Decreto451-1977·1977

Prórroga de vigencia de disposiciones sobre importación de reproductores de pedigree y de huevos de aves con destino a la reproducción

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

10 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 15 de junio de 1977, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972, del 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973 (Artículo 9º), 462/974, 680/974, 571/975 y 422/976 del 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de 1973 y 15 de junio y 29 de agosto de 1974, 17 de julio de 1975 y 7 de julio de 1976, respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y de huevos de aves, de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción, con franquicias aduaneras, cambiarias y consulares.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.