Decreto455-1974·1974

Reglamentación del art. 18 de la ley 14.189, relativo al régimen de ocho horas a las unidades ejecutoras que lo soliciten

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1974

Fecha de publicación

17 de junio de 1974

Texto

Reglaméntase el artículo 18 del Decreto Ley 14.189 el cual faculta al Poder Ejecutivo para establecer a iniciativa de las Unidades Ejecutoras que lo soliciten el régimen de ocho horas de labor.