Decreto453-1982·1982

Modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Colonia. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

11 de marzo de 1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982 propuesta por la Intendencia Municipal de Colonia cuyos montos quedan fijados en N$ 113:007.000.00 (nuevos pesos ciento trece millones siete mil). Los mismos presentan la siguiente composición: I) GASTOS (en miles de nuevos pesos) Vigente (79) Proyectado FUNCIONAMIENTO Retribuciones personales 9.730.9 35.100.0 Cargas y benef. sociales 2.109.9 6.835.0 -------------- -------------------- Subtotal 11.840.8 41.935.0 Gastos de funcionamiento 4.818.6 22.383.0 -------------- -------------------- Total operativo 16.659.4 64.318.0 INVERSIONES Retribuciones personales 4.855.2 15.832.0 Cargas y benef. sociales 991.2 3.130.0 Gastos 6.532.4 29.207.0 -------------- -------------------- Total inversiones 12.378.8 48.169.0 JUNTA DE VECINOS 227.8 520.0 -------------- -------------------- TOTAL 29.266.0 113.007.0 II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos) Vigente (79) Mod. Post. Proyectado 1) Impuestos Cont. inmob. rural 3.200.0 5.062.47 7.750.0 Cont. inmob. urb. y sub. 4.200.0 7.954.65 17.785.0 Remates y vent. semov. 3.250.0 9.200.0 Bald. y edif. inaprop. 140.0 280.0 Cercos y veredas 1.0 115.0 Relig. cont. urb. y sub. y adic. 308.0 Patente de rodados 5.200.0 14.552.0 30.000.0 Propaganda --.-- 1.0 Comp. hípicas 3.0 15.0 Espec. públicos 22.0 200.0 Imp. a las guías y torag. 55.0 --.-- 2) Tasas Timbres y sellados 500.0 2.000.0 Alumb. y salubridad 3.360.0 5.242.88 3.100.0 Higiene ambiental --.-- 500.0 Bromatológica 550.0 2.000.0 Inscrip. vehículos 370.0 2.500.0 Exam. cond. vehículos 30.0 135.0 Registro transf. vehículos 310.0 1.600.0 Insp. vehículos 10.0 65.0 Contral. ómnibus 420.0 900.0 Cert. y testim. 1.0 2.0 Derechos firmas R. civil 32.0 75.0 Derechos de rifas y sorteos 1.0 3.0 Insp. surt. combust. 20.0 20.0 Tambos y lecherías 45.0 310.0 Trasl. gan. y frut. país 205.1 350.0 Permisos edif. y reedif. 75.0 450.0 Fracc. y amanzanam. solares 2.0 15.0 Abasto municip. 2.4 --.-- 3) Precios Serv. de faena 1.600.0 Pastoreo corral abasto 30.0 --.-- Prod. corrales abasto 35.0 --.-- Vehiculares 470.0 2.430.0 Otros precios 1.351.0 4.172.0 4) Recursos Extraordinarios Multas y red. 37.0 4.570.0 Prod. varios e imprev. 350.0 3.900.0 Vigente (79) Mod. Post. Proyectado 4% com. s/recaud. para otros organismos 30.0 2.0 Licencias médic. 7.0 --.-- 5) Recursos de origen nacional Produc. casinos del Estado 200.0 1.000.0 Art. 50º ley 14.550 2.400.0 --.-- Imp. combustibles 80.0 78.2 Fondo Nal. subsidios 500.0 --.-- Imp. enajenación vehículos 150.0 --.-- 6)Endeudamiento Crédito promoc. BROU 5.588.0 2.000.0 7) Superávit de caja al 31/12/981 --.-- 15.175.8 ----------- ------------- 29.266.1 113.007.0

Artículo 2Artículo 2

Los intereses correspondientes a deuda interna, deberán ser imputados al rubro 1 "Servicios no Personales".

Artículo 3Artículo 3

La participación de la Intendencia en los proyectos de viviendas por convenios con el Banco Hipotecario del Uruguay debe ser imputada al Rubro 7 "Transferencias".

Artículo 4Artículo 4

En materia de trasposiciones de rubros de gastos de un mismo programa, la Intendencia deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979 y por el artículo 105 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981.

Artículo 5Artículo 5

Con respecto al impuesto de Patentes de Rodados deben aplicarse las normas contenidas en el articulado del Proyecto no estando facultada la Administración Municipal para graduar la alícuota del impuesto en función del producido del mismo. (*)

Artículo 6Artículo 6

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-