Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares a efectuar la transformación de 1 (un) cargo de Suboficial Mayor y 1 (un) cargo de Cabo de Primera en 4 (cuatro) cargos de Soldado Primera.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de diciembre de 1983
Fecha de publicación
24 de febrero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares a efectuar la transformación de 1 (un) cargo de Suboficial Mayor y 1 (un) cargo de Cabo de Primera en 4 (cuatro) cargos de Soldado Primera.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional Servicio de Retiros y Pensiones Militares y a la Contaduría General de la Nación.