Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975, 572/975, 69/976, 462/976 y 101/977, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, 8 de febrero y 28 de junio de 1973, 8 de enero y 10 de junio de 1974, 9 de enero y 17 de julio de 1975 y 29 de enero y 22 de julio de 1976 y 16 de febrero de 1977 respectivamente, sobre importación de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree.