Decreto457-1978·1978

Prórroga de vigencia de franquicias para la importación de reproductores de pedigree y de huevos de aves con destino a la reproducción

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1978

Fecha de publicación

18 de agosto de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 15 de junio de 1978, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972, de 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973, (Artículo 9º), 462/974, 680/974, 847/974, 571/975, 422/976 y 451/977, de 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de 1973, 15 de junio, 29 de agosto y 24 de octubre de 1974, 17 de julio de 1975, 7 de julio de 1976 y 3 de agosto de 1977, respectivamente, sobre importaciones de reproductores de pedigree y de huevos de aves, de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción con exoneración del pago de depósitos previos a la importación y de recargos, establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, con excepción del mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas consulares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y asimismo redúcense, hasta la fecha antes indicada al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º, inciso B y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.