Decreto455-1977·1977

Aprobación de normas para dar destino definitivo a los excedentes de KITS de unidades automotores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

10 de agosto de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 3º del decreto 1.037/973, de fecha 6 de diciembre de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3º. Los excedentes de kits que se contaten en las importaciones de vehículos comprendidos en el artículo 1º del decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970 y concordantes, luego de efectuada la correspondiente inspección por la autoridad encargada de su contralor, quedarán a disposición de la Comisión de la Industria Automotriz, la que determinará el destino de los mismos, debiendo dar preferencia para su adjudicación, a los cnetros de enseñanza dependientes del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa importadora podrá introducir total o parcialmente tales sobrantes al país, formulando su opción dentro de un plazo de 60 días, ajustándose al régimen de importación de repuestos establecido en el artículo 7º del decreto 697/976, de 27 de octubre de 1976, o proceder a su rexportación dentro de ese mismo plazo".

Artículo 2Artículo 2

Durante los meses de junio y diciembre de cada año, la Comisión de la Industria Automotriz establecerá aquellos excedentes a los que no se les haya dado ninguno de los destinos previstos por las disposiciones. Dichos saldos de excedentes serán considerados abandono de mercaderías asimilándose a lo establecido en el artículo 673 y siguientes del decreto 416/964, de 15 de octubre de 1964.

Artículo 3Artículo 3

El producto del remate público, deducidos los gastos que el mismo genere, será adjudicado al Ministerio de Educación y Cultura, quien lo deberá destinar a atender necesidades de los organismos de enseñanza, dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.