Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Reglamentación Técnica de Envases para Frutas Cítricas, que aparece en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de agosto de 1978
Fecha de publicación
16 de agosto de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Reglamentación Técnica de Envases para Frutas Cítricas, que aparece en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Las empresas exportadoras de frutas cítricas, deberán solicitar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, (LATU), la inspección de los envases adquiridos en las fábricas del país. Esa inspección se hará en las plantas productoras de envases, previa a la entrega a los exportadores y comprenderá determinación de humedad, condiciones de la madera, medidas de las cajas y espesor de los alambres y grapas. La solicitud será presentada en papel membretado del exportador con dos copias, con los siguientes datos: lote o lotes del fabricante nacional identificado con su inicial y el número del mismo, cantidad de cajas de cada lote, nombre del exportador, puerto y fecha de embarque, lugar donde se encuentra la partida depositada.
Artículo 3 — Artículo 3
El LATU expedirá, si la partida es aprobada, un certificado de calidad en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del mediodía siguiente a la fecha de presentación. Este certificado será entregado al exportador el que a su vez deberá presentarlo al Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
Sin perjuicio de lo que antecede, es obligación del exportador denunciar ante el LATU, cualquier irregularidad que se constate en una partida ya aprobada y en la cual aparezcan defectos con posterioridad a su aprobación por el LATU.
Artículo 5 — Artículo 5
Cuando los exportadores deban utilizar envases de medidas diferentes a las establecidas en la Reglamentación Técnica que se aprueba por el presente decreto, éstas podrán ser admitidas previa aceptación por la Comisión Honoraria del Plan Citrícola, debiendo respetarse en todos los casos, la relación entre capacidad cúbica del envase y los kilos que éste debe contener, así como las demás especificaciones detalladas en el Anexo referido (humedad, calidad de la madera, alambre, grapas). En tales casos, el exportador deberá hacerlo saber a los fabricantes de envases con 90 (noventa) días de anticipación.
Artículo 6 — Artículo 6
En el caso de envases importador en admisión temporaria, los exportadores deberán solicitar igualmente la inspección por el LATU cuando los envases lleguen a la planta de empaque. La solicitud se presentará en papel membretado del exportador con dos copias con los siguientes datos: identificación de las cajas "bruce box" en los marcos de las mismas, fecha de la resolución de la admisión temporaria y una letra que identifique cada uno de los lotes de la partida total, lugar donde se encuentra la partida depositada, cantidad, origen, fecha y puerto de embarque, nombre del exporador. El LATU expedirá; si la partida es aprobada, un Certificado de Calidad en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del mediodía siguiente a la fecha de presentación.
Artículo 7 — Artículo 7
Para los envases bruce box fabricados o en vías de fabricación para ser utilizados durante la zafra 1978 (junio a noviembre), se admitirán, excepcionalmente, las medidas especificadas por reglamentaciones de la Oficina de Contralor Técnico y Promoción Hortifrutícola (COTEPRO) vigentes a la fecha.
Artículo 8 — Artículo 8
Los exportadores deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, una declaración jurada de las existencias de envases nacionales para cítricos o importados en admisión temporaria, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 9 — Artículo 9
(Disposición Transitoria).- Los envases a que se refiere el artículo anterior, deberán ser aprobados por el LATU previamente a su utilización. En este caso, el Certificado de Calidad del LATU, se expedirá con los mismos requisitos y en el mismo plazo previsto en los artículos 2.o y 3.o del presente decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
Este decreto entrará en vigencia transcurridos 2 (dos) días de su publicación.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).- MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI. A N E X O REGLAMENTACION TECNICA PARA LOS ENVASES DE FRUTAS CITRICAS 1. RECOMENDACIONES Y ESPECIFICACIONES 1.1. Calidad y variedades de madera. - La madera de envases con destino a la exportación debe cumplir un mínimo de requisitos de calidad, los cuales pueden ser sintetizados en la siguiente forma: La madera debe ser seca al aire, limpia, sana, sin corteza, exenta de nudos no adherentes, libre de olores, susceptibles de afectar la calidad del producto transportado. Se entiende por madera seca al aire aquella cuyo contenido de humedad no exceda el 19% expresado sobre peso seco. La determinación de humedad se hará por medio de higrómetros de resistencia por pinchado paralelo a la veta. 1.2. Tratamiento de la madera.- Se considera fundamental que la madera de los envases haya recibido un tratamiento fungicida adecuado. 1.3. Especificaciones para envases cítricos. 1.3.1. Bruce box.- Caja de madera, de medidas internas 41.4 cm. x 27 cm. x 27 cm. TIPO A: 1) Cabezal formado por pieza única, cuyo espesor mínimo será 3.5 mm. En el caso de madera compensada el espesor mínimo será de 3 mm. 2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm. 3) Tablas de contorno: todas las tablillas de contorno deberán tener un espesor mínimo de 3.5 mm. Los lados están formados por 8 a 12 tablillas cuya separación máxima nunca excederá 1.5 cm. TIPO B: 1) Cabezales formados por dos piezas cuya separación máxima no deberá exceder de 1.5 cm. y cuyo espesor mínimos será de 3.5 mm. 2) Tablillas transversales: 20 mm. de ancho con un espesor mínimo de 3.5 mm. 3) Marcos.- Similar al Tipo A. 4) Tablas de contorno.- Similar al Tipo A. TIPO C: 1) Cabezales formados por tres (3) piezas cuya separación máxima no deberá exceder de 1.5 cm. y cuyo espesor no será menor de 3.5 mm. 2) Tablillas transversales.- Similar al Tipo B. 3) Marcos.- Similar al Tipo A. 4) Tablillas laterales.- Similar al Tipo A. 1.3.2. Medio Bruce Box: Caja de madera de medidas internas 41.4 cm. x 27 cm. x 15.5 cm. 1) Cabezales formados por una sola pieza cuyo espesor mínimo será de 3.5 mm. En el caso de tratarse de madera compensada el espesor mínimo será de 3 mm. 2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm. 3) Tablillas de contornos. Todas las tablillas deberán poseer un espesor mínimo de 3.5 mm. El fondo y las tapas podrán estar formados por dos o tres elementos mientras que los costados deberán ser piezas únicas. 1.3.3. Medio standard Citrus Box. - Caja de cartón corrugado tipo telescópico, con las siguientes dimensiones internas: largo 419 mm., ancho 273 mm., y altura 246 mm. Estará recubierto totalmente a excepción del fondo, por otra parte del mismo material. En esta primera etapa no se está en condiciones de definir el espesor del cartón y el tratamiento necesario. 1.3.4. Alambres y grapas. Las presentes recomendaciones son válidas para los Bruce Tipo A, B y C, así como para el Medio Bruce Box. 1.3.4.1. Alambres.- Cada caja deberá poseer como mínimo tres alambres, cuyo grosor deberá estar comprendidos entre 1.4 y 1.6 mm. El cerrado del cajón se hará preferentemente por el sistema de "bucle cerrado por torsión" pero se admitirá el sistema de "bucle clavado". La resistencia del alambre para "bucle cerrado por torsión" será de 36/44 Kg./mm² y para "bucle clavado" será de 45/55 Kg./mm². El alambre deberá ser galvanizado. 1.3.4.2. Grapas. - Las grapas podrán ser galvanizadas o de acero negro, o cobreadas, cuyo diámetro sobre tabla será de 0.90 mm. y sobre barrote de 1.4 mm. Por el presente año se aceptarán grapas entre 1.1 a 1.4 mm. Resistencia a la ruptura por tracción 70 a 95 Kg./mm². 1.3.5. Tolerancias en las medidas de cajas de madera.- Se admitirá una tolerancia en más o en menos de 1.0 cm. para el largo y 0.5 cm. para el ancho y alto. 1.4. Marcado y etiquetado de los envases.- Todos los envases de frutas con destino a la exportación, deberán ser identificados, debiendo portar una contramarca identificatoria de la firma productora de los mismos. A tales efectos se realizará un registro de firmas productoras de envases de frutas con destino a la exportación, otorgándose a las mismas una marca identificatoria, la cual podrá ser hecho a fuego o estampada. Referente al etiquetado del envase, los mismos deberán ajustarse a la Reglamentación aprobada por el Ministerio de Agricultura y Pesca.