Decreto454-1977·1977

Fijación de un plazo a fin de que determinados productores de leche del departamento de Maldonado, adecuen sus establecimentos a normas reglamentarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

10 de agosto de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo hasta el 31 de agosto de 1977, a fin de que los productores de leche de Maldonado, remitentes a la Usina Nº 10 de Conaprole y que, a la fecha, se encuentren inscriptos en los Servicios Veterinarios Regionales respectivos, adecuen sus establecimientos a las condiciones higiénico-sanitarias indicadas por el decreto de 22 de agosto de 1963 y modificativos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.