DecretoNº 451-1968·1968
Depósitos de explosivos. Jurisdicción y control
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de julio de 1968
Fecha de publicación
22 de julio de 1968
Texto
Decláranse depósitos militares todos los depósitos que operen con autorización certificada por el Servicio de Material y Armamento y todos los locales que mantengan existencias de explosivos. Dispónese que dichos depósitos quedarán bajo jurisdicción y control del Ejército Nacional.