DecretoNº 455-1974·1974
Reglamentación del art. 18 de la ley 14.189, relativo al régimen de ocho horas a las unidades ejecutoras que lo soliciten
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de junio de 1974
Fecha de publicación
17 de junio de 1974
Texto
Reglaméntase el artículo 18 del Decreto Ley 14.189 el cual faculta al Poder Ejecutivo para establecer a iniciativa de las Unidades Ejecutoras que lo soliciten el régimen de ocho horas de labor.