Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a partir del 1º de enero de 1983 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974) en un catorce con setenta y cuatro por ciento (14,74%).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
16 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a partir del 1º de enero de 1983 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974) en un catorce con setenta y cuatro por ciento (14,74%).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.