Las Jefaturas de Policía llevarán un registro de Vehículos Automotores,
que comprenderá a los vehiculos empadronados en el Departamento y
aquellos cuyos propietarios o usuarios tienen su domicilio permanente en
el mismo, pero están empadronados en otro Departamento.
en el citado Registro se anotarán el nombre y domicilio del propietario o
usuario y los siguientes datos del vehículo:
a) Marca;
b) Modelo;
c) Número del motor;
d) Lugar y número de padrón y matrícula; y
e) Toda otra referencia útil para la individualización.
Las Jefaturas de Policía solicitarán estos datos de las Intendencias
Municipales respectivas y de las demás Jefaturas según los casos. (*)
Todo propietario o usuario del vehículo automotor que tenga domicilio
real y permanente en un Departamento diferente al del empadronamiento de
aquél, deberá inscribirlo en el registro de Vehículos de la Jefatura del
Departamento donde tiene su domicilio. (*)
La inscripción indicada en el artículo anterior, se hará dentro del plazo de 45 días a partir de la fecha de adquisición o tenencia del vehículo o de la constitución de domicilio en el Departamento, según los casos.
En las actuaciones constituidas con anterioridad al presente decreto, los interesados deberán formular la declaración dentro del mismo plazo a
partir de la vigencia de éste.
La Jefatura en la que se formule la inscripción indicada en el artículo
2º registrará el vehículo en una Sección Especial del Registro, destinada
a los vehículos empadronados en otros Departamentos, con anotación de los
datos indicados en el artículo 1º.
Asimismo, comunicará a la Jefatura del Departamento en que está
empadronado el domicilio real y permanente del propietario o usuario
dentro de su territorio, para su anotación en el Registro.
El que omitiera formular la declaración dentro del plazo señalado,
incurrirá en una multa de nuevos pesos cuarenta (N$ 40,00) sin perjuicio
de practicarse, con la intervención de la autoridad, el registro previsto
en el decreto.
El producido de las multas será aplicado por cada Jefatura para el
equipamiento y mantenimiento de sus servicios, excepto para pago de
retribuciones personales. (*)
Todas las Jefaturas de Policía Departamentales remitirán en un plazo de
seis (6) meses, un duplicado de su Registro de Vehículos Automotores a la
Jefatura de Policía de Montevideo, el que deberá mantenerse actualizado,
y con el cual se formará un Registro Nacional de Vehículos.
Comuníquese, etc.