Decreto452-1976·1976

Aprobación del reglamento organico de la Dirección Nacional de Bomberos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de julio de 1976

Fecha de publicación

26 de julio de 1976

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 34 del decreto 877/971 de 28 de diciembre de 1971, que tendrá la siguiente redacción: "ARTICULO 34. El 2º Jefe del Cuerpo, será un Oficial Superior o Comisario Inspector de Bomberos que secundará al Jefe del Cuerpo y lo sustituirá en caso de licencia o imposibilidad, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo." Artículo 2.- Modifícase el artículo 62 del decreto antes mencionado que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 62. El Comandante de las Zonas, será un Oficial Superior o Comisario Inspector de Bomberos que dependerá directamente de del Director Nacional. Ejercerá el mando de las Zonas en el Interior de la República, excepto aquellas que se encuentren en la jurisdicción del Cuerpo Central."