DecretoNº 457-1968·1968
Comercio exterior. Exportaciones. Ganado bovino
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de julio de 1968
Fecha de publicación
24 de julio de 1968
Texto
Prorrógase hasta el 31 de agosto la faena de ganado bovino para el abasto y la exportación, declarándose prorrogadas las normas contenidas en el Decreto Nº 341/968.