Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, deberán planillar los gastos de publicidad de la prensa escrita dentro de los cuarenta y cinco días de efectuada la respectiva facturación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
3 de enero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, deberán planillar los gastos de publicidad de la prensa escrita dentro de los cuarenta y cinco días de efectuada la respectiva facturación.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1º de enero de 1983, la Contaduría General de la Nación habilitará anualmente en cada Programa Presupuestal en renglón "Publicidad y Propaganda", con un importe equivalente a lo imputado por dicho concepto en el ejercicio precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de ser insuficiente el crédito previsto para atender el renglón "Publicidad y Propaganda" las Contadurías Centrales deberán solicitar trasponer los montos pertinentes del resto del rubro, al renglón mencionado.
Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.