Decreto455-1979·1979

Reglamentación del abastecimiento de carne para las dependencias estatales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de agosto de 1979

Fecha de publicación

28 de agosto de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las adquisiciones de carne y menudencias, para las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, podrán contratarse directamente por resolución conjunta de los Ministerio de Economía y Finanzas y Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Los créditos asignados para atender los suministros de carne que se ajustaban en forma automática de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.867, e 24 de enero de 1979, tratándose de organismos estatales y paraestatales, se afectarán a las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a incrementar los créditos destinados a financiar los consumos de carne y menudencias en función del precio de venta que fije la Comisión Administradora de Abasto, con cargo al artículo 29 de la ley 14.754, de 24 de enero de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc