Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase en la parte final del artículo 11 de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 1958, el siguiente texto: "Para importar cosméticos y artículos de tocador que no contienen sustancias tóxicas o farmacológicamente activas, no se exigirá la calidad de Representante a que se refiere el literal c) del presente artículo".