Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 40.56 (cuarenta nuevos pesos con 56/100) los mil kilos brutos, el aforo correspondiente al producto denominado "Alambre Aleación Kanthal" y "Alambre Plano" o cinta de aleación Kanthal incluidos en el Grupo "A" de la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por decretos de 22 de julio de 1950 y aclaratorio de 19 de julio de 1951.