Artículo 1 — Artículo 1
La Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto-Frutícola (CO.TE.PRO.), funcionará en la órbita exclusiva de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de agosto de 1977
Fecha de publicación
10 de agosto de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
La Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto-Frutícola (CO.TE.PRO.), funcionará en la órbita exclusiva de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Artículo 2
Los certificados fitosanitarios requeridos para la exportación de frutas, hortalizas y flores, en estado natural, serán expedidos, exclusivamente, por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 3 — Artículo 3
Mantiénense en vigencia las demás disposiciones del decreto 760/973, de 13 de setiembre de 1973 que no se opongan a lo dispuesto por el presente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.