Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 4º del decreto 281/979 de 23 de mayo de 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de agosto de 1979
Fecha de publicación
24 de agosto de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 4º del decreto 281/979 de 23 de mayo de 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase por vía interpretativa que el artículo 5º del decreto 97/978, de 20 de febrero de 1978 está comprendido en la derogación dispuesta por el artículo 8º del decreto 211/978. La Comisión Administradora de Abasto restituirá a las empresas los importes que hubiere retenido por aplicación de la disposición referida.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.