el Casillero "Observaciones" del Boletín de Clase y dará cuenta circunstanciada al Jefe de Estudios. Si el Profesor o Instructor es militar, dará además de inmediato la voz de arresto al Alumno. También se aplicará la nota "Malo", al alumno que en temas o ejercicios escritos, copie de otros alumnos, textos o apuntes.

Artículo 88

Art. 88. La asistencia y puntualidad de los Alumnos a la clase es de principal importancia siendo también responsabilidad principal de los señores Profesores o Instructores, ejercer un severo contralor, debiendo dejar constancia en el Boletín de Clase de las faltas o retardos.

Artículo 89

Art. 89. Los Profesores deberán dejar en el Boletín después de dictada la clase, un tema escrito para el caso de ausencia en la clase siguiente. Asimismo siempre que se imponga una nota inferior a 4, a cualquier alumno, dejarán un tema para ser tratado en forma escrita por los alumnos objeto de esas calificaciones en la fecha que determine la Jefatura del Cuerpo de Alumnos.

Artículo 90

Art. 90. Evitarán familiarizarse con los alumnos, debiendo mantener un trato afable, digno y firme.

Artículo 91

Art. 91. En el trato con los alumnos deberán concretarse exclusivamente a los temas de las asignaturas que dicten, estando prohibido apartarse de los mismos.

Artículo 92

Art. 92. Siempre que los Profesores e Instructores, no puedan concurrir a clase por enfermedad u otra causa justificada, deberán comunicarlo al Jefe de Estudios, con anticipación de 24 horas o a la brevedad posible. Esta comunicación podrá ser adelantada por teléfono y luego confirmada por escrito, dentro de un plazo de tres días. Sin el requisito expresado, las faltas de los Profesores e Instructores serán consideradas como injustificadas. La inasistencia a clase traerá aparejada la pérdida de la remuneración por clase cumplida que le correspondiere. Si la misma fuera injustificada, traerá aparejada la pérdida del doble de la remuneración.

Artículo 93

Art. 93. Tendrán obligación de asistir en las fechas que se realicen, a las Reuniones de Profesores. La inasistencia a la primera o segunda Reunión traerá aparejado automáticamente, además de su constancia en la Hoja de Profesor, la pérdida del 25% de la remuneración mensual que le correspondiera. La inasistencía a ambas reuniones, dentro de un mismo período lectivo podrá determinar su separación del Cuadro de Profesores del Instituto.

Artículo 94

Art. 94. Cuando los Profesores e Instructores reincidan en inasistencias injustificadas, el Director lo pondrá en conocimiento del Superior para que por donde corresponda se resuelva en consecuencia. Cuando la inasistencia exceda el 10% del número de clases correspondientes al año lectivo, la Dirección del Instituto iniciará las gestiones ante el Superior para obtener la exoneración del Profesor o Instructor, o que se resuelva en consecuencia.

Artículo 95

Art. 95. En el caso de que un Profesor o Instructor, por razones de otras funciones, se vea imposibilitado de dictar regularmente sus clases, el Director podrá gestionar ante quien corresponda, sean declaradas incompatibles aquellas funciones con las de Profesor o Instructor.

Artículo 96

Art. 96. En los casos de inasistencia justificadas de los Profesores o Instructores, cuando esa inasistencia deba prolongarse por más de dos clases, se citará al Profesor o Instructor Sustituto, en la materia de que se trate.

Artículo 97

Sección V Del Jefe del Departamento de Evaluación, Planes y Programas Artículo 97. El cargo será desempeñado por un Capitán con el Curso de Instructor Académico aprobado y antecedentes como Profesor.

Artículo 98

Art. 98. Dependerá directamente del Jefe de Estudios y son sus obligaciones: a) Controlar que se alcancen los objetivos previstos en los Planes y Programas. b) Evaluar los Planes y Programas para que estos correspondan a los objetivos establecidos, sugiriendo las modificaciones necesarias. c) Evaluar la actuación de los Alumnos. d) Evaluar el desempeño del Cuerpo Docente. e) Realizar estudios sobre sistemas de calificación y sobre la metodología aplicada en el Instituto, sugiriendo las modificaciones o actualizaciones necesarias. f) Asesorar a los Profesores o Instructores sobre las técnicas de Planificación docente y de evaluación. Coordinará con los Jefes de los diferentes Departamentos todo lo relacionado a la enseñanza. h) Atenderá las sugerencias que le presenten los Profesores e Instructores referente al desarrollo de los programas de las materias que dictan. i) Controlará que los temas tratados se ajusten en todos sus términos a lo establecido en los programas correspondientes.

Artículo 99

Art. 99. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe de la Sección Evaluación y al Jefe de la Sección Planes y Programas.

Artículo 100

Sección VI Del Jefe del Departamento de Bedelía Artículo 100. Dependerá del Jefe de Estudios y son sus obligaciones: a) Llevar toda la documentación relacionada con la escolaridad del alumnado. b) Llevar al día la asistencia a clase de los Profesores, Instructores y Alumnos. c) Elevar semanalmente al Jefe de Estudios, la relación de Profesores o Instructores con el número de horas de clases dictadas y las inasistencias. d) Atender en el período fijado por la Dirección, todo lo relacionado a los exámenes de Postulantes a Ingreso al Instituto. e) Proporcionar a los Tribunales Examinadores las Actas de Exámenes, con la nómina de los examinados y los promedios correspondientes, así como también los demás elementos necesarios. f) Llevar un estado diario del proceso de los Exámenes (porcentaje de reprobados, exámenes realizados, suspendidos, etc.). g) Llevar el Libro de Actas y resultados de los exámenes. h) Confeccionar anualmente una lista con el orden de precedencia de los alumnos que egresen, así como también la Hoja de Escolaridad de los mismos. i) Proporcionar anualmente los elementos para seleccionar a los Alumnos que de acuerdo a las calificaciones le correspondan premios o distinciones. j) Evacuar información que requiera la Subjefatura del Estado Mayor General A-1 (Personal) a fin de producir los Certificados de Estudios que le soliciten, los que presentará para las firmas del Jefe de Estudios y visto bueno del Director. k) Llevar un Libro con la nómina de las promociones egresadas. l) Elevar en la víspera de cada feriado una relación del alumnado con las notas obtenidas en estudio a fin de confeccionar las licencias. m) Elevar al Jefe de Estudios las Hojas de Calificaciones mensuales de los Alumnos. n) Llevará un archivo de los trabajos realizados por los alumnos hasta el período de estudio libre en el cual serán entregados a los mismos. ñ) Será responsable de toda la correspondencia por asuntos docentes. o) Llevará un registro de las notificaciones escritas a los alumnos, correspondiente a los promedios anuales y al orden de precedencia que obtuvieron en el año lectivo. p) Deberá prever las necesidades de los salones de clase donde se imparte enseñanza, solicitando con la debida anticipación todos los elementos necesarios para los mismos.

Artículo 101

Art. 101. Tendrá como colaborador inmediato al Jefe de la Sección Registros, Boletines y Aulas.

Artículo 102

Sección VII Del Jefe del Departamento de Ayudas a la Instrucción Artículo 102. Depende directamente del Jefe de Estudios y son sus obligaciones: a) Crear, registrar, archivar y proveer todo el material requerido como ayuda didáctica. b) Coordinar la previsión de necesidades al efecto, con el Jefe del Departamento de Evaluación, Planes y Programas y con el Jefe del Departamento de Bedelía. c) A través del Jefe de Estudios coordinar y realizar las ayudas a la instrucción que fueran requeridas por otras Jefaturas. d) Brindar a los alumnos todas las facilidades para la preparación de sus clases y a los Profesores e Instructores los medios y ayudas didácticas necesarios para el dictado de sus asignaturas. e) Controlar las existencias, uso y conservación de todo el material dependiente a las Secciones a su cargo. f) Mantener al día el Libro de Registros de Inventario donde se consignarán todos los libros, revistas y folletos que ingresen o egresen: catálogo de todo el material bibliográfico existente en la Biblioteca.

Artículo 103

Art. 103. Tendrá como colaborador inmediato al Jefe de la Sección Impresiones, Biblioteca y Anfiteatro.

Artículo 104

Capítulo VII Jefatura del Cuerpo de Alumnos Sección I Del Jefe del Cuerpo de Alumnos Artículo 104. El cargo de Jefe del Cuerpo de Alumnos será desempeñado por un Mayor Aviador y dependerá directamente de la Dirección del Instituto.

Artículo 105

Art. 105. Tendrá a su cargo todo lo que se relaciona con el mando, la instrucción, disciplina y educación moral, militar y fisica de todo el personal del Cuerpo de Alumnos.

Artículo 106

Art. 106. Prestará particular atención a la acción disciplinaria profesional y docente de los Oficiales a sus órdenes, a fin de que desarrollen su esfuerzo dentro del marco de la más estricta disciplina, justicia y sana moral, debiendo constituir para sus subalternos, por su educación, dotes físicas, intelectuales, profesionales y morales, un constante ejemplo.

Artículo 107

Art. 107. Tendrá como colaboradores inmediatos: - Al Ayudante - Al Jefe del Curso Profesional - Al Jefe del Curso Preparatorio - Al Jefe del Departamento de Educación Física del Cuerpo - Al Jefe de la Sección Personal del Cuerpo

Artículo 108

Art. 108. Llevará al día las Carpetas Individuales de Antecedentes de los Alumnos estructuradas con los siguientes grupos de documentos: - Sección I - Documentación de ingreso - Sección II - Documentación General - Sección III - Aplicación - Sección IV - Conducta y Aptitud Militar - Sección V - Educación Física - Sección VI - Sanitaria y - Sección VII - Vuelo

Artículo 109

Art. 109. Elevará: Las propuestas de Clases Honorarios, previo informe de los Jefes de Curso, para que los Alumnos ejerzan esas funciones de acuerdo a sus aptitudes. Los días 15 de cada mes, la nómina de los Alumnos que deban figurar en el cuadro de Mérito. Todos los asuntos personales relativos a los alumnos de todos los cursos de su dependencia, que no pueda resolver por sí mismo.

Artículo 110

Art. 110. Como responsable de la educación física de los Alumnos, tendrá bajo sus órdenes directas al Departamento de Educación Física del Cuerpo, exigiendo a los Profesores que integran el mismo, el desarrollo de sus tareas de acuerdo a los programas del Instituto y a las directivas generales en vigencia.

Artículo 111

Art. 111. Como responsable de la instrucción en orden cerrado de los Alumnos del Cuerpo, dispondrá formaciones de conjunto, que sirvan para instruir además a los Alumnos del último año en las prácticas de presentación, entonación, claridad y firmeza, en el mando de las Tropas.

Artículo 112

Art. 112. Organizará a los Alumnos de los Cursos de los Cuerpos Aéreo, Seguridad Terrestre, Técnico y de Aspirantes en Compañías o Secciones según corresponda para las formaciones, servicios o contralor disciplinario.

Artículo 113

Art. 113. Será responsable de la organización y buen funcionamiento de todos los servicios de guarnición y armas que cumplan los Alumnos de los Cursos bajo sus órdenes.

Artículo 114

Art. 114. Será directamente responsable de todas las existencias de muebles, útiles, equipos efectos y materiales de instrucción que le sean afectados al Cuerpo y que le serán entregados bajo inventario.

Artículo 115

Art. 115. Antes del día 5 de enero, elevará a la Dirección la Memoria Anual del Cuerpo, proponiendo todas las modificaciones que juzgue necesarias sobre la organización del mismo, para su mejor funcionamiento, así como también las necesidades en materiales de instrucción.

Artículo 116

Art. 116. Llevará al díá los libros de Altas y Bajas de los Alumnos del Cuerpo, clasificados por Cursos. La documentación que quede definitivamente terminada, cualquiera sea el motivo, será pasada al Archivo General del Instituto para su guardia y custodia.

Artículo 117

Art. 117. Estará siempre al corriente del estado sanitario del Cuerpo, para lo cual se mantendrá en permanente enlace con el Jefe del Servicio Sanitario. Cuando un Alumno sea internado en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas efectuará la comunicación correspondiente al padre o tutor.

Artículo 118

Sección II Del Ayudante del Cuerpo de Alumnos Artículo 118. El cargo de Ayudante del Cuerpo de Alumnos será desempeñado por un Oficial Subalterno con las facultades inherentes a su grado que determinan las Leyes Reglamentos en vigencia.

Artículo 119

Art. 119. Será el colaborador inmediato del Jefe del Cuerpo, debiendo tener conocimiento completo de la organización y funcionamiento de las Compañías y Cursos así como también de las obligaciones militares y escolares de los Alumnos.

Artículo 120

Art. 120. Será el encargado de llevar el Escalafón de los Servicios del Cuerpo de Alumnos.

Artículo 121

Art. 121. Llevará al día toda la documentación que sirva de base para la confección de la Memoria Anual del Cuerpo de Alumnos.

Artículo 122

Sección III De los Jefes de Cursos Artículo 122. Los Jefes de Cursos serán de la jerarquía de Capitán y tendrán los deberes y atribuciones que las órdenes y reglamentaciones confieren a los Comandantes de Subunidades, en todo lo que sea compatible con la organización interna y funciones del Instituto.

Artículo 123

Art. 123. Los Jefes de Cursos dependen del Jefe del Cuerpo y son responsables directos de la disciplina, instrucción y conformación de los Alumnos de su Curso.

Artículo 124

Art. 124. Tendrá siempre presente que el desempeño de este cargo significa un alto honor, debiendo por tanto cultivar al máximo las aptitides militares de honestidad, integridad, energía, espíritu de justicia y profundo amor a la profesión.

Artículo 125

Art. 125. Velará constantemente para guiar a los futuros Oficiales por la senda del cumplimiento del deber, buscando la formación de la personalidad militar que los transforme en Oficiales de honor, dignos, responsables y sanos moral y fisicamente.

Artículo 126

Sección IV De los Oficiales Instructores Artículo 126 Serán los colaboradores inmediatos de los Jefes de Cursos y tendrán los deberes y atribuciones que las Ordenes y Reglamentaciones confieren a su jerarquía, en todo lo que sea compatible con la organización interna y funciones del Instituto.

Artículo 127

Art. 127. Tendrán siempre presente que el desempeño de su cometido significa un alto honor, debiendo por tanto ser en todos sus actos un ejemplo para sus subordinados.

Artículo 128

Art. 128. Será constante su preocupación por conocer profundamente a sus subordinados, inculcándoles en toda oportunidad lás cualidades de subordinación, honorabilidad, dignidad y respeto de sí mismo para transformarlos en Oficiales dignos de pertenecer a los Cuadros de la Fuerza Aérea. Tendrán siempre presente que el mando para ser eficaz, debe ser firme, digno y justo.

Artículo 129

Sección V Del Departamento de Educación Física Artículo 129. El Departamento de Educación Física tendrá a su cargo la preparación y entrenamiento fisico de los Alumnos. A tales efectos coordinará con la División de Educación Física todo lo relacionado a Planes, Programas y uso de Instalaciones Deportivas.

Artículo 130

Sección VI De la Sección Personal Artículo 130. La Sección Personal tendrá por misión principal el confeccionar y llevar al día las Carpetas individuales de Antecedentes de los Alumnos ateniéndose para ello a lo dispuesto en el decreto 23.865 inserto en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 3904. Llevará también el fichero fotográfico de los Alumnos manteniéndolo al día.

Artículo 131

Sección VII De los Alumnos Artículo 131. El ser Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica es timbre de honor, por lo tanto quien integre los Cuadros en tal condición, contrae desde el momento de su ingreso la obligación moral de no manchar con sus actos la tradición del Instituto, que es guía y orgullo de los componentes de la Fuerza Aérea.

Artículo 132

Art. 132. Los integrantes del Cuerpo de Alumnos pertenecen a uno de los siguientes Cursos: - Curso de Pasaje de Grado para S/O/M - Curso Profesional - Curso Preparatorio A los efectos de las formaciones, servicios, el orden y contralor disciplinario, se organizarán en Subunidades, Compañías o Secciones, según corresponda.

Artículo 133

Art. 133. Los Alumnos del Cuerpo de Alumnos tienen obligatoriedad de someterse a todos aquellos tratamientos médicos, vacunaciones y revacunaciones que en carácter profiláctico dispongan los Servicios de Sanidad Militar.

Artículo 134

Art. 134. Los Alumnos de los Cursos Profesional y Preparatorio serán considerados disciplinariamente dentro de la categoría del Personal Subalterno en las condiciones siguientes: - Los Aspirantes (Curso Preparatorio) en grado mayor que el Soldado de 1ra. - Los Cadetes de 1er. y 2do. año, en grado de Sargento y los Cadetes de 3er. año en grado de Sargento 1ra.

Artículo 135

Capítulo VIII De la Jefatura de Operaciones y Entrenamiento Artículo 135. A la jefatura de Operaciones y entrenamiento le compete la planificación, organización, dirección, coordinación y control de la actividad de vuelo de los Alumnos y Personal Superior del Instituto pertenecientes al Cuerpo Aéreo.

Artículo 136

Sección I Del Jefe de Operaciones y Entrenamiento Artículo 136. El cargo de Jefe de Operaciones y Entrenamiento será desempeñado por un Mayor Aviador teniendo dependencia directa de la Dirección del Instituto.

Artículo 137

Art. 137. Orientará su esfuerzo principal en todo lo que se relacione con la preparación Profesional de los Alumnos del Cuerpo Aéreo y en el cumplimiento de los Programas de los diferentes cursos que se dicten en el Instituto.

Artículo 138

Art. 138. Tendrá como colaboradores inmediatos, al Ayudante, al Jefe de Departamento de Vuelo, al Jefe del Departamento Administrativo y al Jefe del Departamento de Operaciones de Escuela.

Artículo 139

Art. 139. Orientará su esfuerzo en mantener organizada su Jefatura de forma que le permita cumplir con eficiencia las disposiciones reglamentarias en vigencia y las órdenes particulares que el Comando formule.

Artículo 140

Art. 140. El alcance de sus funciones desde el punto de vista de la "Seguridad y Disciplina de Vuelo" será el ejercer su autoridad dentro de la "Zona de Control y Zona de Vuelo Local", atribuidas al Instituto sobre todos los aviones maniobrando en él, incluso las que no pertenezcan a la misma pero que vienen o parten de la Escuela.

Artículo 141

Art. 141. Será responsable de la distribución del material de vuelo del Instituto que diariamente lo recibirá del Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento.

Artículo 142

Art. 142. Será responsable del entrenamiento de Vuelo del Personal Superior con destino en el Instituto y de los señores Oficiales asignados a volar en él, de acuerdo a lo que establecen las reglamentaciones y órdenes en vigencia.

Artículo 143

Art. 143. Supervisará y controlará la confección de todos los registros de vuelo de la totalidad del Personal Navegante, orgánico o asignado.

Artículo 144

Art. 144. Supervisará y controlará la infraestructura aeronáutica y sistema de comunicaciones de forma tal de facilitar al máximo el cumplimiento de las misiones por parte de los pilotos.

Artículo 145

Sección II Del Ayudante de la Jefatura de Operaciones y Entrenamiento Artículo 145. El cargo de Ayudante del Jefe de Operaciones y Entrenamiento será desempeñado por un Oficial Subalterno, quien cumplirá las funciones de Secretario, debiendo para ello estar informado de la organización y funcionamiento de la Jefatura.

Artículo 146

Sección III Del Jefe de Departamento de Vuelo Artículo 146. El cargo de Jefe del Departamento de Vuelo será desempeñado por un Capital Aviador teniendo dependencia directa del Jefe de Operaciones y Entrenamiento.

Artículo 147

Art. 147. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe de la Sección Evaluación, al Jefe del Curso de Vuelo Primario, al Jefe del Curso de Vuelo Básico y al Jefe de la Sección Entrenamiento de Oficiales.

Artículo 148

Art. 148. En la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, de acuerdo al número de alumnos y directivas recibidas, elevará un estudio sobre: a) Planes e instrucción de vuelo de los alumnos. b) Necesidades e instructores, c) Necesidad de material de vuelo y entrenadores sintéticos, d) Todas aquellas modificaciones en los programas de vuelo que surjan de la evaluación y análisis de los mismos.

Artículo 149

Art. 149. Supervisará el desarrollo de los Cursos de Vuelo Primario y Básico.

Artículo 150

Art. 150. Dispondrá las tripulaciones necesarias para el cumplimiento de las misiones que se establezcan.

Artículo 151

Art. 151. Supervisará que la evaluación académica y práctica de vuelo de todo el personal navegante se ajuste a las normas vigentes al respecto.

Artículo 152

Sección IV Del Jefe del Departamento Administrativo Artículo 152. El cargo será desempeñado por un Capitán Aviador teniendo dependencia directa del Jefe de Operaciones y Entrenamiento.

Artículo 153

Art. 153. Tendrá como colaboradores inmediatos: Jefe de Formularios y Registros de Vuelo, Jefe de Archivo y Biblioteca, Jefe de Ayudas a la Instrucción y Graficas.

Artículo 154

Art. 154. Tendrá a su cargo la confección de las gráficas y estadísticas utilizadas para el control de las operaciones de la Jefatura.

Artículo 155

Art. 155. Será responsable de que se le proporcione a los instructores las Ayudas a la Instrucción que necesiten para el desempeño de sus funciones.

Artículo 156

Art. 156. Será responsable de todas las existencias de muebles, útiles, equipos, efectos y materiales de instrucción que le sean confiados a la Jefatura y que le serán entregados bajo inventario.

Artículo 157

Sección V Del Jefe de Departamento de Operaciones de Escuela Artículo 157. El cargo de Jefe de Departamento Operaciones de Escuela será desempeñado por un Capitán Aviador teniendo dependencia directa del Jefe de Operaciones y Entrenamiento.

Artículo 158

Art. 158. Tendrá como colaboradores inmediatos al: Jefe de Seguridad y Lucha contra Incendio, Jefe de Infraestructura Aeronáutica, Jefe de Comunicaciones y Jefe de Equipos Personales.

Artículo 159

Art. 159. El alcance de sus funciones desde el punto de vista de la seguridad y disciplina de vuelo será la de centralizar toda la información necesaria a las operaciones, para que los pilotos cumplan sus misiones con conocimiento del estado meteorológico, comunicaciones, estado de los campos de aterrizaje y sus abastecimientos y puedan así realizar todas las consultas necesarias a efectos de asegurar al máximo el éxito en el cumplimiento de las misiones de vuelo dispuestas.

Artículo 160

Art. 160. Controlará que se posean todos los equipos necesarios de lucha contra incendio que permitan dar cumplimiento al plan respectivo.

Artículo 161

Art. 161. Será responsable que la infraestructura aeronáutica esté en condiciones de permitir las operaciones de vuelo con total seguridad.

Artículo 162

Art. 162. Será responsable de controlar el estado de conservación de pistas, calles de rodaje y sistemas de marcación y balizaje así como de efectuar las coordinaciones tendientes a mantenerlas limpias de malezas y pastos, que puedan deteriorarlos o reducir su correcta visualización.

Artículo 163

Capítulo IX Del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento Sección I Del Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento Artículo 163. El cargo del Jefe de Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento será desempeñado por un Mayor, teniendo dependencia directa de la Dirección del Instituto.

Artículo 164

Art. 164. Tendrá como colaboradores inmediatos al Ayudante, al Jefe del Departamento Mantenimiento, al Jefe del Departamento de Abastecimiento, al Jefe del Departamento de Transporte Terrestre y al Comandante de la Compañía de Mantenimiento.

Artículo 165

Art. 165. Será responsable de todo el material de vuelo del instituto, así como también de los talleres, depósitos de materiales de avión y motor, combustibles, lubricantes y del mantenimiento y reparación del material de vuelo y de toda la dotación de vehículos terrestres.

Artículo 166

Art. 166. Será responsable de la disciplina e instrucción técnica de todo el Personal Subalterno, que se encuentre directamente subordinado, debiendo ser su principal preocupación verificar el cumplimiento de las Reglamentaciones y Ordenes Técnicas en vigencia sobre mantenimiento y reparación de material de vuelo y vehículos terrestres.

Artículo 167

Art. 167. Velará por que sean llevados al día los historiales del material de vuelo y también la documentación de existencias, de materiales, de repuestos de avión y motor, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes y vehículos terrestres.

Artículo 168

Art. 168. Tendrá a su cargo la gestión de todos los abastecimientos que se relacionen con el mantenimiento y reparación técnica de materiales, equipos, accesorios de aviación y vehículos terrestres.

Artículo 169

Art. 169. Proporcionará al Jefe de Operaciones y Entrenamiento todo el material de vuelo que le sea solicitado, diaria, semanal o mensualmente, según corresponda manteniéndolo informado del estado de todos los aviones asignados al Instituto, debiendo dar cuenta detallada a la Dirección, cuando no pueda cumplir con las necesidades requeridas para la instrucción.

Artículo 170

Art. 170. Proporcionará los vehículos terrestres para el cumplimiento de las misiones del Instituto en forma diaria, semanal o mensual según sea solicitado, manteniendo informada a la Dirección del estado de funcionamiento de los mismos.

Artículo 171

Sección II Del Ayudante del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento Artículo 171. El cargo de Ayudante del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento será desempeñado por un Oficial Subalterno, quien cumplirá las funciones de Secretario, debiendo para ello estar informado de la organización y funcionamiento del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento.

Artículo 172

Sección III Del Jefe del Departamento de Mantenimiento Artículo 172. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento.

Artículo 173

Art. 173. Será responsable de que todos los aviones asignados al Instituto sean mantenidos en servicio y que las reparaciones necesarias sean efectuadas en forma rápida y de acuerdo a las instrucciones técnicas en vigencia.

Artículo 174

Art. 174. Tendrá a su cargo la prueba en vuelo de todos los aviones que hayan sido reparados de acuerdo a las órdenes técnicas en vigencia y directivas impartidas al respecto.

Artículo 175

Art. 175. Será responsable de que los aviones estén prontos a la hora indicada por el Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento, debiendo encontrarse cada uno convenientemente equipado de acuerdo con el tipo de vuelo ordenado.

Artículo 176

Art. 176. Será responsable de que los registros de publicaciones y órdenes técnicas sean mantenidos al día.

Artículo 177

Art. 177. Será responsable de que la correspondencia de rutina e informes de mantenimiento, sean despachados en forma rápida y eficiente.

Artículo 178

Art. 178. Será responsable de que todos los paracaídas asignados al Instituto sean mantenidos en servicio y que las reparaciones necesarias sean efectuadas en forma rápida y de acuerdo a las instrucciones técnicas en vigencia.

Artículo 179

Art. 179. A los efectos de la organización contará con las siguientes Secciones bajo su mando: a) Mantenimiento de Aviones. b) Control de calidad. c) Control de producción.

Artículo 180

Sección IV Del Jefe del Departamento de Abastecimiento Artículo 180. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento.

Artículo 181

Art. 181. El Jefe del Departamento de Abastecimiento deberá ajustarse en su gestión en las directivas existentes al respecto, emanadas de los órganos respectivos.

Artículo 182

Art. 182. Será responsable de formular pedidos, hacer previsiones para mantener los niveles de stock que correspondieran y recibir, almacenar y entregar todos los combustibles y lubricantes necesarios para la marcha del Instituto.

Artículo 183

Art. 183. El Jefe del Departamento podrá realizar las coordinaciones técnicas necesarias con otras dependencias de abastecimiento a los efectos del cumplimiento de su misión.

Artículo 184

Art. 184. A los efectos de su funcionamiento se organizará en: a) Sección Abastecimiento. b) Sección Combustibles y Lubricantes.

Artículo 185

Sección V Del Jefe del Departamento de Transporte Terrestre Artículo 185. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento.

Artículo 186

Art. 186. Será responsable ante el Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento del estado, funcionamiento y conservación de los vehículos y maquinarias a su cargo.

Artículo 187

Art. 187. Llevará los inventarios de los vehículos y un libro de registro de los mismos, en donde anotará todas las reparaciones, engrases, lubricaciones, recambio de partes, etc., a que sea sometido el material bajo su control y cualquier otra anotación que permita mejorarlos.

Artículo 188

Sección VI Del Comandante de la Compañía de Mantenimiento Artículo 188. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Mantenimiento y Abastecimiento.

Artículo 189

Art. 189. El Comandante de la Compañía de Mantenimiento tendrá los deberes y atribuciones que las Reglamentaciones y órdenes confieren a los Comandos de Subunidad en todo lo que sea compatible con la organización interna y funciones del Instituto.

Artículo 190

Art. 190. Será responsable de la instrucción técnica del Personal a su cargo debiendo coordinar con el Departamento de Mantenimiento y a tal efecto hará dictar las clases que sean necesarias.

Artículo 191

Capítulo X Del Grupo de Servicios de Escuela Artículo 191. Al Grupo de Servicios de Escuela le compete la planificación, organizacion, dirección, coordinación y control de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la Infraestructura, de los Servicios Generales y de la Policía de Base.

Artículo 192

Sección I Del Jefe del Grupo de Servicios de Escuela Artículo 192. El cargo de Jefe del Grupo de Servicios de Escuela será desempeñado por un Mayor teniendo dependencia directa de la Dirección del Instituto.

Artículo 193

Art. 193. Tendrá como colaboradores inmediatos al Ayudante, al Comandante de Compañía de Servicios Generales de Escuela y al Comandante de Compañía de Instalaciones de Escuela.

Artículo 194

Art. 194. Será responsable del mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones permanentes, dosificando y distribuyendo el personal necesario para cumplir dicha misión.

Artículo 195

Art. 195. Velará por la custodia, depósito, mantenimiento, distribución y control permamente del Armamento asignado al Instituto.

Artículo 196

Sección II Del Ayudante del Grupo de Servicios de Escuela Artículo 196. El carpo de Ayudante del Grupo de Servicios de Escuela será desempeñado por un Oficial Subalterno quien cumplirá las funciones de Secretario, debiendo para ello estar informado de la organización y funcionamiento del Grupo.

Artículo 197

Sección III Del Comandante de la Compañía de Servicios Generales de Escuela Artículo 197. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Servicios de Escuela.

Artículo 198

Art. 198. El Comandante de la Compañía de Servicios Generales de Escuela tendrá los deberes y atribuciones que las Reglamentaciones y Ordenes confieren a los Comandantes de Subunidades en todo lo que sea compatible con la organización interna y funciones del Instituto.

Artículo 199

Art. 199. Proporcionará el Personal Subalterno que se requiera para el cumplimiento de las actividades administrativas y de servicios generales a las diferentes reparticiones del Instituto.

Artículo 200

Art. 200. Tendrá a su cargo lo relacionado con la recepción de los ingresos del Personal Subalterno y será responsable de planificar y llevar a cabo el entrenamiento físico y militar para reclutas.

Artículo 201

Art. 201. Elevará anualmente al iniciarse el período de Instrucción, el plan de entrenamiento para todo el Personal Subalterno, atendiendo que el mismo no interfiera con el desarrollo del cronograma de actividades normales del Instituto.

Artículo 202

Art. 202. Será responsable de la selección, instrucción y formación del personal de la Banda del Instituto.

Artículo 203

Art. 203. Será responsable del buen funcionamiento y conservación del instrumental de la Banda del Instituto, debiendo llevar un inventario de todas las existencias.

Artículo 204

Art. 204. Será responsable de la custodia, depósito, mantenimiento, distribución y control permanente del armamento asignado al Instituto.

Artículo 205

Sección IV Del Comandante de Compañía de Instalaciones de Escuela Artículo 205. Dependerá directamente del Jefe del Grupo de Servicios de Escuela.

Artículo 206

Art. 206. El Comandante de Compañía de Instalaciones de Escuela tendrá los deberes y atribuciones que los Reglamentos y Ordenes confieren a los Comandantes de Subunidad en todo lo que sea compatible con la organización interna y funciones del Instituto.

Artículo 207

Art. 207. Será responsable del Estado y conservación de las edificaciones e instalaciones del Instituto, para lo cual llevará un registro actualizado de todos los desperfectos y roturas de cada área en particular, así como de los proyectos de reparaciones necesarios.

Artículo 208

Art. 208. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes de las Secciones Técnicas de Infraestructura y Talleres de Reparaciones.

Artículo 209

Sección V Sección Policía de Base Artículo 209. Dependerá directamente del Comandante de la Compañía de Servicios Generales de Escuela.

Artículo 210

Art. 210. Será responsable de la vigilancia total dentro del perímetro de la Escuela, así como también de hacer cumplir las disposiciones internas de seguridad, disciplina y contralor de arrestados.

Artículo 211

Capítulo XI De la División de Educación Física Artículo 211. A la División de Educación Física le compete la planificación, organización, dirección, coordinación y control de la actividad de educación física de todo el Personal Superior, Alumnos y Personal Subalterno del Instituto.

Artículo 212

Sección I Del Jefe de la División de Educación Física Artículo 212. El cargo de Jefe de la División de Educación Física será desempeñado por un Mayor de Seguridad Terrestre dependiendo directamente de la Dirección del Instituto.

Artículo 213

Art. 213. Será responsable de la actividad física de todo el personal del Instituto, teniendo en cuenta las tres grandes áreas: a) Personal Superior b) Cuerpo de Alumnos c) Personal Subaltemo

Artículo 214

Art. 214. Será responsable de llevar a cabo los planes aprobados por la Dirección bajo su supervisión.

Artículo 215

Art. 215. Será responsable de coordinar la elaboración de planes y ejecución de los mismos de la siguiente forma: a) Personal Superior: con Jefatura de Operaciones y Entrenamiento. b) Cuerpo de Alumnos: con Jefatura de Estudios y Jefatura de Cuerpo. c) Personal Subalterno: con Jefes de Grupos Mantenimiento y Abastecimiento y de Servicios de Escuela.

Artículo 216

Art. 216. Controlará la ejecución del Plan General de Educación Física, mediante un sistema de Evaluación cuya información realimente el sistema y permita realizar los ajustes que surjan ante nuevas necesidades o técnicas.

Artículo 217

Art. 217. Elevará los resultados de las diferentes evaluaciones, inclusive la del Cuerpo Docente.

Artículo 218

Art. 218. Elevará las Propuestas de Profesores y eventualmente los cambios necesarios para mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 219

Art. 219. Para su funcionamiento se dividirá en tres Departamentos: a) Departamento de Planificación, Programación y Evaluación b) Departamento de Infraestructura Deportiva y Equipos c) Departamento Docente y Administrativo

Artículo 220

Sección II Del Jefe del Departamento de Planificación, Programación y Evaluación Artículo 220. El cargo de Jefe de Departamento será desempeñado por un Oficial de Seguridad Terrestre hasta la jerarquía de Capitán, especializado dentro de lo posible en Administración Deportiva.

Artículo 221

Art. 221. Depende directamente del Jefe de la División de Educación Física.

Artículo 222

Art. 222. Para el funcionamiento de su Departamento estará organizado en tres secciones: a) Planificación b) Programación c) Evaluación

Artículo 223

Art. 223. Será responsable de: a) Obtener toda la información necesaria y previa a la realización de los Planes. b) Establecer niveles apropiados para cada una de las áreas comprendidas en el parágrafo a). c) Traducir los Planes en Programas para cada una de las materias requeridas. d) Informar continuamente al Jefe de la División Educación Física sobre la marcha de los Planes. e) Determinar qué tipo de evaluación es requerida y coordinar el momento en que ha de efectuarse.

Artículo 224

Art. 224. Los Jefes de Secciones serán Oficiales Subalternos de Seguridad Terrestre, preferentemente especializados en Educación Física y uno de ellos al menos con especialización en Evaluación.

Artículo 225

Sección III Del Jefe del Departamento de Infraestructura Deportiva y Equipos Artículo 225. El cargo de Jefe de Departamento será desempeñado por un Oficial de Seguridad Terrestre hasta la jerarquía de Capitán.

Artículo 226

Art. 226. Para el funcionamiento de su Departamento estará organizado en dos Secciones: a) Sección Infraestructura Deportiva b) Sección Equipos Deportivos.

Artículo 227

Art. 227. Será responsable de: a) Mantener en condiciones de utilización las instalaciones deportivas del Instituto. b) Coordinar los trabajos, de infraestructura con el Grupo de Servicios de Escuela. c) Planificar y programar el uso de las instalaciones de acuerdo con los Planes aprobados y publicar horarios y adjudicación de los mismos. d) Mantener todos los equipos y utensilios deportivos en condiciones de ser utilizados, así como mantener al día un detallado inventario de los mismos. e) Planificar las necesidades de equipos y utensilios deportivos necesarios para la ejecución del Plan General.

Artículo 228

Art. 228. Los Jefes de Sección serán Oficiales Subalternos de Seguridad Terrestre.

Artículo 229

Sección IV Del Jefe del Departamento Docente y Administrativo Artículo 229. El cargo de Jefe del Departamento Docente y Administrativo será desempeñado por un Oficial de Seguridad Terrestre hasta la jerarquía de Capitán.

Artículo 230

Art. 230. Depende directamente del Jefe de la División Educación Física.

Artículo 231

Art. 231. Para el funcionamiento de su Departamento estará organizado en dos Secciones: a) Sección Administrativa b) Sección del Cuerpo Docente

Artículo 232

Art. 232. Será responsable de: a) Comunicar a todas las áreas las programaciones de actividad física y sus eventuales modificaciones. b) Coordinar la actividad del Personal y llevar registro del cumplimiento de la actividad programada. c) Coordinar la actividad de Cuerpo Docente y mantener un registro del cumplimiento de los programas. d) Coordinar el horario en que se efectuarán las diferentes evaluaciones. e) Informar continuamente al Jefe de la División Educación Física todo lo relativo al desarrollo de los Programas previstos. f) Registrar las ausencias tanto del Personal como del Cuerpo Docente, elevando mensualmente las mismas al Jefe de la División Educación Física.

Artículo 233

Art. 233. Los Jefes de Sección serán Oficiales Subalternos de Seguridad Terrestre.

Artículo 234

Capítulo XII Sección I Del Jefe de la División Contable Artículo 234. El cargo de Jefe de la División Contables será desempeñado por un Mayor teniendo dependencia directa de la Dirección del Instituto.

Artículo 235

Art. 235. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes de Departamento de: a) Contabilidad b) Tesorería c) Adquisiciones d) Intendencia

Artículo 236

Art. 236. Será responsable de: a) Todo lo que se relacione con la administración de dineros y valores del Instituto, encuadrado en las disposiciones legales en vigencia. b) El mantenimiento actualizado de los libros correspondientes y el cumplimiento de los Arqueos de Caja. c) Todo lo relacionado con las adquisiciones que realice el Instituto con rubros propios o aquellos asignados por el Comando General de la Fuerza Aérea. d) Que los suministros de víveres, vestuarios y equipos del personal, se realicen de acuerdo a lo establecido en las Reglamentaciones correspondientes. e) Mantener el inventario y control de las existencias materiales del Instituto.

Artículo 237

Sección II Del Jefe del Departamento de Contaduría Artículo 237. El cargo de Jefe de Departamento será desempeñado por un Capitán o Teniente Primero de Administración y Abastecimiento quien dependerá directamente del Jefe de la División Contable.

Artículo 238

Art. 238. Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes de las Secciones Presupuesto, Teneduría de Libros, Habilitación y Archivo.

Artículo 239

Art. 239. Será su responsabilidad realizar las distintas Inspecciones, Arqueos, Balances, Intervenciones, dentro del Instituto de acuerdo a las normas legales y órdenes del Jefe de la División.

Artículo 240

Art. 240. El Departamento de Contaduría controlará la Sección Tesorería en lo que tiene relación a intervención y control en las recaudaciones, pago de dinero y valores en general.

Artículo 241

Art. 241. Supervisará: a) La ejecución de todos los asuntos relativos a la preparación de los presupuestos mensuales y especiales por sueldos, compensaciones y beneficios del Personal del Instituto, ajustándose a órdenes y directivas recibidas de la Contaduría Central u otras Reparticiones Superiores. b) Todo lo relativo a los asuntos y expedientes que correspondan asentarse en los libros pertinentes. c) El trámite de todos aquellos asuntos y expediciones que realice la Sección Habilitación. d) El archivo de Libros, Ordenes, Boletines, Memorándum y documentación en general debiendo estar siempre en condiciones de proporcionar los datos necesarios para producir informes que se relacionen con la Contabilidad del Instituto.

Artículo 242

Sección III Del Jefe del Departamento de Tesorería Artículo 242. El cargo de Jefe del Departamento de Tesorería será desempeñado por un Oficial Subalterno quien actuará como Tesorero dependiendo directamente del Jefe de la División Contable.

Artículo 243

Art. 243. Su responsabilidad principal será el manejo general de todos los fondos del Instituto como también los cobros o pagos de todos los dineros o valores que por cualquier motivo se reciban o abonen por parte del Instituto.

Artículo 244

Art. 244. Mantendrá una estrecha relación con el Departamento de Contaduría en lo que tiene relación a intervención y control de recaudaciones y pago de dinero y valores en general.

Artículo 245

Art. 245. Tendrá como colaborador inmediato al Jefe de la Sección Centro de Pago Nº 40 que será el encargado de ejecutar todas las disposiciones administrativas emanadas del Servicio de Retiros y Pensiones Militares.

Artículo 246

Sección IV Del Jefe del Departamento de Adquisiciones Artículo 246. El cargo de Jefe del Departamento de Adquisiciones será desempeñado por un Oficial Subalterno, teniendo como colaboradores inmediatos, a los Jefes de las Secciones Compras, Depósito y Administración.

Artículo 247

Art. 247. Su responsabilidad principal será la de realizar todas las adquisiciones en plaza de acuerdo a las leyes y disposiciones en vigencia.

Artículo 248

Art. 248. Tramitará todos aquellos pedidos de las distintas reparticiones del Instituto y los elevará al Jefe de la División Contable para su aprobación.

Artículo 249

Art. 249. Será responsable de la confección de las Planillas de Gastos, Libros de Rubros, Rendiciones de Cuentas de Gastos. Estas se realizarán en las formas que establecen las Leyes y Reglamentaciones en vigencia.

Artículo 250

Sección V Del Jefe del Departamento de Intendencia Artículo 250. El cargo de Jefe del Departamento de Intendencia será desempeñado por un Oficial Subalterno de Administración y Abastecimiento dependiendo directamente del Jefe de la División Contable.

Artículo 251

Art. 251. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe de la Sección Suministros y al Jefe de la Sección Inventarios.

Artículo 252

Art. 252. Supervisará: a) Todo lo relativo a la recepción, control directo y suministro de víveres, vestuarios y equipos al Personal del Instituto. b) Mantendrá un control efectivo y actualizado sobre las existencias de útiles del Instituto y elevará las memorias establecidas en las Leyes y disposiciones en vigencia.

Artículo 253

Capítulo XIII Del Servicio de Sanidad Artículo 253. El Servicio de Sanidad tiene por funciones prestar atención médica y odontológica a todo el Personal del Instituto, asegurar el Servicio Médico de protección de Vuelo, asesorar al Comando sobre las medidas a adoptar en materia de salubridad e higiene ambiental y brindar asistencia médica odontológica a los familiares directos del Personal Militar.

Artículo 254

Art. 254. Dará estricto cumplimiento a las directivas que imparta el Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea.

Artículo 255

Sección I Del Jefe del Servicio de Sanidad Artículo 255. El cargo de Jefe del Servicio de Sanidad será desempeñado por un Jefe (SM-M) o (S.A.). Será el colaborador y asesor inmediato de la Dirección en todo lo que se relacione con el Servicio de Sanidad.

Artículo 256

Art. 256. Tendrá como colaboradores inmediatos al Jefe del Departamento Médico, al Jefe del Departamento Odontológico y al Jefe del Departamento de Enfermería.

Artículo 257

Art. 257. Será responsable ante la Dirección del estado sanitario del Instituto para lo cual asegurará todas las medidas de profilaxis e higiene estime oportunas, así como el contralor de la alimentación. A estos fines dispondrá la vacunación del Personal, dictará o hará dictar conferencias y adoptará todas las medidas de acción preventivas que se establezcan.

Artículo 258

Art. 258. Controlará que se lleve al día la ficha sanitaria de cada uno de los integrantes del Instituto.

Artículo 259

Art. 259. Será de su responsabilidad el control de la realización de los examenes Médicos Y Sicofísicos correspondientes al Personal Superior, Cadetes del Cuerpo Aéreo y Personal Subalterno asignado a la conducción de automotores, debiendo para esto realizar las coordinaciones que se requieran.

Artículo 260

Art. 260. Supervisará el seguimiento y control de todos los integrantes del Personal del Instituto que se encuentra internado en su domicilio o en algún Centro Asistencial así como también la coordinación de la atención especializada cuando ello sea necesario, comunicando a la Dirección cualquier novedad que surja al respecto.

Artículo 261

Sección II Del Jefe del Departamento Médico Artículo 261. El cargo de Jefe del Departamento Médico estará desempeñado por un Capitán (S.A.) o (SM-M) quien será el colaborador inmediato del Jefe del Servicio de Sanidad. Su misión principal será realizar la cobertura de contingencias preventivo-asistenciales de todo el Personal del Instituto.

Artículo 262

Art. 262. El Jefe del Departamento Médico reemplazará al Jefe del Servicio de Sanidad en caso de ausencia de éste con todos los deberes y obligaciones.

Artículo 263

Art. 263. Dedicará preferentemente atención al Personal Navegante a fin de permitirle mejor desempeño a las funciones con el máximo de seguridad, para ello deberá conocer a cada uno de los integrantes de ese Personal Navegante.

Artículo 264

Art. 264. Cuando un integrante del Personal Navegante no esté en perfectas condiciones para desempeñar la actividad de vuelo podrá llegar hasta impedirle la práctica de la misma dando inmediata cuenta de esa novedad.

Artículo 265

Art. 265. Para poder estar interiorizado de todos los problemas que surgen en vuelo, efectuarán frecuentes vuelos en todos los tipos de avión que posea el Instituto.

Artículo 266

Art. 266. Durante la ejecución de los vuelos asegurará de que todos los implementos de auxilio médico imprescindibles estén en perfectas condiciones de uso.

Artículo 267

Sección III Del Jefe del Departamento Odontológico Artículo 267. El cargo de Jefe del Departamento Odontológico estará desempeñado por un Capitán (S.A.) o (SM-O) quien será colaborador inmediato del Jefe del Servicio de Sanidad y tendrá por misión asistir a todo el Personal y familiares directos llevando de cada uno y al día la ficha clínica buco-dental.

Artículo 268

Art. 268. Realizará la prevención y Educación Sanitaria a nivel individual y comunitario para la salud buco-dental.

Artículo 269

Art. 269. Evaluará con la periodicidad que determine la Dirección, la evolución de los Programas Asistenciales.

Artículo 270

Sección IV Del Jefe del Departamento de Enfermería Artículo 270. El cargo será desempeñado por un Oficial Subalterno de Administración y Abastecimiento quien será colaborador inmediato del Jefe del Servicio de Sanidad debiendo asegurar la gestión administrativa de toda la División.

Artículo 271

Art. 271. Tendrá a su cargo la Sección Farmacia y la Sección Enfermería.

Artículo 272

Art. 272. Brindará apoyo al Departamento Médico con el personal que se requiera.

Artículo 273

Art. 273. Será responsable de la realización de las funciones técnicas de enfermería a domicilio, en el área y en los casos que se determinen.

Artículo 274

Art. 274. Será responsable de la recepción, distribución y almacenamiento de los medicamentos que se le suministren al Instituto.

Artículo 275

Art. 275. Llevará al día los inventarios de existencias de medicamentos a los efectos de realizar la solicitud y distribución de los mismos.

Artículo 276

Art. 276. Será responsable de que se lleven al día los libros y que se realicen los registros que la actividad administrativa del Servicio de Sanidad requiera para su normal funcionamiento.

Artículo 277

SEGUNDA PARTE Capítulo I Del Plan General de Estudios Artículo 277. El documento básico para el desarrollo de la instrucción está constituido por el Plan General de Estudios de la Escuela, aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 278

Art. 278. El Plan General de Estudios comprende los siguientes Planes particulares, concordantes con la finalidad expresada en los artículos 1º y 2º del presente Reglamento. A) Plan particular para la formación de los Oficiales del Cuerpo Aéreo. B) Plan particular para la formación de los Oficiales del Cuerpo Seguridad Terrestre. C) Plan particular para la formación de los Oficiales del Cuerpo Técnico. D) Plan particular para los Cursos de Pasaje de Grado de S/O/M. E) Plan particular para la formación de los Oficiales de Reserva. F) Planes particulares para los Cursos que el Comando General de la Fuerza Aérea determine.

Artículo 279

Capítulo II De los Cursos Artículo 279. Para cumplir las funciones establecidas en el artículo 1º del presente reglamento, se realizarán en la Escuela Militar de Aeronáutica los siguientes Cursos: A) Cursos de cuatro años de duración para la formación de Oficiales del Cuerpo Aéreo, Cuerpo Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico. Constan de: a) Curso Preparatorio de un año de duración cuya finalidad es orientar la preparación general del Alumno, capacitarlo para asimilar la enseñanza profesional y permitir una selección desde el punto de vista de la Aptitud Militar, Intelectual, Física y de Conducta. b) Curso Profesional de tres años de duración cuya finalidad es brindar a los Alumnos de los Cuerpos Aéreos de Seguridad Terrestre y Técnico, los conocimientos respectivos y desarrollar las aptitudes que le permitan ejercer sus funciones como Oficial de la Fuerza Aérea. Comprende los Cursos de: 1) Personal del Cuerpo Aéreo: Aviadores (Av.) y Navegantes (Nav.). 2) Personal del Cuerpo de Seguridad Terrestre (S.T.) 3) Personal del Cuerpo Técnico: Administración y Abastecimiento (A.A.); Mantenimiento (Mant.), Electrónica (Elect.) y Meteorología (Met.). B) Cursos de dos años de duración para Suboficiales Mayores, Aero-Técnico y Seguridad Terrestre aspirantes a Oficiales del Cuerpo Técnico o de Seguridad Terrestre. La finalidad de estos Cursos es la de brindar a los Alumnos los conocimientos y desarrollar las aptitudes que le permitan ejercer sus funciones como Oficiales de la Fuerza Aérea.

Artículo 280

Capítulo III Sección I De las Condiciones Generales de Ingreso y Pasaje de Año Artículo 280. Para ingresar al Curso Preparatorio se requieren las condiciones generales que se establecen en el presente Reglamento y en el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso de la Escuela Militar de Aeronáutica.

Artículo 281

Art. 281. Para pasar al Curso Profesional será necesario: 1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes al Curso Preparatorio con las excepciones previstas en el mismo. 2. Haber obtenido en el Curso Preparatorio: a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 4.50. b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 5.50. c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 5.00.

Artículo 282

Art. 282. Para ser promovido a Segundo Año de Cadetes será necesario: 1. Haber aprobado las Asignaturas del Plan de Estudios correspondientes al Primer Año de Cadetes con las excepciones previstas en el mismo. 2. Haber obtenido en Primer Año de Cadetes: a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 4.75. b) Una nota tle Promedio Final. de Aptitud Física no inferior a 5.75. c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 5.50.

Artículo 283

Art. 283. Para ser promovido a Tercer Año de Cadetes será necesario: 1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes al Segundo Año de Cadetes con las excepciones previstas en el mismo. 2. Haber obtenido en Segundo Año de Cadetes: a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 5.00. b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 5.75. c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.00. d) Una nota de Promedio Final de Aptitud de Vuelo no inferior a 7.00 para los Alumnos del Curso de Aviadores.

Artículo 284

Art. 284. Para egresar como Oficial de la Fuerza Aérea será necesario: 1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes al Tercer Año de Cadetes. 2. Haber obtenido en Tercer Año de Cadetes: a) Una nota Promedio Final de Conducta no inferior a 6.15. b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 6.00. c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.50. d) Una nota de Promedio Final de Aptitud de Vuelo no inferior a 7.50 para los Alumnos del Curso de Aviadores.

Artículo 285

Art. 285. El alumno que al cursar el Segundo Año de Cadetes del Curso de Aviadores demuestre no poseer Aptitudes de Vuelo suficiente o no realice los progresos necesarios a juicio del Director del Instituto con el asesoramiento del Consejo de Aptitudes de Vuelo, pasará en forma automática al Curso de Navegantes. Si tal situación se plantea dentro del primer tercio del año escolar, podrá rendir a fin de año todos los exámenes de las asignaturas del Curso de Navegantes. Si su ineptitud se comprueba después del primer tercio del año escolar, su situación se encarará como si fuera eliminado a fin de año por Nota de Vuelo.

Artículo 286

Art. 286. El alumno que al terminar Segundo Año de Cadetes Aviadores sea eliminado por su Nota de Vuelo o ineptitud podrá optar por permanecer en el Instituto pasando el año siguiente a ser alumno de Segundo Año del Curso de Navegantes.

Artículo 287

Art. 287. El alumno de Tercer Año de Cadetes Aviadores que sea eliminado por vuelo dentro del primer tercio del año escolar, podrá optar por permanecer en el Instituto, como alumno del Curso de Navegantes, cursando en ese año todas las asignaturas comunes de Tercer Año de Cadetes y además las no comunes correspondientes al Segundo Año del Curso de Navegantes; al año siguiente repetirá Tercer Año de Cadetes cursando las asignaturas que le falten para completar el Curso.

Artículo 288

Art. 288. El alumno de Tercer Año de Cadetes del Curso de Aviadores que fuera eliminado por su Nota de Vuelo o ineptitud después del primer tercio del año escolar, podrá optar por permanecer en el Instituto pasando al Curso de Navegantes. En el año que sea eliminado podrá rendir las materias comunes de Tercer Año de Cadetes, no así las no comunes del Curso de Navegantes. Las asignaturas no comunes correspondientes al Segundo y Tercer Año del Curso a que se le destinó, deberá cursarlas respectivamente en los dos años subsiguientes.

Artículo 289

Sección II Para los Cursos de Suboficiales Mayores Aspirantes al Grado de Alferez Artículo 289. Para el ingreso a los Cursos de Suboficial Mayor se requieren las condiciones generales que se establecen en el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica.

Artículo 290

Art. 290. Para ser promovidos al Segundo Año del Curso de Pasaje de Grado de Suboficial Mayor será necesario: 1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente al Primer Año del Curso de Pasaje de Grado de Suboficial Mayor con las excepciones previstas en el mismo. 2. Haber obtenido en Primer Año del Curso de Pasaje de Grado de Suboficial Mayor: a) Una nota de Promedio Final de Conducta no inferior a 5.00. b) Una nota Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 5.75. c) Una nota Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.00.

Artículo 291

Art. 291 Para egresar como Oficial de la Fuerza Aérea será necesario: 1. Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes al Segundo Año del Curso de Pasaje de Grado de Suboficial Mayor. 2. Haber obtenido en el Segundo Año del Curso de Pasaje de Grado de Suboficial Mayor: a) Una nota Promedio Final de Conducta no inferior a 6.15. b) Una nota de Promedio Final de Aptitud Física no inferior a 6.00. c) Una nota de Promedio Final de Aptitud Militar no inferior a 6.50.

Artículo 292

Capítulo VI De las Normas Generales para la Enseñanza y la Instrucción Artículo 292. La enseñanza deberá tender a la individualización de los alumnos a cuyo efecto no se pasará de una cantidad determinada por clase de acuerdo con la asignatura. El número de alumnos de cada asignatura y clase será determinado por el Director.

Artículo 293

Art. 293. Los alumnos deberán disponer del tiempo necesario para la preparación de las lecciones y pruebas de competencia, lo que deberá ser tenido en cuenta preferentemente, en la confección de los cuadros de distribución del tiempo; diarios, semanales y anuales, de manera que resulte un mayor beneficio para la asimilación de la enseñanza, la instrucción a los estudios. Serán rebajados en consecuencia a términos secundarios los servicios mecánicos.

Artículo 294

Art. 294. La duración de las clases se ajustarán a las normas siguientes: Las Clases teóricas no durarán más de una hora. Las clases prácticas no durarán más de dos horas. Las clases destinadas a escritos o trabajos de aplicación no durarán más de tres horas. Estas normas no regirán para el desarrollo de las instrucciones o maniobras.

Artículo 295

Art. 295. Los alumnos gozarán de descansos horarios obligatorios, como medida indispensable para mantener su estado de salud, mental y fisico.

Artículo 296

Art. 296. La enseñanza teórica o práctica se ajustará en todo a lo que se establezca en el Plan General de Estudios y los Programas de las Asignaturas que estén en vigor, los que serán cumplidos íntegramente.

Artículo 297

Art. 297. Los programas de las asignaturas deberán ser analíticos, perfectamente determinados en todas sus partes, dejando expresa constancia de la finalidad que se desea obtener con el desarrollo de la materia. Deberán indicar también los textos oficiales y la bibliografía de consulta. Los programas deberán ser conocidos por los alumnos a la iniciación de los cursos.

Artículo 298

Art. 298. Los programas de las asignaturas deberán expresar: - El número de horas semanales y anuales destinadas a su desarrollo. - El número de horas previsto para el desarollo de cada bolilla. Si deben ser desarrollados en forma teórica, práctica ó teoricopráctica. - Si el desarrollo de la materia estará basado en conferencias a dictar por el Profesor, o si por el contrario deberá ceñirse a los textos oficiales vigentes. - Y en general todos los detalles que resulten aclaratorios para contribuir a una mejor impartición de la enseñanza y la instrucción.

Artículo 299

Art. 299. Todos los cursos comenzarán el lº de marzo de cada año debiendo finalizar antes del 31 de octubre del mismo año. El período comprendido entre el 1º de noviembre y el 10 de diciembre será destinado al estudio libre, realización de exámenes ordinarios y maniobras anuales. Entre los días 15 y 23 de diciembre se efectuará la Ceremonia de Clausura del Año Escolar y Colación de Grados. El período comprendido en la 2da. quincena de febrero será destinado a la realización de los exámenes de reparación. El período comprendido en la 2da. quincena del mes de abril será destinado a la realización de los exámenes previos. El período destinado a las vacaciones anuales será determinado por la Dirección del Instituto entre la fecha de clausura del año escolar y la iniciación de los cursos.

Artículo 300

Capítulo V Sección I De las Normas para Establecer las Calificaciones Artículo 300. Las calificaciones que se otorguen serán numéricas de acuerdo a la correspondencia de conceptos que se establece a continuación: Notas numéricas Concepto Correspondientes Malo 1.00 Malo con Deficiente 2.00 Deficiente-Malo 3.00 Deficiente 4.00 Deficiente-Regular 4.50 Regular-Deficiente 5.00 Regular 5.50 Regular-Bueno 6.00 Bueno-Regular 6.50 Bueno 7.00 Bueno-Muy Bueno 7.50 Muy Bueno-Bueno 8.00 Muy Bueno 8.50 Muy Bueno Sobresaliente 9.00 Sobresaliente-Muy Bueno 9.50 Sobresaliente 10.00

Artículo 301

Art. 301. Los señores Profesores, Instructores, Miembros de Tribunales de Exámenes y aquellos que deban emitir calificaciones numéricas se ajustarán para otorgarlas a la escala establecida en el artículo anterior.

Artículo 302

Art. 302. Todos los alumnos deberán ser calificados mensual y anualmente en Estudio, Conducta, Aptitudes Físicas, Aptitudes Militares y Vuelo cuando corresponda.

Artículo 303

Art. 303. Todos los alumnos deberán rendir pruebas de suficiencia mensualmente en cada una de las asignaturas, de manera que sean calificados como mínimo una vez al mes.

Artículo 304

Sección II De los Promedios Artículo 304. Para mejor ordenamiento de las calificaciones de los alumnos, a continuación se definen los distintos promedios de calificación de aptitudes: 1 Promedio Mensual de Asignaturas: Resultará de promediar todas las calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor de la materia, en cada una de las asignaturas que correspondan al Plan de Estudios. La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Asignatura. 2 Promedio Anual de Asignatura: Resultará de promediar todos los promedios mensuales de asignatura que hayan correspondido al alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Asignatura. 3 Promedio Final de Asignatura: Resultará de promediar el Promedio Anual de Asignatura con la nota otorgada por el Tribunal Examinador de la materia. La nota numérica que resulte será el Promedio Final de Asignatura. 4 Promedio Mensual de Estudio: Resultará de promediar los promedios mensuales de las Asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, la nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Estudio. 5 Promedio Anual de Estudio: Resultará de promediar todos los promedios anuales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las materias que correspondan al Plan de Estudios. 6 Promedio Final de Estudios: Resultará de promediar todos los promedios finales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las materias que correspondan al Plan de Estudios. La nota numérica que resulte será el "Promedio Final de Estudio". 7 Promedio Mensual de Conducta: Resultará de promediar la nota que corresponda a cada alumno de acuerdo a la cantidad de sanciones que le fueran impuestas durante el mes y que otorgará el Jefe de Curso, con la Nota de Concepto que emita el Consejo de Disciplina del Curso. Esta nota una vez confirmada o modificada por el Jefe del Cuerpo de Alumnos será el Promedio Mensual de Conducta. 8 Promedio Semestral de Conducta: Resultará de promediar todos los Promedios Mensuales de Conducta obtenidos por el alumno hasta el 30 de junio de cada año lectivo, confirmado o modificado por el Director luego del asesoramiento del Consejo de Disciplina del Instituto. Este promedio se aplicará al solo efecto de lo establecido en el Apartado B)-1 del artículo 361. 9 Promedio Anual de Conducta: Resultará de promediar todos los Promedios Mensuales de Conducta obtenidos por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Conducta. 10 Promedio Final de Conducta: Será la nota que, luego del estudio del Promedio Anual de Conducta y de la confirmación o modificación aconsejada por el Consejo de Disciplina del Instituto, otorgue el Director de la Escuela a cada alumno. 11 Promedio Mensual de Educación Física: Resultará de promediar todas las calificaciones numéricas otorgadas por los respectivos instructores en las clases de Educación Física desarrolladas durante el mes. La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Educación Física. 12 Promedio Anual de Educación Física: Resultará de promediar todos los promedios mensuales de Educación Física obtenidos por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Educación Física. 13 Promedio Final de Educación Física: Resultará de promediar el Promedio Anual de Educación Física con la nota otorgada en el Examen por el Tribunal Examinador de Educación Física. La nota que resulte será el Promedio Final de Educación Física. 14 Promedio Mensual de otras Cualidades Físicas: Será la nota numérica otorgada mensualmente por el Tribunal Calificador de Aptitudes Físicas 15 Promedio Anual de otras Cualidades Físicas: Será el promedio de los promedios mensuales de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas". 16 Promedio Final de "Otras Cualidades Físicas": Será la nota que otorgue el Director de la Escuela a cada alumno confirmando o modificando el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas". 17 Promedio Mensual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el Promedio Mensual de Educación Física de cada alumno con el Promedio Mensual de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Aptitudes Físicas. 18 Promedio Anual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar todos los promedios mensuales de Aptitudes Físicas obtenidos por el alumno durante el año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Aptitudes Físicas. 19 Promedio Final de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el Promedio Final de Educación Física con el Promedio Final de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio Final de Aptitudes Físicas. 20 Promedio Mensual de Aptitudes Militares: Resultará de la apreciación de las cualidades de capacidad Militar demostrada por el alumno representada por la calificación numérica que otorgará el Tribunal Calificador de Aptitudes Militares. 21 Promedio Anual de Aptitudes Militares: Resultará de promediar todos los Promedios Mensuales de Aptitudes Militares obtenidos por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Aptitudes Militares. 22 Promedio Final de Aptitudes Militares: Será la que otorgue el Director de la Escuela a cada alumno confirmando o modificando el Promedio Anual de Aptitudes Militares. 23 Promedio Mensual de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar la Nota Mensual que otorguen los respectivos Instructores de Vuelo con la nota que otorgue el Jefe del Curso de Vuelo respectivo, como elemento de unificación del criterio de calificaciones. La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Aptitud de Vuelo. 24 Promedio Anual de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar todos los promedios mensuales de Aptitud de Vuelo obtenidos por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo. 25 Promedio Final de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar el Promedio Anual de Aptitud dc Vuelo, con la nota que otorgue el Consejo de Aptitudes de Vuelo, luego de apreciar las condiciones demostradas por el alumno a través de su actuación anual. La nota numérica que resulte será el Promedio Final de Aptitudes de Vuelo. 26 Calificación de Exámenes de Reparación, Previos y de alumnos repetidores a los efectos de los Promedios. a) En los casos de Examen de Reparación se someterá al coeficiente de la asignatura el promedio de los promedios finales de asignatura en ambos períodos de examen (ordinario y reparación) promediándolos con las otras asignaturas, b) En los casos de Examen Previo se someterá al coeficiente de la asignatura de los tres períodos (ordinario, de reparación y previo) promediándolos con las otras asignaturas. c) En los casos de alumnos repetidores en cualquier año las notas finales de Estudio, Conducta, Aptitud Militar, Aptitud Física y Aptitud de Vuelo será el promedio de las correspondientes a los dos años. 27 Nota de Egreso: Para calificar la actuación escolar de los alumnos a egresar graduados de Alferez, se seguirá el siguiente procedimiento: a) De cada año escolar (Preparatorio, 1ro., 2do. y 3ro. de Cadetes), se promediarán las notas finales de: Estudios, Conducta, Aptitud Militar, Aptitud Física y Aptitud de Vuelo, cuando corresponda. El promedio se llamará Promedio del Año Escolar respectivo: (ejemplo: promedio escolar de 1er. año). b) El promedio de los promedios de todos los años escolares, será la "Nota de Egreso". c) Para calificar a los alumnos del Curso de Pasaje de Grado para Suboficiales Mayores se procederá de la misma forma.

Artículo 305

Art. 305. La precedencia de los Alféreces que egresan del Instituto, se establecerá por orden de mérito de las "Notas de Egreso" de cada alumno. En caso de igualdad de "Nota de Egreso" tendrá mayor precedencia el más antiguo y a igual antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 306

Art. 306 El orden de precedencia para los alumnos se establecerá: a) Para el Curso Preparatorio: por la nota de ingreso. b) Para 1er., 2do. y 3er. Año de Cadetes por el promedio del año escolar anterior. A igualdad de calificaciones, tendrá mayor precedencia el más antiguo y al igual antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 307

Sección III De los Exámenes Artículo 307. Los exámenes serán individuales.

Artículo 308

Art. 308. Los exámenes se denominarán: 1) Según el período en que se rindan: a) Ordinario b) De Reparación c) Previos d) Extraordinarios. 2) Según su especie: a) Teóricos b) Teórico-Prácticos c) Prácticos. 3) Según su magnitud: a) Parciales b) Totales.

Artículo 309

Art. 309. De acuerdo a la denominación establecida en el artículo anterior los exámenes se definen como se expresa a continuación: 1) Son ordinarios los que tienen por finalidad determinar el grado de aprovechamiento logrado por el alumno una vez finalizado el año lectivo y establecer la aprobación o reprobación de la asignatura. 2) Son de reparación los que tienen por finalidad complementar las pruebas de suficiencia correspondientes a los exámenes ordinarios en el caso de no haber aprobado en éstos la totalidad de las asignaturas. 3) Son previos los que tienen la misma finalidad establecida en el numeral anterior y que rinden los alumnos con materias previas, antes del período ordinario. El resultado de estos exámenes condiciona la permanencia del alumno en el Instituto. 4) Son extraordinarios los que se realizan fuera de los períodos establecidos y que tienen motivo de orden especial. 5) Son teóricos los que se rinden en un acto oral o escrito, o de ambos modos sobre una misma materia teórica. 6) Son teórico-prácticos los que además de exigir lo establecido en el numeral anterior, requieren la realización de trabajos prácticos o de aplicación similar a los desarrollados durante el curso de las materias. 7) Son prácticos los efectuados sobre el terreno con aparatos u otros elementos de aplicación o sobre elementos mecánicos o de laboratorio cuyo estudio se ha desarrollado durante el curso. También se considerarán exámenes prácticos los de Educación Física. 8) Son parciales los que corresponden a una parte del Programa de la asignatura o que se realicen como prueba de suficiencia para controlar el adelanto de una materia. 9) Son totales los que corresponden al total de la asignatura como prueba de suficiencia a fin de año.

Artículo 310

Art. 310. Los exámenes teóricos constarán de dos actos o de uno solo según la índole de la materia. En las Asignaturas pertenecientes al área Físico-Matemático, corresponderá rendir un exámen teórico compuesto de dos partes: una escrita y una oral. La parte escrita versará sobre un tema general o ejercicio, igual para todos los alumnos, debiendo ser extraído dicho tema, a la suerte entre tres propuestas por el Tribunal Examinador. En Matemáticas el tema constará por lo menos de tres ejercicios. La parte escrita será eliminatoria para los alumnos que no obtengan la calificación numérica de 5.50 y en éste caso el Promedio Final de asignatura será la del escrito sin promediarla con el promedio anual de la asignatura que le hubiere correspondido al alumno. A los efectos de la realización de la parte escrita el Tribunal Examinador se ajustará a las siguientes disposiciones: a) Las pruebas se realizarán bajo seudónimos, debiendo ser éstos distribuidos por el Tribunal. b) Los temas o ejercicios propuestos deberán ser ejecutados en papel provisto y sellado por la Bedelía del Instituto. c) Será eliminado todo alumno que haya sido sorprendido copiando o que consulte libros, textos, apuntes o que realice cualquier otro acto que deje la certeza en el Tribunal Examinador de que la prueba está invalidada. A la eliminación corresponderá nota de exámen 1.00. d) La vigilancia de la prueba escrita será ejercida por un Miembro del Tribunal Examinador, como mínimo. e) La duración máxima de la parte escrita será de tres horas, pero los alumnos tendrán el derecho de disponer de todo ese tiempo. f) La parte oral no podrá comenzar antes de haber expirado el tiempo establecido para la parte escrita, salvo en el caso que todos los examinados hayan entregado sus trabajos al Tribunal Examinador antes de haber transcurrido el plazo establecido en el apartado e). g) Los alumnos estarán ubicados separadamente, pudiendo disponer de todos los elementos auxiliares de trabajo que sean necesarios, a criterio del Tribunal Examinador, con excepción de libros de consulta, textos o apuntes. La parte oral del examen cuando éste conste de dos partes durará como mínimo 15 minutos y no pasará de 20 minutos, debiendo ser interrogado el examinador por dos Miembros del Tribunal Examinador, por lo menos. Previamente, cada alumno tomará una bolilla elegida a la suerte, del programa de la materia y después de haberla preparado durante 15 minutos disertará sobre ella ante el Tribunal Examinador durante 5 minutos. Luego los Miembros del Tribunal podrán interrogarlo sobre cualquier punto del programa. En las materias que no requieren parte escrita, se seguirá el mismo procedimiento anterior. La disertación del alumno sobre la bolilla del programa extraída a la suerte, tendrá una duración de 10 minutos y luego podrá ser interrogado sobre cualquier punto del programa. Cuando el Alumno obtenga la nota de 10.00 en la parte escrita o ejercicio de examen, estará eximido de rendir la parte oral promediándose esta nota con la del promedio anual de la asignatura, de lo que resultará el promedio final de asignatura.

Artículo 311

Art. 311. Cuando la materia sea teórico-práctica corresponderá al Tribunal Examinador considerar los trabajos Prácticos hechos por los alumnos durante el año lectivo, los que serán calificados individualmente y el promedio que se obtenga dará la nota correspondiente a dichos trabajos, nota que se promediará con la del examen teórico. Los Miembros del Tribunal Examinador, podrán interrogar a los alumnos sobre los trabajos prestados, por un tiempo no mayor de 5 minutos, cuando sea necesario aclarar un concepto sobre el valor de esos trabajos.

Artículo 312

Art. 312. La nota obtenida por los alumnos en los exámenes Ordinarios y de Reparación, serán tenidos en cuenta a fin de elevar la calificación anual en la asignatura, en los casos que sea aplicable y al solo efecto de la aprobación de la misma. En estos casos se promediará la nota anual con la del Examen Ordinario (si ésta es mayor), para el período de Reparación y similar procedimiento se hará con la nota de Reparación para el examen Previo.

Artículo 313

Art. 313. Toda prueba de examen rendido, será certificado por medio de un Acta labrada y firmada por el Tribunal Examinador en la que se deberá especificar el nombre de la asignatura, nombre de los examinados, nota otorgada y sitio donde tuvo lugar el examen. Los Libros de Actas formarán parte del Archivo General de la Escuela Militar de Aeronáutica.

Artículo 314

Art. 314. Las calificaciones serán publicadas, debiendo ser colocadas en listas, ubicadas en lugar accesible a los interesados.

Artículo 315

Art. 315. Los alumnos, ya sea durante el año o después de rendidos los exámenes, tendrán derecho a obtener certificaciones de las calificaciones que les hayan correspondido, con iguales constancias que las indicadas en las actas o boletines de clases correspondientes. Las certificaciones deberán ser solicitadas por escrito.

Artículo 316

Art. 316. Toda prueba de examen será calificada con la nota numérica dentro de la escala de 1 al 10 establecida en el artículo 300.

Artículo 317

Art. 317. La nota final de un examen será el promedio de todas las notas que hubieren correspondido a cada una de sus partes. Las pruebas de examen deberán ser calificadas por cada uno de los Miembros del Tribunal Examinador, por separado, pero después de realizar una deliberación previa sobre la actuación general del alumno en la prueba que se califica. La diferencia de nota entre los miembros del Tribunal Examinador no podrá ser mayor de dos puntos, una vez unificado el criterio en la deliberación previa. En caso de no llegarse a acuerdo a este respecto, el Jefe de Estudios decidirá. La nota mínima para aprobar una asignatura será de 5.50 como Promedio Final de Asignatura.

Artículo 318

Art. 318. Los trabajos prácticos, ejercicios o escritos realizados por los alumnos, durante el curso de una materia, deberán ser presentados al Tribunal Examinador por la Bedelía del Instituto, si corresponde por la índole de la materia que sean examinados y calífícados.

Artículo 319

Art. 319. La presentación a examen es obligatoria. El alumno que sin justificación a juicio de la Dirección del Instituto no se presentare a una prueba, será declarado aplazado sin calificación y tendrá el efecto de reprobado a los fines de su baja del Instituto.

Artículo 320

Art. 320. Si la ausencia fuera debidamente justificada, por enfermedad, motivo de fuerza mayor u otro motivo grave, el alumno tendrá derecho a solicitar mesa especial dentro de los 5 días subsiguientes a la fecha en que debía haber rendido la prueba, después de cuyo plazo perderá el derecho señalado.

Artículo 321

Art. 321. Si el impedimento fuera como consecuencia de accidente ocurridos en actos del servicio, plenamente justificados, tendrá derecho a rendir la prueba de examen, una vez que hubieren desaparecido las causas, en cualquier momento.

Artículo 322

Art. 322. El alumno que por enfermedad u otras causas no asistiere a la cuarta parte de las clases e instrucciones prácticas, durante el período lectivo, perderá el año.

Artículo 323

Art. 323. Será separado del Instituto y dado de baja, el alumno que en el período de exámenes ordinarios fuere reprobado o no se presentare a examen sin causa justificada: - En 4 materias o asignaturas del Curso Preparatorio. - En 4 materias o asignaturas en el 1er. año de Cadetes del Curso Profesional. - En 3 materias o asignaturas de 2do. y 3er. año de Cadetes del Curso Profesional. No se considerará para la aplicación de este artículo la asignatura Educación Física, en los Cuerpos Aéreo y Técnico.

Artículo 324

Art. 324. El alumno que fuere reprobado o no se presentare a examen en una cantidad de materias o asignaturas, menor que el límite fijado en el artículo anterior, tendrá derecho a rendir exámenes de reparación o previo, según corresponda, en el período correspondiente. Estos alumnos no pasarán de año hasta haber aprobado la totalidad de las materias, debiendo iniciar el siguiente año lectivo en forma "condicional".

Artículo 325

Art. 325. Será separado del Instituto, el alumno que en el período de exámenes de reparación fuere reprobado o no se presentare a examen sin causa justificada en tres materias o asignaturas.

Artículo 326

Art. 326. Serán dados de baja los alumnos que sean reprobados en materias o asignaturas previas. Deberán repetir el año los alumnos de Tercer Año que pierdan asignaturas o no se presenten a rendirlas en el período de reparación, el que será fijado para la tercera semana de enero.

Artículo 327

Art. 327. Ya sea en el Curso Preparatorio, Profesional o de Suboficial Mayor ningún alumno tendrá derecho a rendir más de tres veces el mismo examen, ni pasar por la situación de repetidor más de una vez por causa alguna, en el transcurso de todos los años lectivos que le corresponda de acuerdo al Plan de Estudios. Se exceptúa lo establecido en el artículo 288.

Artículo 328

Art. 328. Los alumnos que sean dados de baja por pérdida de asignaturas no podrán reingresar al Instituto como tales.

Artículo 329

Art. 329. Unicamente podrán reingresar al Instituto aquellos alumnos del Curso Preparatorio que hayan sido dados de baja a su solicitud antes de la iniciación del período de exámenes ordinarios, previa aprobación de las condiciones de Ingreso establecidas en el Reglamento respectivo.

Artículo 330

Art. 330. Toda vez que se modifica el Plan de Estudios del Instituto deberá dejarse constancia expresa de las materias de todos los Cursos y años que puedan ser previas.

Artículo 331

Art. 331. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables, pero los miembros del mismo podrán ser llamados por el Director del Instituto o el Jefe de Estudios a dar aclaraciones, para lo cual llevarán obligatoriamente, todos los documentos de exámenes escritos y ejercicios, bolillas y temas de preguntas, debidamente firmados por el Presidente y Secretario de la Mesa.

Artículo 332

Art. 332. Los examinadores no son recusables y sólo a título de interposición respetuosa podrá un alumno dirigirse al Jefe de Estudios con la correspondiente autorización, especificando la causa que creyera eximente de cualquier miembro de la Mesa, para que el Superior resuelva.

Artículo 333

Art. 333. El orden de exámenes o pruebas y la constitución de los Tribunales así como la indicación del lugar donde actuarán, se hará conocer con 10 días de anticipación al comienzo del período de exámenes o de los actos. Los exámenes son públicos.

Artículo 334

Art. 334. Los Tribunales Examinadores serán integrados con Oficiales de especial preparación, para lo cual el Director los propondrá con la debida anticipación al Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos que hubiera lugar ante reparticiones del Ejército, Armada o Policía. El nombramiento será considerado como Comisión del Servicio.

Artículo 335

Art. 335. Todo Tribunal Examinador deberá estar compuesto por lo menos por tres miembros y un suplente siendo obligatoriamente uno el Profesor de la materia, quien presidirá si todos fueran civiles. En las mesas compuestas por militares y civiles ejercerá la presidencia el civil si fuera el Profesor de la materia o el militar de mayor graduación. No podrá instalarse ningún Tribunal Examinador sin que estén presentes todos sus miembros.

Artículo 336

Art. 336. Cuando el Director del Instituto lo juzgue conveniente a los efectos de un mejor contralor de la progresión de la enseñanza podrá decidir la realización de exámenes parciales y las calificaciones que en ellos obtengan los alumnos serán consideradas como calificaciones de clase.

Artículo 337

Capítulo VI Del Aliciente a la Escolaridad y la Conducta Artículo 337. Se acordarán los siguientes Premios y Distinciones: Curso de Formación de Oficiales a) De Cadetes 1. Premio "Ministerio de Defensa Nacional", donado por el citado Ministerio, consistente en una daga de honor y diploma, que será otorgado anualmente al alumno que al egresar, termine sus estudios habiendo obtenido como mínimo del Promedio de cada Año Escolar las calificaciones siguientes: - Preparatorio 7.50. - Primer Año de Cadetes 8.00. - Segundo Año de Cadetes 8.50. - Tercer Año de Cadetes 9.00. Esta daga tendrá grabada en la hoja en una cara "Escuela Militar de Aeronáutica" y en la otra "Premio al Mérito". 2. Premio "Ministerio de Defensa Nacional", donado por el citado Ministerio, consistente en un distintivo, que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales de Conducta. 3. Premio "Ministerio de Educación y Cultura", donado por el citado Ministerio, consistente en una Placa de oro y un Distintivo, que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales de estudio. 4. Premio "Comando General de la Fuerza Aérea", donado por el Comando General de la Fuerza Aérea, consistente en una Insignia de Aviador de oro que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales de Aptitud de Vuelo. 5. Premio "General Artigas", donado por el Comando General de la Fuerza Aérea, consistente en una medalla de oro y diploma que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota de Egreso siempre que la misma no sea inferior de 7.50. 6. Premio "Escuela Militar de Aeronáutica", donado por el Instituto, consistente en un Anillo de oro tipo Fuerza Aérea que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales de Aptitud Militar. 7. Premio "Escuela Militar", donado por la Escuela Militar, consistente en una réplica del espadín de Cadetes, que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota de Egreso. 8. Premio "Escuela Naval" , donado por la Escuela Naval, consistente en una réplica del espadín de Cadetes, que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota de Egreso. 9. Premio "Escuela Nacional de Policía", donado por el Ministerio del Interior consistente en una estatuilla, que será otorgada anualmente al alumno del Cuerpo de Seguridad Terrestre que al egresar haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales de estudio. 10. Premio "Intendencia Municipal de Canelones", donado por la Intendencia Municipal de Canelones, consistente en un Reloj de Pulsera, otorgado al alumno del Escalafón "E" (Mantenimiento) que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios de Aptitud Técnica. 11. Premio "Intendencia Municipal de Montevideo", donado por la Intendencia Municipal de Montevideo, consistente en un Reloj de Pulsera, otorgado al alumno del Escalafón "F" (Electrónica) que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios de Aptitud Técnica. 12. Premio "Comisión Nacional de Educación Física", donado por la Comisión Nacional de Educación Física, consistente en una Copa que obra en poder del Instituto y una medalla que será otorgada anualmente al alunmo que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales de Aptitud Física. En la Copa se inscribirá el nombre del laureado. 13. Premio "Cuerpo de Alumnos" donado por la Jefatura del Cuerpo de Alumnos consistente en un objeto de arte alusivo a la Aviación el que será otorgado al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido el más alto promedio de los promedios finales de Conducta. 14. Derecho al "Distintivo de 1º en su Curso", y Diploma, donado por el Instituto que será otorgado anualmente al alumno que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota de egreso en su especialidad. 15. a) Abanderado -Pabellón Nacional corresponderá al alumno Cadete de 3er. Año que haya obtenido el más alto promedio de los promedios de cada año escolar obtenidos en Preparatorio, Primero y Segundo Año de Cadetes, mientras sepa conservarlo con dignidad durante el transcurso del año. El alumno usará como distintivo, en el uniforme mientras dure en el desempeño de esa función la plaqueta que corresponde de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uniformes. b) Abanderado - Bandera de Artigas corresponderá al alumno Cadete de cualquier año que haya obtenido el más alto promedio de los promedios de cada año escolar, que sepa conservarlo con dignidad durante el transcurso del año. El alumno usará como distintivo en el uniforme mientras dure en el desempeño de esa función, la plaqueta que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uniformes. b-1) Abanderado -Bandera de los Treinta y Tres- corresponderá al alumno Cadete de cualquier año que haya obtenido el 2do. más alto promedio de los promedios de cada año escolar, que sepa conservarlo con dignidad durante el transcurso del año. El alumno usará como distintivo en el uniforme mientras dure en el desempeño de esta función la plaqueta que corresponde de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uniformes. c) Escolta Banderas corresponderá a los cuatro alumnos Cadetes de todos los años que hayan obtenido los más altos promedios de los promedios de cada año escolar siguientes al alumno Abanderado de la Enseña de los Treinta y Tres y que sepan conservarlo. d) Suplentes de Escolta Banderas corresponderá a los cuatro alumnos Cadetes de todos los años que hayan obtenido los más altos promedios de los promedios de cada año escolar siguientes a los alumnos Escolta Banderas, y que sepan conservarlo. e) Primero en su año corresponderá al alumno que en cada año obtenga el más alto promedio del año escolar y que sepa conservarlo. El Alumno usará en el uniforme el distintivo que corresponde de acuerdo al Reglamento de Uniformes. Estos nombramientos serán confirmados con un Diploma de Honor. En caso de mala conducta los Alumnos perderán las prerrogativas obtenidas. 16. a) Inscripción en el Cuadro de Mérito y Goce de Licencia Especial a los alumnos que hayan obtenido en los promedios mensuales de Estudio, conducta, aptitud Militar y aptitud Física una nota no inferior a 7.50. b) De Suboficiales Mayores: 1. Derecho al Distintivo de Primero en su Curso y Diploma, donado por el Instituto, el que será otorgado anualmente al Suboficial Mayor que al terminar sus estudios haya obtenido la más alta nota de Egreso en su Curso. 2. Primero en su año - al Suboficial Mayor que al finalizar el primer año del Curso de Pasaje de Grado obtenga el más alto promedio del año escolar. El Suboficial Mayor usará como distintivo el mismo que corresponde a "Primero en su Año" para alumnos Cadetes.

Artículo 338

Art. 338. Ningún alumno repetidor, salvo en los casos de accidentes o cuando su situación no sea imputable a las aptitudes demostradas, tendrá derecho a las distinciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 339

Art. 339. Podrán ser aceptados para ser entregados como premios al Finalizar los Cursos, aquellos que instituyen los países con representación diplomática ante nuestro gobierno, así como el de los órganos, dependencias e instituciones que el Comando General de la Fuerza Aérea estime oportunos. Dichos premios estarán enumerados en el Anexo "B", al presente Reglamento y deberán ser confirmados anualmente.

Artículo 340

Capítulo VII De la Administración de las Partidas de Rubros por Actividad Docente Artículo 340. Los Profesores e Instructores que dicten Asignaturas en la Escuela Militar de Aeronáutica por nombramiento del Poder Ejecutivo percibirán una remuneración por actividad docente.

Artículo 341

Art. 341. La asignación de dietas se hará en base a lo determinado en el decreto 402/978 del 11 de julio de 1978, sus modificativos y concordantes.

Artículo 342

Art. 342. Luego de terminado el año escolar y durante el período de vacaciones escolares, los Profesores e Instructores percibirán la misma remuneración mensual que durante los meses de clase. En caso de no haber asistido al 100% de las clases los Profesores e Instructores percibirán un monto mensual correspondiente al porcentaje de asistencia anual.

Artículo 343

Art. 343. Cuando sean citados Profesores e Instructores sustitutos, tendrán derecho a la misma remuneración que la establecida para los Titulares. A los efectos del beneficio estipulado en el artículo anterior, se les liquidará en forma proporcional el porcentaje de clases dictadas, cantidad ésta que será deducida del monto correspondiente al titular.

Artículo 344

Art. 344. Las economías que por cualquier motivo se produzcan en la suma destinada a "Dietas" serán asignadas a ser invertidas con fines docentes en el mismo Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y decretos pertinentes.

Artículo 345

Capítulo VIII Del Régimen Disciplinario SECCION I Generalidades Artículo 345. La depurada moral y hombría de bien, son condiciones esenciales para servir como Oficial de la Fuerza Aérea. En consecuencia el alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica que se prepara para ser Oficial debe revelar en todos sus actos y juicios, la honestidad y selectas virtudes espirituales que lo acrediten para convivir, en el medio que debe integrar. El régimen disciplinario que se establece en el presente Capítulo, tiene por finalidad orientar al personal responsable de la formación moral y del carácter de los futuros Oficiales de la Fuerza Aérea en la corrección de las faltas y desvíos de conducta inevitable e inherentes a la condición humana, pero que no significan taras ni deformaciones morales o espirituales para ser corregidas en reformatorios. Las faltas se señalan para una mejor orientación de la conducta de los propios alumnos y las sanciones que le correspondan, no tienen por finalidad el castigo en sí, sino la corrección de los vicios o defectos en beneficio de la moral profesional.

Artículo 346

Sección II Normas Disciplinarias. Artículo 346. Toda infracción a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas de la Fuerza Aérea y de la Escuela, constituye una falta de disciplina, siempre que por su naturaleza no constituye un delito.

Artículo 347

Art. 347. Para la corrección de delitos o faltas que caen bajo la sanción de las Leyes y Ordenanzas se aplicarán éstas; para las demás, el Reglamento de Disciplina o el Reglamento de la Escuela según corresponda.

Artículo 348

Art. 348. Las faltas asumen mayor gravedad, cuando son reiteradas y cuando son cometidas en presencia o complicidad de subalternos, lo que debe ser tenido muy en cuenta en la aplicación de las sanciones.

Artículo 349

Art. 349. Las faltas cometidas en colectividad tienen carácter muy grave y afectan profundamente a la disciplina.

Artículo 350

Art. 350. Cuando el alumno tenga la íntima convicción de que se ha aplicado una sanción injusta, pensará profundamente si le asiste razón para quejarse, tratando de asesorarse por todos los medios a su alcance, debiendo esperar no obstante a cumplir la sanción, en el caso de que se decida a elevar la queja.

Artículo 351

Art. 351. Es obligación ineludible del superior, corregir las faltas de los subordinados, orientando su conducta en el cumplimiento del deber y contribuyendo así a cimentar la disciplina.

Artículo 352

Art. 352. Las quejas frecuentes o injustificadas, revelan en quien las presenta, falta de carácter, seriedad y espíritu militar. Los alumnos que se quejaran sin razón serán sancionados, salvo en los casos en que se compruebe que lo han hecho por ignorancia no imputable al alumno.

Artículo 353

Art. 353. Los alumnos deben demostrar en todos sus actos ya sea en el servicio, presentaciones y en general en el cumplimiento de sus obligaciones, que se ajustan a la más estricta disciplina, debiendo tener en cuenta que ellos mismos, se están preparando para cumplir funciones de educadores e instructores.

Artículo 354

Art. 354. Se considerarán atenuantes de las faltas: 1) El poco tiempo de servicio y la comprobación de que no se haya procedido de mala fe o engaño. 2) La buena conducta anterior y la buena aplicación del alumno culpable.

Artículo 355

Art. 355. Se considerarán agravantes de las faltas: 1) La premeditación, el engaño o la simulación de la falta. 2) La mala conducta anterior y la mala aplicación del infractor. 3) Estar investido del cargo de clase o encargado del mando, al cometer la falta. 4) Cometerla en colectividad y especialmente con subalternos 5) Cuando se cometiere durante el desempeño de servicios con armas o en formación.

Artículo 356

Sección III De las Faltas Artículo 356. Además de las faltas que establece el Reglamento de Disciplina, se considerarán faltas leves, graves, muy graves y gravísimas, las siguientes: A) Faltas relacionadas con la conducta general. a) Faltas leves: 1º) Desaseo personal. 2º) Abandono del uniforme. 3º) Demostrar poca formalidad en formación. 4º) Falta de orden en clase, salones, etc. 5º) No observar la debida posición militar al presentarse a un superior. 6º) Falta de cortesía o lenguaje desmedido con los camaradas. 7º) Infracciones a las reglas de urbanidad. 8º) Accionar o levantar la voz, al hablar con un superior, siempre que no se demuestre el propósito de faltar el respeto. 9º) No dedicar el tiempo al cumplimiento de sus obligaciones como alumno o contravenir las órdenes respecto del cumplimiento de horarios o permanencia en la clase o dormitorio. 10º) Falta de atención en clase o ejercicios. 11º) Falta de puntualidad en las presentaciones a formación. 12º) Dar parte de enfermo sin motivo. 13º) No conservar el buen estado higiénico de los locales, salones de clase, dormitorios, etc. arrojando papeles o residuos fuera de los sitios destinados al efecto. 14º) No dar inmediato cumplimiento a las órdenes recibidas. 15º) Entrar en locales prohibidos o que no están habilitados normalmente para el usufructo de los alumnos. 16º) No concurrir a visita médica cuando corresponda. 17º) Concurrir a clase sin libros o útiles necesarios. 18º) Fumar en horas o lugares prohibidos. 19º) Falta de cuidado con los libros, útiles y materiales de enseñanza o utilizarlos sin autorización. b) Faltas graves: 2Oº) La reincidencia en cometer faltas leves. 21º) Faltar a la hora de presentación de licencias. 22º) No hacer el saludo que corresponde a los superiores. 23º) Promover desórdenes en las clases, dormitorios, comedores, etc. 24º) Reclamar indebidamente una sanción o hacerlo antes de cumplir el plazo. 25º) Excederse en sus facultades. 26º) Atentar contra el buen estado de los edificios, materiales o útiles de la Escuela. 27º) No cumplir las órdenes del servicio. 28º) Cambiar las ropas, libros o útiles con otros alumnos. 29º) Invocar indebidamente el nombre de superiores. 30º) Dirigirse a un superior sin la venia correspondiente. 31º) Introducir al Instituto objetos comestibles o bebidas que están prohibidas. 32º) Falta de urbanidad en la calle o paraje público. 33º) Vestir de civil sin autorización. 34º) Hacer apreciaciones indebidas a las órdenes y observaciones del superior. 35º) Pretextar enfermedad para eximirse del servicio o no cumplir un castigo o una comisión. 36º) No hacer cumplir, estando de servicio, las órdenes recibidas con respecto a los arrestados de rigor. 37º) Quebrantar un castigo o no presentarse a quien corresponda cuando le fuera impuesto. 38º) Presentarse a la revista con falta de algunos de los objetos reglamentarios. 39º) Tener familiaridad con la Tropa y Servidumbre. 40º) Faltar a clase sin causa justificada. c) Faltas muy graves. 41º) La reincidencia en cometer faltas graves. 42º) La desobediencia a los Superiores. 43º) Hacer abandono de un servicio sin autorización. 44º) Provocar a los camaradas o agredirlos. 45º) Los juegos de azar y la introducción al Instituto de bebidas con alcohol. 46º) Abuso o falta de autoridad. 47º) Hacer reclamaciones irrespetuosas a los Superiores sobre las notas puestas en clase. 48º) Emitir juicio o expresiones que desacrediten el buen nombre del Instituto o de los Superiores. 49º) Comentar o criticar las resoluciones de los Superiores. 50º) Demostrar desagrado o indiferencia ante las observaciones de los Superiores. 51º) Hacer reclamaciones o demostraciones colectivas sobre la comida o el trato que reciben en la Escuela. 52º) Copiar un trabajo escrito. 53º) Dormir estando de servicio o en horas y/o lugares no autorizados. 54º) Tomar mate o tener en su poder elementos para tal finalidad. d) Faltas gravísimas: 55º) Salir subrepticiamente del Establecimiento. 56º) La falta a más de tres presentaciones principales sin aviso. 57º) Cualquier hecho inmoral que afecte el honor, las buenas costumbres o el decoro ya sea dentro como fuera del Instituto. 58º) La desobediencia a los Superiores después de reiterada la orden. 59º) La reincidencia en cometer faltas graves. 60º) Hacer manifestaciones de carácter político o intervenir en actos públicos de esa índole. B) Faltas relacionadas con la Disciplina del Vuelo: b) Generalidades: Todos los vuelos que se realizan en la Fuerza Aérea están subordinados al cumplimiento de una misión ya sea de instrucción, de combate o del servicio. En consecuencia las faltas contra la disciplina del Vuelo, significan en menor y mayor grado incumplimiento de las órdenes emanadas del Superior y reflejan siempre, para quien las comete inconciencia de sus deberes y responsabilidades trayendo consigo invariablemente el desprestigio de la Fuerza Aérea. Las faltas contra la disciplina del vuelo tienen carácter gravísimo cuando atentan contra la seguridad del personal, del material y de terceros, revelando ausencia de educación y moral profesional en quienes las cometan, además de evidente despreocupación por los altos intereses de la Fuerza Aérea y del Estado. No puede pertenecer, por lo tanto a la Fuerza Aérea, quien no se haga acreedor a la confianza más absoluta, respecto de su conducta de vuelo, de modo que sea una garantía para el Comando en cuanto se relaciona con la plena conciencia de sus funciones y obligaciones. No es necesario buscar riesgos inútiles y que a nada práctico conducen En una profesión como la de Aviador Militar que encuentra en la propia naturaleza de sus funciones las oportunidades de revelar sus cultores y en actos de servicios, las virtudes de que están dotados, y cuando esas virtudes se ponen de manifiesto reflejan honor y prestigio para los ejecutantes, la Fuerza Aérea y la Nación. Ningún superior ya sea en la instrucción o en el servicio exigirá riesgos inútiles. b) Faltas leves. Se consideran faltas leves en general, contra la disciplina de vuelo, las que se cometen por simple negligencia, pero que no implican la deliberada intención de cometerlas, ni comprometen la seguridad de las operaciones en tierra o en el aire. 1º) Llenar incorrectamente el "Plan de Vuelo". 2º) No controlar el formulario 1. 3º) No recibir, controlar o transportar personalmente el paracaídas. 4º) Hacer el tránsito terrestre o carretero en forma incorrecta, siempre que no implique crear inseguridad a otros aviones. c) Faltas graves y muy graves. Se consideran en general faltas graves contra la disciplina del vuelo, las que se cometen por negligencia grave y comprometen el cumplimiento de las órdenes, las misiones y la seguridad del vuelo del personal o del material. 5º) No tomar las precauciones necesarias para vigilar el tránsito de otros aviones mientras se está en carreteo. 6º) Ejecutar un vuelo ordenado sin llenar el "Plan de Vuelo" 7º) Decolar sin la autorización correspondiente. 8º) No realizar las inspecciones pre y pos vuelo. 9º) No ajustarse a las prescripciones reglamentarias de puesta en marcha y funcionamiento del motor o avión. 10º) Hacer el tránsito terrestre o carreteo incorrectamente, implicando con ello crear inseguridad a otros aviones. 11º) No cumplir las reglamentaciones de tránsito. 12º) No dirigirse de inmediato al sector de vuelo asignado, o no permanecer rigurosamente dentro de los límites del mismo. d) Faltas gravísimas: Se consideran en general faltas gravísimas, contra la disciplina y del vuelo, las que se cometan con deliberada intención y comprometan con evidencia la seguridad en el cumplimiento de las misiones, del vuelo, del personal o del material e implican el evidente incumplimiento de las órdenes. 13º) Llevar pasajeros en vuelo, sin orden del Comando. 14º) No cumplir deliberadamente el "Plan de Vuelo", creando evidente inseguridad en el cumplimiento de la misión. 15º) Hacer vuelo bajo o acrobacia a baja altura, salvo en los casos en que medie autorización expresa del Comando y con constancia en el "Plan de Vuelo". Se considera vuelo bajo o acrobacia a baja altura la que se realiza por debajo de los 500 metros (1.500 pies) considerados sobre la vertical del lugar y con respecto al nivel del suelo que se sobrevuela. 16º) Trasladarse de un punto a otro sin tener la información o previsión meteorológica necesaria o continuar un vuelo comenzando dentro de circunstancias normales, pero que ofrece pocas garantías de seguridad posteriormente en cuanto a la información o previsión meteorológica sobre el estado del tiempo en el punto de llegada. 17º) Realizar un vuelo cuando el rendimiento o funcionamiento del motor no son normales y ha sido comprobado por el piloto. El carácter de todas aquellas faltas que puedan cometerse y que no estén especificadas en este artículo, será establecido por el superior.

Artículo 357

SECCION IV De las sanciones Artículo 357. Las sanciones establecidas en el Código Militar el Reglamento de Disciplina y las de este Reglamento serán aplicadas de acuerdo a lo que en cada caso corresponda.

Artículo 358

Art. 358. A continuación se expresan las sanciones que se aplicarán para corregir las faltas de disciplina. A) Sanciones por faltas relacionadas con la conducta general: a) Faltas leves: 1º) Observación. 2º) Amonestación. 3º) Privación de recreo. 4º) Arresto simple. 5º) Recargo de servicio. b) Faltas graves o muy graves. 6º) Arresto a rigor. 7º) Privación de salida. 8º) Severa represión en presencia del Personal dada en la orden de la Escuela. 9º) Suspensión de funciones a los clases. 10º) Deposición de cargo a los clases. c) Faltas gravisimas. 11º) Privación parcial de vacaciones. 12º) Privación total de vacaciones. 13º) Pérdida del año. 14º) Separación del Instituto. 15º) Expulsión del Instituto. B) Sanciones relacionadas con las faltas contra la disciplina del vuelo: a) Faltas leves: 1º) Observación. 2º) Amonestación. 3º) Privación de recreo. 4º) Arresto simple. 5º) Recargo de servicio. 6º) Arresto de rigor hasta 10 días. b) Faltas graves y muy graves. 7º) Arresto de rigor desde 15 días hasta 30 días. 8º) Pérdida parcial o total de vacaciones. 9º) Máximo arresto de rigor y pérdida del año. c) Faltas gravísimas: 10º) Baja del Instituto con prohibición de reingreso.

Artículo 359

Art. 359. Todas las sanciones serán impuestas de acuerdo a lo que establece al respecto la Fuerza Aérea Reglamentación 125-1, apartado B) del Capítulo Vl; Fuerza Aérea Reglamentación 60-12 y el Director del Instituto podrá someter los casos que juzgue convenientes a la consideración del Consejo de Disciplina del Instituto.

Artículo 360

Art. 360. Todas las sanciones sufridas por los alumnos serán anotadas en la hoja respectiva de la Carpeta de Antecedentes.

Artículo 361

SECCION V De los efectos de las notas numéricas Artículo 361. Las notas numéricas producirán los siguientes efectos: A) Distinciones: las acordadas en el artículo 327. B) Sanciones por conducta: 1º) Serán dados de baja: Los Aspirantes cuyo promedio semestral de conducta no sea superior a 3.00, o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 4.50. Los alumnos Cadetes de 1er Año cuyo promedio semestral de conducta no sea superior a 3.25 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 4.75. Los alumnos Cadetes de 2do. Año cuyo promedio semestral de conducta no sea superior a 3.50 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 5.00. Los alumnos Cadetes de 3er Año cuyo promedio semestral de conducta no sea superior a 3.75 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 5.50. 2º) Perderán el año: Los Cadetes de 3er Año cuyo promedio final de conducta no sea superior a 6.15. 3º) Perderán el total de vacaciones: Los Aspirantes cuyos promedios finales de conducta no sea superior a 5.00. Los Cadetes de 1er Año cuyo promedio final en conducta no sea superior a 5.25. Los Cadetes de 2do Año cuyo promedio final de conducta no sea superior a 5.50. 4º) Perderán 30 días de vacaciones: Los Aspirantes cuyo promedio final de conducta no sea superior a 5.25. Los Cadetes de 1er Año cuyo promedio final en conducta no sea superior a 5.50. Los Cadetes de 2do Año cuyo promedio final en conducta no sea superior a 5.75. 5º) Perderán 15 días de vacaciones: Los Aspirantes cuyo promedio final en conducta no sea superior a 5.50. Los Cadetes de 1er. Año cuyo promedio final en conducta no sea superior a 5.75. Los Cadetes de 2do Año cuyo Promedio final de conducta no sea superior a 6.00. C) Sanciones por Aptitudes Militares: 1º) Serán dados de baja: Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sea superior a: - Aspirantes 4.50. - Cadetes de 1er Año 5.00. - Cadetes de 2do Año 5.50. - Cadetes de 3er Año 6.00. 2º) Perderán el año: Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sea superior a: - Aspirantes 5.00. - Cadetes de 1er Año 5.50. - Cadetes de 2do Año 6.00 - Cadetes de 3er Año 6.50. D) Sanciones por Aptitudes Físicas. 1º) Serán dados de baja: Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea superior a: - Aspirantes 5.00. - Cadetes de 1er Año 5.25. - Cadetes de 2do Año 5.25 - Cadetes de 3er Año 5.50. 2º) Repetirán el año: Los alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea superior a: - Aspirantes 5.50. - Cadetes de 1er Año 5.75. - Cadetes de 2do Año 5.75. - Cadetes de 3er Año 6.00.

Artículo 362

Art. 362. Las bajas que se acuerden por aplicación de las notas numéricas de conducta, Aptitudes Físicas, y Aptitudes Militares implican la prohibición de reingreso salvo tratándose de Aspirantes en el caso de conducta.

Artículo 363

Art. 363. A los alumnos de 1er. y 2do. Año de los Cursos de Pasaje de Grado de Suboficial Mayor aspirantes al grado de Alferez se les considerarán a los efectos de lo establecido en el artículo 361 como Cadetes de 2do. y 3er. Año, respectivamente. En caso de baja se reintegrará, con su grado, a la Unidad de Origen.

Artículo 364

Art. 364. Las calificaciones numéricas se otorgarán de acuerdo con la escala establecida en el artículo 300.

Artículo 365

Art. 365. Todas las aclaraciones necesarias respecto al régimen interno del Instituto para el cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas y la forma como afectan al usufructo de licencia en los alumnos sancionados, serán establecidas en el Reglamento Interno del Instituto. Siempre que sea posible, el cumplimiento de sanciones disciplinarias no debe afectar la continuidad de la enseñanza o la instrucción que reciben los alumnos.

Artículo 366

Capítulo IX De los consejos y tribunales Artículo 366. Funcionarán en la Escuela, los siguientes Consejos y Tribunales. A) Consejo de Disciplina del Instituto. B) Consejo Disciplinario de los Cursos. C) Consejo de Aptitudes de Vuelo. D) Tribunal de Aptitudes Militares y Físicas. E) Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes a Ingreso.

Artículo 367

Sección I Del Consejo de Disciplina del Instituto Artículo 367. El Consejo de Disciplina es un Organo Consultivo del Director, estará constituido por el Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Operaciones y Entrenamiento, Jefe del Cuerpo de Alumnos, Jefe de Curso que corresponda y dos de los Profesores más antiguos del Instituto, nombrados por el Director, durando estos últimos un año en sus funciones. Sus decisiones tienen carácter de asesoramiento.

Artículo 368

Art. 368. Actuará a juicio del Director en los casos de baja del alumno por razones de conducta y en las solicitudes de reingreso de los ex alumnos. Tendrá a su cargo dictaminar cuando sea convocado por el Director, sobre las faltas de carácter muy grave o gravísimo que cometan los alumnos, los que podrán ser llamados a su presencia para mejor conocimiento de los hechos. Tendrá a su cargo también, dictaminar, sobre todos los asuntos relacionados con la disciplina, ya sea en forma general o particular que sean sometidos a su consideración.

Artículo 369

Art. 369. El Consejo será presidido por el Director y convocado por la Orden de la Escuela. Actuará como Secretario el Oficial menos antiguo, quien deberá dejar constancia de todo lo actuado en el libro de Actas correspondiente.

Artículo 370

Art. 370. Toda resolución aconsejando baja deberá tomarse con el Consejo en pleno y luego de haberse estudiado los antecedentes ya sean del Legajo Personal del alumno, sumario, información o parte si lo hubiera. En los casos de baja, cuando se trate de Cadetes, se esperará la autorización de la superioridad; la baja de los aspirantes será resuelta por el Director dando cuenta.

Artículo 371

Art. 371. Siempre que el Consejo tome resolución aconsejando la baja de un alumno, sometido a su juicio lo hará aclarando, si ella implica además la prohibición de reingreso al Instituto, lo que siempre será establecido en casos de mala conducta, actos de indisciplina o razones de inmoralidad que atañen a faltas a las buenas costumbres o a la honestidad.

Artículo 372

Art. 372. En el caso de no establecerse que al alumno le está vedado el reingreso, podrá ser admitido nuevamente en el Instituto, al comienzo de otro período escolar, siempre que hubiere pertenecido al Curso de Aspirantes, no así al de Cadetes, cuya baja por conducta tendrá en todos los casos carácter definitivo.

Artículo 373

Art. 373. Para reingresar al Curso de Aspirantes, la solicitud será sometida al Consejo de Disciplina, debiendo en ella, aportarse nuevos elementos de juicio respecto a la conducta observada por el interesado durante el tiempo que estuvo separado del Instituto, así como también, demostración ya sea por medio de exámenes o cursos oficiales de aprovechamiento cultural. Siempre deberá ser declarado nuevamente apto en el examen Médico y de Educación Física exigidos.

Artículo 374

Art. 374. Todo alumno sometido al Consejo podrá hacer verbalmente descargo de su conducta, de acuerdo a la prescripción constitucional, para lo cual deberá concurrir vestido de parada ante el Consejo; recién entonces podrá tomar resolución definitiva.

Artículo 375

Art. 375. Corresponderá al Consejo de Disciplina, al finalizar el año lectivo aconsejar la confirmación o modificación del Promedio Anual de Conducta de cada alumno, estando facultado el Director de la Escuela para aceptar o modificar esa nota y decidir en definitiva. La nota que emita el Director será el Promedio Final de Conducta de cada alumno.

Artículo 376

Art. 376. Corresponderá al Consejo de Disciplina al solo efecto de las sanciones establecidas en el inciso B)-I; del artículo 361, aconsejar la confirmación o modificación del promedio de conducta del primer semestre del año lectivo de cada alumno estando facultado el Director de la Escuela para aceptar o modificar esa nota y decidir en definitiva. Para la aplicación de este Artículo, se establece como fin del primer semestre el día 30 de junio de cada año.

Artículo 377

Art. 377. De todas las actuaciones del Consejo se labrará un Acta, fundamentándose las resoluciones.

Artículo 378

Art. 378. Para que el Consejo de Disciplina pueda deliberar sobre asuntos de carácter general, deberán encontrarse presentes la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate en la votación de una resolución, el voto del Presidente decide.

Artículo 379

Sección II Del Consejo Disciplinario de los Cursos Artículo 379. Estará constituido por el Jefe del Curso que corresponda y los Oficiales Instructores del Curso y tendrá por cometido otorgar las notas mensuales de conducta de acuerdo a las prescripciones generales sobre el régimen de, calificaciones establecidas en este Reglamento y las complementarias insertas en el Reglamento de Servicios Interno del Instituto. Las calificaciones así obtenidas serán confirmadas o modificadas por el Jefe del Cuerpo de Alumnos. La nota que emita el Jefe del Cuerpo de Alumnos será el promedio Mensual de Conducta de cada alumno. Este promedio se inscribirá en la notificación mensual a remitirse a los padres o tutores.

Artículo 380

Art. 380. Será responsabilidad principal del Consejo de Disciplina de los Cursos, tener en cuenta para otorgar sus calificaciones mensuales, la edad del alumno, su grado de preparación intelectual, su antigüedad en el Instituto, y fundamentalmente la categoría de las faltas cometidas.

Artículo 381

Art. 381. Para deliberar sobre asuntos de carácter general, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 382

Sección III Del Consejo de Aptitudes de Vuelo Artículo 382. Estará integrado por el Director como Presidente, el Subdirector, el Jefe de Estudios, el Jefe de Operaciones y Entrenamiento, el Jefe del Cuerpo de Alumnos, el Jefe del Departamento de Vuelo y los Jefes de Cursos Primarios y Básico.

Artículo 383

Art. 383. Le corresponderá a este Consejo dictaminar sobre las Aptitudes de Vuelo de los Alumnos de 2do Año de Cadetes, antes de cumplirse los 60 días de iniciada la instrucción de vuelo, a los efectos de aconsejar la separación del Curso de Vuelo de aquellos alumnos. 1. Que no hayan demostrado hasta esa fecha poseer aptitudes de vuelo suficientes. 2. Que no realicen los progresos necesarios, o que a juicio del Consejo no posean la capacidad de adaptación suficiente a los aviones de combate.

Artículo 384

Art. 384. En esa misma reunión el Consejo establecerá el orden de precedencia del resto de los Alumnos de vuelo, de acuerdo a sus aptitudes de vuelo. Este orden de precedencia servirá de base para que la Dirección del Instituto pueda seleccionar los alumnos que por esas aptitudes ocuparán las becas existentes para el Curso de Vuelo.

Artículo 385

Art. 385. Para la aplicación de los dos artículos anteriores, los alumnos deberán haber recibido como mínimo 10 horas de instrucción de vuelo.

Artículo 386

Art. 386. Le corresponderá a ese Consejo dictaminar sobre las aptitudes de Vuelo de los alumnos, en la selección definitiva de los Cadetes de 2do. Año para continuar como alumnos de vuelo de 3er. Año, a tal efecto se estudiará detenidamente sus antecedentes y en los casos de duda podrá disponer la realización de las pruebas de suficiencia que juzgue necesarias. El Consejo otorgará una Nota de Aptitud de Vuelo, que se promediará con el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo de cada alumno. La Nota numérica que resulte será el Promedio Final de Aptitud de Vuelo.

Artículo 387

Art. 387. Otorgará a cada alumno de Vuelo de 3er. Año de Cadetes una Nota de Aptitud de Vuelo la que promediada con el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo, será su promedio final de Aptitud de Vuelo.

Artículo 388

Art. 388. Entenderá en todos los asuntos relativos a la instrucción general de vuelo que el Director quiera someter a su consideración, así como también en los casos en que deba dictaminarse sobre Aptitudes de Vuelo por motivos de accidentes, insuficiencia en la asimilación de la instrucción de vuelo; cuestiones de carácter general en la instrucción de vuelo. Deberá tomar resolución en todos los casos de separación del Curso de Vuelo por ineptitud de vuelo, debiendo en este caso estar reunido en pleno. Para deliberar en todos los otros asuntos podrá hacerlo con la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el voto del Presidente decide.

Artículo 389

Art. 389. El Consejo será convocado por decisión del Director, pudiendo su reunión ser solicitada en cualquier momento por el Jefe de Operaciones y Entrenamiento, para dictaminar en los casos de dudas sobre la continuación de la instrucción de vuelo de alumnos que por sus calificaciones no revelen las aptitudes indispensables o cuando a pesar de que sus calificaciones son normales el Jefe de Operaciones y Entrenamiento tiene dudas respecto a su capacidad para el vuelo. La resolución desfavorable del Consejo implicará la separación del alumno como alumno de vuelo.

Artículo 390

Sección IV Del Tribunal de Aptitudes Militares y Físicas Artículo 390. Funcionará en el Instituto un Tribunal Calificador de Aptitudes Militares y Físicas de cada alumno.

Artículo 391

Art. 391. Estará integrado por el Subdirector, el Jefe del Cuerpo de Alumnos y el Jefe de Curso qúe corresponda para Aptitudes Militares. Para calificar Aptitudes Físicas estará integrado además por el Jefe de la División Educación Física y el Jefe del Servicio de Sanidad. Para sesionar deberá estar integrado con el número total de sus miembros o sus suplentes respectivos.

Artículo 392

Art. 392. Será presidido por el Subdirector. Actuará como Secretario el Oficial menos antiguo quien deberá dejar constancia de todo lo actuado en el libro de Actas correspondiente.

Artículo 393

Art. 393. Apreciará al finalizar cada mes del año lectivo las Aptitudes Militares de cada alumno, otorgándole una calificación numérica que será el promedio Mensual de Aptitud Militar.

Artículo 394

Art. 394. Para calificar las Aptitudes Militares se tendrá en cuenta: la iniciativa, resolución, carácter, voluntad, tenacidad, laboriosidad, sentido práctico, espíritu de sacrificio, afán de superación, responsabilidad, honestidad, integridad, compañerismo, dominio de sí mismo, discernimiento, corrección en los procedimientos, concepto del cumplimiento de sus obligaciones y todas las cualidades que puedan incidir sobre aquéllas.

Artículo 395

Art. 395. Apreciará al término de cada mes del año lectivo las Aptitudes Físicas de cada alumno, otorgándoles una calificación numérica sobre "Otras cualidades Físicas".

Artículo 396

Art. 396. La calificación mensual de Aptitudes Físicas se obtienen con: 1. Las notas numéricas obtenidas en las asignaturas de "Educación Física". 2. La nota otorgada por el Tribunal Calificador de Aptitudes Físicas sobre "Otras cualidades Físicas". El promedio de estas notas numéricas será el promedio mensual de Aptitudes Físicas.

Artículo 397

Art. 397. Para calificar "Otras Cualidades Físicas" el Tribunal tendrá en cuenta la actuación mensual de cada alumno en los siguientes aspectos: -Partes de enfermo y excusaciones del servicio. -Deportes generales. -Resistencia y agilidad en los trabajos. -Actividad. -Voluntad, laboriosidad. -Todas las cualidades que puedan incidir sobre aquéllas.

Artículo 398

Art. 398. La Calificación numérica de Aptitudes Militares y Físicas se inscribirá en la notificación mensual a remitirse a los padres o tutores.

Artículo 399

Sección V De la Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes a Ingreso Artículo 399. La Junta encargada de procesar los antecedentes de los postulantes a ingreso se integrará con el Subdirector, el Jefe de Estudios y el Jefe del Cuerpo de Alumnos.

Artículo 400

Art. 400. A la Junta le compete: 1. Recopilar los antecedentes, resultados de los exámenes médicos y sicofísicos, test vocacional, promedios finales del Concurso de Oposición de los Postulantes a Ingreso, incluyendo en lo que correspondiera a aquellos que provengan de los Liceos Militares. 2. Presentar al Director las informaciones debidamente procesadas, y encontrarse en condiciones de asesorarle, si éste, antes de tomar su resolución final considerase requerir dicho asesoramiento. 3. Hacer conocer a los postulantes a ingreso el resultado final del concurso de acuerdo al orden de precedencia establecido por el Director, cuya decisión tendrá carácter de inapelable.

Artículo 401

Capítulo X De las Ceremonias Sección I De la apertura de cursos e incorporación de los nuevos alumnos Artículo 401. La Ceremonia de Apertura de Cursos e Incorporación de los nuevos alumnos se realizará el 1ro. de marzo de cada año en presencia de las autoridades militares que concurran y Cuerpo de Profesores e Instructores de la Escuela.

Artículo 402

Art. 402. El Cuerpo de Alumnos formará con Banderas en la Plaza de Armas y estará integrado por los Cursos que se desarrollan en el año lectivo que comienza y estará al mando del Jefe del Cuerpo de Alumnos en Uniforme de Gala de los Cadetes.

Artículo 403

Art. 403. Los Cursos estarán integrados por los respectivos Jefes de Cursos, Instructores y alumnos en la siguiente forma: a) Curso de Cadetes en Uniforme de Gala, con armas. b) Los alumnos que ingresan al Instituto en Uniforme de Base sin armas. c) La Banda de la Fuerza Aérea formará en Uniforme de Gala.

Artículo 404

Art. 404. La ceremonia consistirá en los siguientes actos: a) Lectura de la Orden de la Escuela Militar de Aeronáutica, en la que se transcribe la orden de iniciación del año lectivo y se da la bienvenida al nuevo personal de alumnos ingresados. b) Lecturas y firma del acta respectiva en el Libro de Actas. c) Alocución del Director declarando oficialmente inaugurados los Cursos saludando a los alumnos que ingresan. d) Desfile del Cuerpo de Alumnos frente a los nuevos alumnos en el homenaje a éstos.

Artículo 405

Sección II De la Jura de Fidelidad a la Bandera Nacional Artículo 405. La Ceremonia de Jura de Fidelidad a la Bandera Nacional se realizará en acto público y solemne el día 19 de junio de cada año de acuerdo a lo establecido en la ley 9.943.

Artículo 406

Art. 406. El Instituto formará con el total de su Personal de Jefes, Oficiales, Alumnos y Personal Subalterno.

Artículo 407

Art. 407. El Instituto formará de la siguiente forma: - Bandera del Cuerpo de Alumnos. - Banda de la Fuerza Aérea. - Oficiales del Cuadro permanente. - Cuerpo de Alumnos en Uniforme de Gala. - Curso de Suboficiales Mayores en Uniforme Especial. - Personal Subalterno en Uniformes de Servicio.

Artículo 408

Art. 408. El Personal que deba hacer la Jura y Promesa a la Bandera formará paralelamente al Cuerpo delante y con el mismo frente. La Banda de la Fuerza Aérea a la derecha y a la altura de la 2da. fila. La Bandera y su Escolta con frente a ellos y en el centro; la autoridad que preside se colocará a la izquierda y a la altura del Pabellón.

Artículo 409

Art. 409. Terminando el acto se entregarán los Certificados que testimonian el haber cumplido con este requisito ciudadano.

Artículo 410

Art. 410. La Ceremonia consistirá: 1. Lectura de la Orden de la Escuela Militar de Aeronáutica. 2. Palabras del señor Director de la Escuela Militar de Aeronáutica, que terminarán con la pregunta de Jura y Promesa a la Bandera. 3. Ejecución del Himno Nacional. 4. Desfile del Cuerpo de Alumnos rindiendo honores a las autoridades que presiden el acto.

Artículo 411

Sección III De la Clausura del Año Escolar y Colación de Grado Artículo 411. La Ceremonia de Clausura del Año Escolar y de Colación de Grados se realizará entre el 15 y 23 de diciembre de cada año en acto público y frente a las autoridades que concurren.

Artículo 412

Art. 412. El Cuerpo de Alumnos formará con Banderas en el lugar de la Ceremonia y estará integrado por los que con esa fecha cierran la actividad escolar.

Artículo 413

Art. 413. Los Cursos formarán de la siguiente manera: a) Alumnos que egresan del Instituto como Oficiales en Uniformes de Oficiales de Paseo. b) Cuerpo de Alumnos en Uniforme de Gala. c) Curso de Suboficiales Mayores en Uniforme Especial. d) Banda de la Fuerza Aérea.

Artículo 414

Art. 414. La ceremonia consistirá en principio en los siguientes actos: 1. Revista de la Formación del Cuerpo de Alumnos por la más alta autoridad presente. 2. Himno Nacional. 3. Lectura de la Orden de la Escuela Militar de Aeronáutica por la cual se da por clausurado el año escolar. 4. Lectura y Firma del Acta respectiva. 5. Entrega de las Banderas a los nuevos abanderados. 6. Entrega de Despachos y Diplomas a los Alumnos que egresan. 7. Entrega de los premios y distinciones a los alumnos de los distintos Cursos que le corresponda. 8. Alocución del señor Director. 9. Ejercicios demostrativos del perfeccionamiento alcanzado por el Cuerpo de Alumnos. 10. Visita a las Instalaciones del Instituto. 11. Recepción a las autoridades en el Salón de Honor. ANEXO A<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

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