Decreto451-1983·1983

Creación del registro de imprentas en la Administración Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

14 de diciembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Industrias, el Ministerio de Industria y Energía, llevará un registro de las imprentas existentes en la Administración Pública. Dentro de los noventa días de publicado este decreto todos los organismos de la Administración Pública deberán efectuar su inscripción en dicho Registro, proporcionando los datos que se requieren en el formulario que al efecto confeccionará la Dirección Nacional de Industrias. (*)

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese la instalación de nuevas imprentas por los Organismos de la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, por resolución fundada en motivos de seguridad nacional o de interés público, podrá disponer excepciones a la prohibición contenida en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Las imprentas ya existentes, no podrán adquirir nuevos equipos o partes integrantes de los mismos sin obtener autorización previa del Poder Ejecutivo. Se exceptúa de esta prohibición a la Imprenta Nacional, la que deberá comunicar no obstante, a la Dirección Nacional de Industrias, todas las adquisiciones que realice dentro del término de treinta días de cumplida la misma.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y toda otra administración estatal, a adoptar por resolución interna iguales limitaciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.