Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un plazo hasta el 31 de agosto de 1977, a fin de que los productores de leche de Maldonado, remitentes a la Usina Nº 10 de Conaprole y que, a la fecha, se encuentren inscriptos en los Servicios Veterinarios Regionales respectivos, adecuen sus establecimientos a las condiciones higiénico-sanitarias indicadas por el decreto de 22 de agosto de 1963 y modificativos.