Decreto451-1984·1984

Fijación de las tarifas postales internas e internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1984

Fecha de publicación

13 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes Interno e Internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece: (*)

Artículo 2Artículo 2

Fijase en N$ 6.000,00 (nuevos pesos seis mil) mensuales el tope de valores previsto por el artículo 2º de la ley 14.793 de 14 de junio 1978, para las Agencias a Comisión.

Artículo 3Artículo 3

La tarifa será uniforme para cada categoría de envíos de correspondencia, equivaliendo a una vez y media del porte mínimo de la escala respectiva establecida en el presente decreto, tratándose de empresas o personas autorizadas, con carácter precario, a efectuar el servicio postal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 3º, inciso 7º de la ley 5.356 de 16 de diciembre de 1915.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el "Diario Oficial", quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su alcance e interpretación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.