Decreto454-1978·1978

Reglamentación de los servicios prestados en jornadas inhábiles por la Dirección de Lucha Contra la Fiebre aftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1978

Fecha de publicación

16 de agosto de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las intervenciones realizadas por personal de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, promovidas por intereses privados y realizadas en jornadas inhábiles, o fuera del horario normal administrativo, deberán ser abonadas de acuerdo al siguiente detalle: a) Jornadas inhábiles de 8 a 19 horas, N$ 200.00 (son nuevos pesos doscientos), por funcionario; b) Jornadas inhábiles de 6 a 8 horas y de 19 a 21 horas, N$ 250.00 (son nuevos pesos doscientos cincuenta), por funcionario; c) Horario extraordinario, jornadas hábiles de 6 a 8 horas y de 16 a 21 horas, N$ 150.00 (son nuevos pesos ciento cincuenta), por funcionario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las intervenciones solicitadas al personal destacado en el interior del país se ajustarán a la tarifa señalada en el artículo 1º siempre que la intervención se realice en un radio no mayor de 20 kilómetros del asiento de la Oficina de los Servicios Veterinarios Regionales correspondiente a la jurisdicción donde se domicilia el funcionario interviniente. De tenerse que trasladar a distancias superiores debe proporcionarse locomoción. De lo contrario deberá abonarse el 75% de la tarifa de taxi por kilómetro recorrido, aparte de la tarifa indicada en el artículo 1º que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Las recaudaciones por concepto de la aplicación de estas tarifas se verterán en la cuenta Nº 31.305/250 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Pando), disponiéndose de estos recaudos como provento de la Oficina, debiéndose extender el compromiso de cobro oficial correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.