Decreto451-1979·1979

Derogación de disposiciones que otorgaron compensaciones a empresas frigoríficas y se dispone la restitución de los importes retenidos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1979

Fecha de publicación

24 de agosto de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 4º del decreto 281/979 de 23 de mayo de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Declárase por vía interpretativa que el artículo 5º del decreto 97/978, de 20 de febrero de 1978 está comprendido en la derogación dispuesta por el artículo 8º del decreto 211/978. La Comisión Administradora de Abasto restituirá a las empresas los importes que hubiere retenido por aplicación de la disposición referida.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.