Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes Interno e Internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de octubre de 1984
Fecha de publicación
13 de noviembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes Interno e Internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fijase en N$ 6.000,00 (nuevos pesos seis mil) mensuales el tope de valores previsto por el artículo 2º de la ley 14.793 de 14 de junio 1978, para las Agencias a Comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
La tarifa será uniforme para cada categoría de envíos de correspondencia, equivaliendo a una vez y media del porte mínimo de la escala respectiva establecida en el presente decreto, tratándose de empresas o personas autorizadas, con carácter precario, a efectuar el servicio postal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 3º, inciso 7º de la ley 5.356 de 16 de diciembre de 1915.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el "Diario Oficial", quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.