Decreto453-1978·1978

Autorización del uso de las balanzas para camiones instaladas en las plantas de silos de nueva Palmira y Dolores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1978

Fecha de publicación

16 de agosto de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El uso de las balanzas instaladas en las Plantas de Silos de Nueva Palmira y Dolores, Depósito "B" (Gral. Farías 2806) y ex Depósito "A" (Río Negro y Lima) Zona Portuaria, por parte de firmas particulares o camioneros, estará sujeto al pago de una tarifa de N$ 0.50 (son nuevos pesos cincuenta centésimos), por tonelada bruta.

Artículo 2Artículo 2

El producto de lo recaudado será volcado en la cuenta N.o 31.305/650, del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-