Decreto452-1982·1982

Fijación del gasto público para publicidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

3 de enero de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, deberán planillar los gastos de publicidad de la prensa escrita dentro de los cuarenta y cinco días de efectuada la respectiva facturación.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1983, la Contaduría General de la Nación habilitará anualmente en cada Programa Presupuestal en renglón "Publicidad y Propaganda", con un importe equivalente a lo imputado por dicho concepto en el ejercicio precedente.

Artículo 3Artículo 3

En caso de ser insuficiente el crédito previsto para atender el renglón "Publicidad y Propaganda" las Contadurías Centrales deberán solicitar trasponer los montos pertinentes del resto del rubro, al renglón mencionado.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.