Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Industrias, el Ministerio de Industria y Energía, llevará un registro de las imprentas existentes en la Administración Pública. Dentro de los noventa días de publicado este decreto todos los organismos de la Administración Pública deberán efectuar su inscripción en dicho Registro, proporcionando los datos que se requieren en el formulario que al efecto confeccionará la Dirección Nacional de Industrias. (*)