Decreto456-1969·1969

Servicio de Depósitos y Consignaciones Judiciales. Competencia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de setiembre de 1969

Fecha de publicación

23 de setiembre de 1969

Texto

Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 321/969 de fecha 8 de julio de 1969 estableciendo que la atención del Servicio de Depósitos y Consignaciones Judiciales, en efectivo, valores o especies será realizada por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).