DecretoNº 456-1969·1969
Servicio de Depósitos y Consignaciones Judiciales. Competencia
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de setiembre de 1969
Fecha de publicación
23 de setiembre de 1969
Texto
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 321/969 de fecha 8 de julio de 1969 estableciendo que la atención del Servicio de Depósitos y Consignaciones Judiciales, en efectivo, valores o especies será realizada por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).