Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 1983 y el 11 de marzo de 1984 inclusive: a. Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00 b. Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00