Decreto452-1983·1983

Fijación de horarios de atención al público en la Administración Central

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 1983 y el 11 de marzo de 1984 inclusive: a. Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00 b. Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00

Artículo 2Artículo 2

La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre media hora después de iniciada la labor y una antes del cese de la misma.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al público.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Descentralizada y Municipal y las personas públicas no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios Descentralizados e Intendencias Municipales, quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades del servicio.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.